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Fecha: 8 de noviembre de 2024
Publicado por: Gustavo Manica

La Legitimidad de las Asociaciones y Fundaciones para Solicitar la Recuperación Judicial y la Nueva Posición del STJ.

Jamile Beck Eidt

A principios de octubre, la 3ª Sala del STJ, por mayoría de votos, dictó una decisión en cuatro recursos especiales (REsp 2.026.250, REsp 2.036.410, REsp 2.038.048 y REsp 2.155.284) estableciendo la ilegitimidad activa de las fundaciones sin fines de lucro para solicitar la Recuperación Judicial. Esta decisión inédita parece, a primera vista, resolver una controversia latente en los principales tribunales del país. Sin embargo, los problemas siguen sin soluciones adecuadas para la recuperación de agentes relevantes que no están clasificados como empresas, como las instituciones educativas y las asociaciones hospitalarias.

La decisión, con informe del Ministro Ricardo Villas Bôas Cueva, señala que, en contraposición a los beneficios que brinda la actividad empresarial, la recuperación judicial es una forma de sacrificio social, principalmente de los empleados y proveedores, para apoyar al empresario o sociedad empresarial con el objetivo de mantener los empleos y generar riqueza. Sin embargo, argumenta que esta lógica no puede aplicarse a asociaciones y fundaciones, ya que estas prestan servicios de utilidad pública y el intercambio social es la concesión de beneficios fiscales por parte del Estado.

Además, la decisión aborda la inseguridad jurídica para los acreedores que contratan con estas asociaciones y fundaciones, quienes, al momento de celebrar los contratos, no tienen en cuenta la posibilidad de que estas entidades soliciten recuperación judicial. Concluye afirmando que el artículo 1 de la Ley 11.101/05 es claro al estipular que solo los empresarios y las sociedades empresariales pueden buscar superar una crisis a través de la recuperación judicial, y que la ausencia de este tema en la enmienda legislativa de 2020 ya era una decisión deliberada.

Dicho esto, aunque la decisión puede servir como precedente para otros casos sobre la materia, es importante recordar que, incluso bajo cognición sumaria, en 2022, la 4ª Sala del STJ decidió, por mayoría de votos, autorizar la continuación de la recuperación judicial del Instituto Metodista de Educação – IMED (TP nº 3654 / RS), estando aún pendiente el Recurso Especial.

En esa oportunidad, el Ministro Luis Felipe Salomão emitió un extenso voto, destacando que, a pesar de la falta de distribución de beneficios por parte de las asociaciones, muchas terminan estructurándose como verdaderas empresas desde un punto de vista económico, participando en actividades económicas organizadas para la producción y circulación de bienes y servicios, y comprometiéndose con el mantenimiento de actividades de gran relevancia económica y social, relacionadas con derechos sociales y fundamentales como la educación y la salud, en los cuales el Estado muchas veces es omiso.

Además de la mencionada decisión, el legislador se encargó de legitimar a los clubes de fútbol, incluso cuando están constituidos como asociaciones civiles, para solicitar la recuperación judicial a través de la Ley 14.193/21[1], denominada Ley de las Sociedades Anónimas del Fútbol. En otras palabras, las asociaciones pueden solicitar la recuperación judicial, siempre que desempeñen actividades futbolísticas. Por el contrario, las instituciones educativas o las asociaciones hospitalarias no tienen esta misma legitimidad debido a la falta de previsión legal.

En este mismo sentido, entre las modificaciones introducidas por la Ley 14.112 de 2020, se incluyó la parte final del párrafo 13 del artículo 6. Esta modificación permite que las cooperativas médicas que operan planes de salud se beneficien del régimen de recuperación judicial, equiparándolas a las empresas. El asunto fue analizado recientemente por el Supremo Tribunal Federal (STF) a través de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7442, en la cual se reconoció la constitucionalidad de esta modificación.

Así, afirmar que la reciente decisión del STJ ha puesto fin a la controversia sobre la legitimidad de las asociaciones y fundaciones para solicitar la recuperación judicial sería temerario por varios factores: (i) por la existencia de opiniones opuestas entre los propios Ministros; (ii) por la existencia de legislación que legitima entidades constituidas en el mismo formato; y (iii) por la existencia de numerosos Recursos Especiales sobre el tema pendientes de juicio, entre los cuales se encuentran importantes hospitales filantrópicos e instituciones educativas, como Santa Casa do Rio Grande, Irmandade Santa Casa de Misericórdia de Fernandópolis, Maternidade de Campinas y el Instituto Metodista de Educação – IMED, entre otros.

Lo que es innegable, sea cual sea la postura adoptada, es que estos agentes tienen una gran relevancia social y económica, crean empleo, generan ingresos y contribuyen al crecimiento y desarrollo social del país. Al igual que los empresarios y sociedades empresariales, están sujetos a las constantes inestabilidades económico-financieras generadas por la gestión de su actividad o por el propio mercado. ¿Y cuáles son las alternativas de estos agentes para resolver una eventual situación de crisis?

El Código Civil, en los arts. 1.102 a 1.112, establece la hipótesis de liquidación, lo que significa poner fin a la actividad. En otras palabras, según la ley, no existe la posibilidad de que estos agentes superen una crisis; la solución es el cierre de actividades, lo que en muchos casos significa cerrar las puertas de hospitales filantrópicos que atienden a miles de personas y decenas de municipios.

La otra estrategia adoptada por algunas instituciones, como la Ulbra y la Institución Educacional São Judas Tadeu, fue la transformación de asociaciones civiles en sociedades empresariales. Sin embargo, esto no parece ser una opción en todos los casos, dada la necesidad de encontrar posibles inversores y el hecho de que implica la privatización de instituciones que reciben aportes de recursos públicos, como los hospitales. 

Por último, siguiendo el ejemplo de la Ley de las SAF, desarrollada especialmente para los clubes de fútbol, la alternativa que realmente pondría fin a la controversia y brindaría seguridad jurídica para todos los involucrados en las operaciones sería la promulgación de una ley que incluya a estas entidades y regule la posibilidad de que puedan utilizar la recuperación judicial, con condiciones y requisitos que se adecuen al mercado y a las estructuras organizativas de estas instituciones, con el fin de viabilizar la superación de la crisis de importantes agentes económicos.


[1] Art. 13 en relación con los Arts. 25 y 1, §1, I, de la mencionada Ley.

Por: Jamile Beck Eidt
Reestruturação de Empresas | Equipe CPDMA

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