Posición empresarial sobre la reciente decisión del STF que declaró constitucional la recaudación de contribuciones asistenciales por los sindicatos
Recientemente el Tribunal Supremo (STF) decidió por unanimidad que los sindicatos pueden recaudar cotizaciones asistenciales, incluso de los trabajadores no afiliados, en la ARE 1.18.459 (Repercusión General Tema 935), siempre que se garantice a los trabajadores el derecho de oposición, estableciendo la siguiente tesis: "es constitucional la institución, por convenio o acuerdo colectivo, de cotizaciones asistenciales que se impongan a todos los trabajadores de la categoría, aunque no estén afiliados al sindicato, siempre que se garantice el derecho de oposición".
Esta decisión desencadenó una serie de preguntas de los departamentos de recursos humanos de diversas empresas sobre la necesidad (o no) de cobrar a sus empleados, así como sobre la posibilidad de cobro retroactivo por parte de los sindicatos.
En consecuencia, es necesario hacer algunas aclaraciones. En primer lugar, analizando la tesis establecida por el STF, se observa que el Supremo Tribunal sólo reconoció la constitucionalidad de la tasa, sin indicar la competencia de las empresas para hacer deducciones de los salarios de sus empleados.
Cabe destacar que la contribución asistencial no debe confundirse con el impuesto sindical, que dejó de ser obligatorio tras la Reforma Laboral introducida por la Ley 13.467/2017. La práctica de descontar el salario como impuesto sindical no puede ser reproducida automáticamente a la luz de la reciente decisión dictada por el STF.
En este sentido, cabe señalar que el artículo 611-B de la CLT establece que los derechos de los trabajadores no pueden ser suprimidos o reducidos por medio de contrato colectivo. Entre ellos se encuentra la prohibición de efectuar cualquier recargo o descuento salarial establecido en contrato colectivo o convención colectiva de trabajo sin el previo consentimiento expreso del trabajador, según el inciso XXVI de la citada ley:
Art. 611-B. Sólo constituirá objeto ilícito de convenio colectivo o acuerdo colectivo de trabajo la supresión o reducción de los siguientes derechos:
XXVI - la libertad de asociación profesional o sindical de los trabajadores, incluido el derecho a no sufrir, sin su consentimiento expreso y previo, ningún recargo o descuento salarial establecido en un convenio colectivo o acuerdo colectivo de trabajo.
Por lo tanto, el "derecho de oposición" al que se refiere el STF representa precisamente la necesidad del consentimiento expreso y previo del trabajador a cualquier deducción salarial resultante de un convenio colectivo, que ya fue establecido por el propio CLT.
Esto significa que la cotización del trabajador debe estar debidamente regulada en el convenio colectivo correspondiente, y sólo puede realizarse con el consentimiento expreso del trabajador. Así, la empresa sólo debe efectuar retenciones en los salarios de los trabajadores si en los acuerdos o convenios colectivos se prevé la cotización asistencial, además de la necesidad de autorización expresa del trabajador para efectuar la retención, so pena de verse obligada a devolver la cantidad indebidamente retenida en una eventual reclamación laboral.
Finalmente, es importante aclarar que la decisión del STF aún no fue publicada en su totalidad, por lo que aún existen dudas sobre temas relevantes en la materia, como la modulación de los efectos, la posibilidad de cobro retroactivo, los medios de cobro y las formas de objeción.
Por lo tanto, creemos que las empresas no deben hacer ninguna deducción a los trabajadores sin su consentimiento previo y expreso, y que también es necesario prestar atención al requisito de que la contribución de asistencia esté prevista en un convenio colectivo. Tendremos que esperar a los próximos acontecimientos en el debate tras la publicación íntegra de la decisión dictada por el STF.
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