Posición empresarial sobre la reciente decisión del STF que declaró constitucional la recaudación de contribuciones asistenciales por los sindicatos
Recientemente el Tribunal Supremo (STF) decidió por unanimidad que los sindicatos pueden recaudar cotizaciones asistenciales, incluso de los trabajadores no afiliados, en la ARE 1.18.459 (Repercusión General Tema 935), siempre que se garantice a los trabajadores el derecho de oposición, estableciendo la siguiente tesis: "es constitucional la institución, por convenio o acuerdo colectivo, de cotizaciones asistenciales que se impongan a todos los trabajadores de la categoría, aunque no estén afiliados al sindicato, siempre que se garantice el derecho de oposición".
Esta decisión desencadenó una serie de preguntas de los departamentos de recursos humanos de diversas empresas sobre la necesidad (o no) de cobrar a sus empleados, así como sobre la posibilidad de cobro retroactivo por parte de los sindicatos.
En consecuencia, es necesario hacer algunas aclaraciones. En primer lugar, analizando la tesis establecida por el STF, se observa que el Supremo Tribunal sólo reconoció la constitucionalidad de la tasa, sin indicar la competencia de las empresas para hacer deducciones de los salarios de sus empleados.
Cabe destacar que la contribución asistencial no debe confundirse con el impuesto sindical, que dejó de ser obligatorio tras la Reforma Laboral introducida por la Ley 13.467/2017. La práctica de descontar el salario como impuesto sindical no puede ser reproducida automáticamente a la luz de la reciente decisión dictada por el STF.
En este sentido, cabe señalar que el artículo 611-B de la CLT establece que los derechos de los trabajadores no pueden ser suprimidos o reducidos por medio de contrato colectivo. Entre ellos se encuentra la prohibición de efectuar cualquier recargo o descuento salarial establecido en contrato colectivo o convención colectiva de trabajo sin el previo consentimiento expreso del trabajador, según el inciso XXVI de la citada ley:
Art. 611-B. Sólo constituirá objeto ilícito de convenio colectivo o acuerdo colectivo de trabajo la supresión o reducción de los siguientes derechos:
XXVI - la libertad de asociación profesional o sindical de los trabajadores, incluido el derecho a no sufrir, sin su consentimiento expreso y previo, ningún recargo o descuento salarial establecido en un convenio colectivo o acuerdo colectivo de trabajo.
Por lo tanto, el "derecho de oposición" al que se refiere el STF representa precisamente la necesidad del consentimiento expreso y previo del trabajador a cualquier deducción salarial resultante de un convenio colectivo, que ya fue establecido por el propio CLT.
Esto significa que la cotización del trabajador debe estar debidamente regulada en el convenio colectivo correspondiente, y sólo puede realizarse con el consentimiento expreso del trabajador. Así, la empresa sólo debe efectuar retenciones en los salarios de los trabajadores si en los acuerdos o convenios colectivos se prevé la cotización asistencial, además de la necesidad de autorización expresa del trabajador para efectuar la retención, so pena de verse obligada a devolver la cantidad indebidamente retenida en una eventual reclamación laboral.
Finalmente, es importante aclarar que la decisión del STF aún no fue publicada en su totalidad, por lo que aún existen dudas sobre temas relevantes en la materia, como la modulación de los efectos, la posibilidad de cobro retroactivo, los medios de cobro y las formas de objeción.
Por lo tanto, creemos que las empresas no deben hacer ninguna deducción a los trabajadores sin su consentimiento previo y expreso, y que también es necesario prestar atención al requisito de que la contribución de asistencia esté prevista en un convenio colectivo. Tendremos que esperar a los próximos acontecimientos en el debate tras la publicación íntegra de la decisión dictada por el STF.
A governança corporativa em empresas familiares tem ganhado cada vez mais relevância no cenário empresarial brasileiro, no qual cerca de 90% das empresas possuem controle familiar. A ausência de um planejamento adequado para a sucessão do negócio e a dificuldade de manter a harmonia nas relações familiares, em muitos casos, culminam no fracasso da empresa […]
El 30/09/2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la Resolución N.º 586 a través del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula el acuerdo entre el empleado y el empleador en la rescisión del contrato de trabajo, mediante homologación en la Justicia Laboral, con la liquidación total del contrato. Es decir, […]
A principios de octubre, la 3ª Sala del STJ, por mayoría de votos, dictó una decisión en cuatro recursos especiales (REsp 2.026.250, REsp 2.036.410, REsp 2.038.048 y REsp 2.155.284), estableciendo la ilegitimidad activa de las fundaciones sin fines de lucro para solicitar la Recuperación Judicial. Esta decisión inédita parece, a primera vista, […]
El Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul ha instituido el Programa de Recuperación II mediante el Decreto Nº 57.884 de 22 de octubre de 2024, con el objetivo de permitir el parcelamiento de deudas tributarias y no tributarias para empresarios o sociedades en proceso de recuperación judicial, incluyendo contribuyentes cuya quiebra […]
Con información del periódico Valor Económico. Enlace del artículo original: http://glo.bo/3NOicuU Desde 2020, la Procuraduría General de la Hacienda Nacional (PGFN) ha avanzado en negociaciones para regularizar deudas de empresas en recuperación judicial, resultando en la renegociación de cerca de R$ 60 mil millones. El número de empresas regularizadas se ha triplicado, alcanzando el 30% de los casos, gracias a un enfoque más colaborativo de la […]
Por 7 votos a 1, a 1ª Seção do Superior Tribunal de Justiça (STJ), no recente julgamento do Tema 1226, decidiu que os planos de opção de compra de ações ofertados pelas empresas aos empregados - stock options - não possuem natureza remuneratória. No julgamento, afetado ao rito dos recursos repetitivos (REsp 2.069.644 e REsp 2.074.564) prevaleceu […]
Este sitio utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio. Las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para que funcione la funcionalidad básica del sitio web. También utilizamos cookies de terceros, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Las cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de rechazar las cookies. Sin embargo, deshabilitar algunas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funciones, como compartir contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras funciones de terceros.
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices clave de rendimiento del sitio, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre las métricas del número de visitantes, tasa de rebote, fuente de tráfico, etc.
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes de los sitios web y recopilan información para ofrecer anuncios personalizados.
Las cookies necesarias son aquellas que son absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Estas cookies garantizan funciones básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.