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Fecha: 8 de agosto de 2024
Publicado por: Equipo de CPDMA

Contrato de servicios con CNPJ y validación de formas alternativas de contratación: impactos empresariales y decisión del STF.

contratação

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo Federal (STF) en la sentencia del Tema de Repercusión General 725 y en el Alegato de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF) 324, marca un punto crucial en la definición de las relaciones laborales y sus límites legales en Brasil. En un escenario en que las empresas buscan cada vez más alternativas para la contratación de prestadores de servicios, es importante explorar cómo esas diversas formas impactan en la relación entre empresas y trabajadores y analizar las implicaciones de la actual comprensión del STF para el ambiente empresarial.

La contratación de trabajadores a través de Personas Jurídicas (PJ) en lugar del formato de empleo permanente se ha convertido en una alternativa frecuente en el mercado laboral. Esta práctica permite a las empresas contratar a proveedores de servicios de una manera más flexible y menos costosa en comparación con el modelo de empleo tradicional. Para los trabajadores, este modelo puede ofrecer mayor autonomía y potencial de ingresos, ya que el régimen fiscal puede ser más favorable según el contexto. Sin embargo, es necesario actuar con mucha cautela y cuidado para no tergiversar las premisas que acompañan a esta relación.

Los tribunales laborales han levantado una pancarta muy fuerte contra la "Pejotização"Se denomina así a las relaciones laborales que tienen todas las características de una relación laboral, pero que se "enmascaran" mediante la contratación de una persona jurídica. Esto puede plantear dudas sobre la verdadera naturaleza de la relación entre las partes y si se está utilizando para eludir la legislación laboral.

La decisión del STF en el Tema 725 y ADPF 324 estableció una comprensión fundamental de la licitud de la tercerización y de otras formas de división del trabajo entre personas jurídicas. El Tribunal reconoció la posibilidad de contratación de servicios de forma amplia, sin que necesariamente se establezca una relación de trabajo. Este entendimiento es crucial para este tipo de alternativa, ya que valida la práctica desde una perspectiva jurídica, siempre que se respeten las disposiciones de la legislación vigente.

En la reciente sentencia sobre la demanda 67976/SP, el Tribunal Supremo se pronunció en este mismo sentido, descartando el reconocimiento de una relación laboral. En el caso concreto de esta sentencia, el Tribunal Regional había reconocido inicialmente una relación laboral, alegando que el contrato no reflejaba la realidad de la relación laboral y que el "pejotização” estava sendo usada para camuflar uma relação de emprego.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, basándose en la tesis vinculante expuesta en el Tema 725 de la repercusión general, y haciendo referencia a la decisión del Juez Alexandre de Moraes, que menciona que la libertad de los ciudadanos para organizarse productivamente y la existencia de otras formas de organización son lícitas, ha descartado el reconocimiento de una relación tan protegida por los tribunales laborales. Y este ha sido el entendimiento expresado por el Tribunal Supremo en la mayoría de los casos, reconociendo ésta, así como otras formas de relación laboral, como válidas siempre que se observe la legislación específica, favoreciendo la libertad de negociación entre las partes y la organización productiva.

La decisión del STF tiene implicaciones significativas para las empresas, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los contratos y a la estructuración de las relaciones laborales. Entre los principales impactos están:

(a) mayor flexibilidad contractual: las empresas tienen ahora mayor libertad para estructurar sus relaciones laborales mediante contratos que no crean necesariamente vínculos laborales. Esto puede dar lugar a una mayor flexibilidad en la contratación y gestión del personal, permitiéndoles adaptarse más rápidamente a los cambios del mercado;

(b) reducción de costes: al recurrir a la contratación de personas jurídicas, las empresas pueden reducir los costes relacionados con las cargas laborales y de seguridad social. Esto puede ser especialmente ventajoso en sectores en los que la flexibilidad y la gestión eficaz de los recursos son cruciales para la competitividad;

(c) necessidade de "cumplimiento": con el reconocimiento de la validez de esta forma de contratación, es fundamental que las empresas se aseguren de que sus contratos se ajustan a la legislación correspondiente, evitando riesgos legales y posibles conflictos laborales, ya que esta mayor flexibilidad supone también un menor control de la empresa sobre la forma en que se realiza el servicio, horarios, impersonalidad, etc;

(d) reevaluación de los modelos de negocio: las empresas necesitan evaluar si esta es la mejor estrategia para su operación. La decisión del STF respalda la práctica, pero su uso indebido puede dar lugar a demandas judiciales, especialmente si hay pruebas de fraude en el proceso de contratación.

De esta forma, la decisión del STF sobre las formas alternativas de contratación reafirma la importancia de adecuar las prácticas empresariales a las nuevas directrices legales. Si bien ofrece a las empresas una mayor libertad y flexibilidad, también les impone una responsabilidad adicional para garantizar que sus prácticas estén en consonancia con la legislación y los principios establecidos por el Tribunal Supremo. El equilibrio entre la eficiencia empresarial y el cumplimiento legal será crucial para el éxito de las estrategias que impliquen el futuro de las relaciones laborales.

Por: Luiz Francisco Nunes Bandeira e Ariel Rocha Zvoziak 
Derecho del Trabajo | Equipo CPDMA

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