Logotipo de César Peres Dulac Müller

BLOG CPDMA

Categoría:
Fecha: 30 de junio de 2023
Publicado por: Equipo de CPDMA

La identificación obligatoria del segmento étnico y social en la contratación de trabajadores desde la perspectiva de la Ley General de Protección de Datos (LGPD) y del principio de no discriminación.

Imagem com contornos de pessoas coloridos em madeira representando segmento étnico e a LGPD.

Recientemente publicado, el Ley 14.553de 20 de abril de 2023, regula los procedimientos para la recogida de información sobre la distribución de los diferentes grupos étnicos y raciales en el mercado laboral brasileño. En los términos de esta ley, se exige que los registros de empleados incluyan información relativa a la identificación del segmento étnico y racial de los trabajadores. 

La obligación se extiende a diversos documentos y registros, entre otros, los formularios de admisión y despido, los registros de accidentes de trabajo, los instrumentos del Sistema Nacional de Empleo, el Informe Anual de Información Social (RAIS), los documentos de inscripción de los asegurados y de las personas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social. 

Aunque el alcance de la ley es obtener datos e información destinados a la promoción de la igualdad racial, permitiendo que las políticas públicas y las prácticas de empleo sean más eficaces en la promoción de la diversidad y la igualdad racial, cabe destacar algunos aspectos que pueden entrañar riesgos para los empresarios.

En este contexto, cabe destacar, ab initio, que el requisito legal sólo se aplica al momento de admisión del trabajador y no a su solicitud de empleo.

De hecho, solicitar un empleo es el inicio de un proceso de reclutamiento y selección de un candidato a un puesto de trabajo.  

El formulario de solicitud de empleo, en su caso, comprende información de carácter personal, profesional y académico que tiene como objetivo ayudar al empleador a evaluar la idoneidad del candidato para la vacante de empleo, tales como experiencias profesionales previas, formación académica, habilidades y competencias. El referido formulario o la solicitud de envío del currículum vitae del candidato deberá recoger solamente informaciones esenciales a los requisitos del cargo, atendiendo al principio de necesidad previsto en la LGPD (Ley nº 13.709/2018), en esta etapa.  

Así, por regla general, no se solicitan datos personales sensibles en el momento de la solicitud de empleo, salvo en el caso de vacantes específicas destinadas a promover la diversidad y la inclusión.

A la luz del principio de necesidad (uno de los marcos axiológicos de la LGPD), la recogida de datos debe limitarse al mínimo necesario para la ejecución de los fines propuestos. Las empresas, en el proceso de selección de un empleado, deben asegurarse de que están recogiendo sólo los datos estrictamente necesarios para alcanzar los fines declarados. 

Los documentos relacionados con la contratación efectiva (rellenados cuando el candidato ya ha sido seleccionado para el puesto) requieren documentos que suelen incorporar información necesaria para el registro del empleado en la empresa, como detalles del contrato de trabajo, información bancaria para el depósito del salario y, con la Ley 14.553, ahora incluirán la autoclasificación étnico-racial del nuevo empleado (datos personales sensibles).

En este nuevo contexto legislativo, basado en el principio de finalidad (también esencial en la LGPD), la recogida y el tratamiento de datos personales deben obedecer a fines legítimos, precisos, claramente definidos y comunicados de antemano al interesado. Este axioma, combinado con el de no discriminación, garantiza que el tratamiento de los datos personales de los empleados no se utilice con fines discriminatorios, ilícitos o abusivos. La no discriminación es vital para fomentar una sociedad más justa e integradora, en la que todas las personas sean tratadas con respeto, dignidad e igualdad de oportunidades. 

Considerando, por lo tanto, el deber de información del agente de tratamiento hacia el titular de los datos personales, es de suma importancia que la recolección de datos sobre el segmento étnico y racial del empleado no se realice, reiterativamente, cuando el empleado solicita el empleo, sino sólo cuando es contratado. El empleador, además, debe informar de forma transparente, con lenguaje claro y de manera adecuada que tal recolección tiene como finalidad el cumplimiento de una obligación legal impuesta por la Ley nº 14.553, de 2023.

La información relativa al origen racial o étnico se considera un dato personal sensible (art. 5, punto II, de la LGPD). Y, por tratarse de una recopilación obligatoria, la base jurídica para el tratamiento de esos datos debe ser el cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria por parte del responsable del tratamiento (art. 11, II, inciso I, de la LGPD). a, da LGPD).

Ao fim e ao cabo, e, em apertada conclusão, a determinação legal contida na Lei 14.553/2023, é explícita à coleta de dados étnicos e raciais somente na admissão do empregado. Os dados não podem ser exigidos nacandidatura al empleo, ya que pueden conducir inadvertidamente a una discriminación (aunque no sea intencionada) en el proceso de selección y contratación, además de dar lugar a un tratamiento excesivo e ilícito de datos personales (vulneración de la LGPD), ofensa al principio de no discriminación y afrenta al art. 1, caput, da Lei 9.029/1992 e art. 7º, XXXIII, da CRFB/88.

Por: Luciana Klug
Derecho del Trabajo | Equipo CPDMA

Volver

Mensajes recientes

Thomas Dulac Müller debate la responsabilidad de terceros en la quiebra en evento de TMA Brasil en Porto Alegre

El 18 de marzo de 2025, en el Hotel Laghetto Stilo Higienópolis, Thomas Dulac Müller, abogado y especialista en reestructuración empresarial, participó en el panel "Responsabilidad de Terceros en la Quiebra", aportando su experiencia junto a destacados especialistas del sector. El debate brindó reflexiones estratégicas sobre las implicaciones legales de la quiebra para terceros involucrados en los procesos de insolvencia. […]

Leer más
Gobierno del Estado lanza Refaz Reconstrucción: convocatoria para la negociación de deudas de ICMS

El Refaz Reconstrucción (Decreto 58.067/2025) permitirá la regularización de deudas con la Receita Estadual y la Procuraduría General del Estado (PGE) para empresas deudoras de ICMS, con una reducción de hasta el 95% en intereses y multas. La iniciativa busca reducir un stock de deuda de ICMS de R$ 55,2 mil millones en el estado. Actualmente, alrededor del 72% de este monto se encuentra en fase de cobro judicial, […]

Leer más
PGFN Lanza el Edicto N.º 4/2025 para la II Semana Nacional de Regularización Tributaria

La Procuraduría General de la Hacienda Nacional (PGFN) ha publicado el Edicto N.º 4/2025 para la celebración de transacciones durante la II Semana Nacional de Regularización Tributaria, con el objetivo de ofrecer condiciones beneficiosas para la regularización de deudas inscritas en la deuda activa de la Unión, con montos iguales o inferiores a R$ 45 millones. El edicto estará disponible del 17/03 al 21/03, y las adhesiones deben realizarse exclusivamente a través del sitio web de REGULARIZE.

Leer más
Atualização da NR-1: sua empresa está preparada?

Atualização da NR-1 do MTE - muito além de uma obrigação: boas práticas de gestão de riscos ocupacionais demonstram boa-fé para com os stakeholders[1] vinculados à empresa e permitem que esta se destaque no mercado competitivo por sua governança em conformidade com os preceitos normativos. A Norma Regulamentadora nº 1 (NR) é uma norma do Ministério do […]

Leer más
Determinación de Haberes en la Disolución Parcial de una Sociedad: Aspectos Legales y Prácticos

La disolución de una sociedad es un tema de gran relevancia en el Derecho Societario. Ya sea total o parcial, la retirada, exclusión o fallecimiento de un socio puede generar conflictos entre los involucrados, especialmente en lo que respecta a la determinación de los haberes que deben pagarse al socio que se retira, es excluido o a sus sucesores. El Código Civil establece directrices generales […]

Leer más
El Pleno del Tribunal Superior del Trabajo (TST) estableció 21 tesis vinculantes el lunes (24/02), consolidándose como una Corte de Precedentes.

Como forma de pacificação da jurisprudência consolidada junto aos Colegiados do TST, as teses firmadas deverão ser observadas pelos Tribunais Regionais do Trabalho. Nesta toada, a Resolução 224/2024 acrescentou dispositivos na IN 40/2016 do TST, prevendo o cabimento de Agravo Interno contra decisões dos Tribunais Regionais do Trabalho que negarem seguimento a Recurso de Revista nos casos em que o […]

Leer más
cruzarmenúchevron-abajo
es_ESEspañol
Linkedin Facebook interés Youtube jajaja gorjeo Instagram Facebook en blanco rss-en blanco Linkedin en blanco interés Youtube gorjeo Instagram