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Fecha: 19 de julio de 2023
Publicado por: Gustavo Manica

Aumenta el número de demandas laborales por derechos de propiedad intelectual

Imagem de uma tela com desenho de um motor indicando a propriedade intelectual.

Según datos recogidos en el Tribunal Superior de Trabajo, el número de demandas laborales en las que se reclaman derechos de propiedad intelectual de los empleados casi se ha duplicado desde 2018. En ese año, se presentaron 161 casos. Desde entonces, la media se ha mantenido en torno a los 300 casos anuales.

Las acciones se basan en el artículo 91 del Tratado CE caput Artículo 2º y segundo párrafo de la Ley de Propiedad Industrial - LPI - (9.279/96) que establece que la titularidad de la invención será común y a partes iguales cuando resulte de la contribución del empleado y de los recursos, medios, materiales e instalaciones del empleador, garantizando al empleado una remuneración justa.

Esto ocurre porque las empresas utilizan mayoritariamente contratos de trabajo estándar, que no prevén normas específicas sobre la creación de productos y la propiedad intelectual derivada del puesto que ocupa el trabajador, así como la producción intelectual que se produce dentro de la empresa pero fuera del ejercicio de las funciones para las que fue contratado, como cuando el trabajador aporta una solución técnica a un problema existente y este recurso se aplica en la empresa.

Una de las formas de minimizar la entrada de este tipo de demandas es utilizar la salvedad prevista en la parte final del artículo 91 de la LPI - la disposición contraria expresa en el contrato, es decir, las empresas deben revisar sus contratos de trabajo para que prevean normas expresas en el sentido de que todas y cada una de las creaciones intelectuales de los empleados, sean o no en el curso de su empleo, serán propiedad exclusiva de la empresa. También es importante incluir una cláusula de confidencialidad y no competencia, que impida al empleado divulgar o producir el objeto de la creación durante el transcurso del contrato laboral.

Fuente: Valor Econômico
Propiedad Intelectual | Equipo CPDMA

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