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El STJ valida la adjudicación por cualquier precio en la tercera convocatoria de la subasta de la quiebra y descarta la alegación de precio vil

El STJ valida la adjudicación por cualquier precio en la tercera convocatoria de la subasta de la quiebra y descarta la alegación de precio vil
La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictó una decisión de gran impacto en el Derecho Empresarial y Procesal, validando la adjudicación de un inmueble de la masa falida por solo el 2 % de su tasación.

Esta decisión es fundamental y refuerza la prioridad de la Ley de Quiebras (Ley n.º 11.101/2005, actualizada por la Ley n.º 14.112/2020) en garantizar la celeridad en la liquidación de los activos.

¿Qué significa la decisión?

  1. Adjudicación por “cualquier precio”: El STJ confirmó que, cuando un bien de una empresa en quiebra llega a la tercera convocatoria de la subasta, la venta está permitida “por cualquier precio” (art. 142, § 3º-A, III).
  2. El fin del precio vil: En estos casos, la mera alegación de que el precio es “vil” (demasiado bajo) no es suficiente para anular la subasta, siempre que se hayan respetado todas las formalidades legales y la amplia divulgación.
  3. Prioridad procesal: La jurisprudencia señala que la ley prioriza la rapidez en la conclusión del proceso de quiebra en lugar de buscar un valor ideal en el último intento de venta.
  4. Exigencia para la impugnación: Quien impugne la subasta debe, obligatoriamente, presentar una oferta de precio superior, ya sea propia o de terceros, conforme a la ley.

Para los acreedores y adjudicatarios, la seguridad jurídica en las subastas de quiebra se ha visto reforzada. No obstante, contar con asesoría especializada también es fundamental para garantizar el cumplimiento de las normas e identificar con precisión las oportunidades que surgen a partir de esta orientación consolidada por el Poder Judicial.

Derecho Civil | Equipo CPDMA