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Fecha: 12 de noviembre de 2024
Publicado por: Equipo de CPDMA

La Resolución N.º 586/2024 del CNJ y el Futuro de los Acuerdos en la Justicia Laboral

Retrato de Marina da Silveira Pinto, autora do artigo sobre a Resolução 586/2024 do CNJ, abordando segurança jurídica e acordos trabalhistas no blog CPDMA.

El 30/09/2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la Resolución N.º 586, a través del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula la realización de acuerdos entre empleado y empleador en la rescisión del contrato de trabajo, mediante homologación en la Justicia Laboral, con la liquidación total del contrato. Es decir, tras la realización del acuerdo, el empleado no podrá presentar más reclamaciones laborales contra el empleador.

Entre las razones de la propuesta se cita la excesiva litigiosidad, que hace incierto el costo de la relación laboral y puede desalentar las inversiones necesarias para la creación de empleos formales. El objetivo de reducir el número de reclamaciones laborales también es uno de los motivos presentados para la elaboración del Acto Normativo.

Según el informe "Justicia en Números" del CNJ, citado en el acto normativo, en los años 2022 y 2023 la Justicia Laboral tenía aproximadamente 5,4 millones de procesos pendientes.

Ante este escenario, se avanza cada vez más hacia la búsqueda y el uso continuo de soluciones alternativas de resolución de conflictos, en alianza con instrumentos de acción social participativa, con el objetivo de reducir el volumen de judicializaciones y, en consecuencia, el alto costo de la maquinaria judicial.

La resolución extrajudicial de conflictos ofrece diversas ventajas para las empresas que buscan solucionar confrontos de forma eficiente y práctica. Al optar por este método, las empresas tienen la oportunidad de preservar relaciones, ahorrar recursos y evitar desgastes muchas veces innecesarios.

Asimismo, con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, se incluyeron en la CLT los artículos 855-B y siguientes, que disponen sobre el proceso de jurisdicción voluntaria para la homologación de acuerdos extrajudiciales.

Desde entonces, ha surgido en la Justicia Laboral un amplio debate sobre la posibilidad de otorgar la liquidación total del contrato de trabajo mediante estos acuerdos. Hasta ahora, la jurisprudencia laboral ha presentado una divergencia significativa sobre el tema, especialmente en cuanto a la posibilidad de que el Magistrado homologue parcialmente el acuerdo firmado entre las partes, es decir, que homologue el acuerdo, pero con excepción de la cláusula de liquidación total del contrato de trabajo.

La Resolución N.º 586 del CNJ regula específicamente la liquidación total de los contratos de trabajo, siempre que se cumplan algunos requisitos, a saber: previsión expresa del efecto de liquidación total del contrato de trabajo; asistencia de las partes por abogados distintos o por el sindicato; asistencia de los padres, curadores o tutores legales, en el caso de trabajadores menores de 16 años o incapaces; y la inexistencia de cualquier vicio de voluntad o defecto en los negocios jurídicos previstos en los artículos 138 a 184 del Código Civil, los cuales no podrán presumirse únicamente por la mera hiposuficiencia del trabajador.

Los acuerdos que no cumplan con los requisitos enumerados tendrán una liquidación restringida a las sumas y valores expresamente consignados en el documento. La Resolución también prohíbe expresamente la homologación parcial de los acuerdos celebrados. Es decir, corresponderá al Magistrado homologar o no el acuerdo, estando prohibida la exclusión de cláusulas insertadas de común acuerdo por las partes.

Sin embargo, la liquidación regulada no abarca pretensiones relacionadas con accidentes o enfermedades laborales que sean ignoradas o que no estén específicamente referidas en el acuerdo al momento de su celebración; pretensiones relacionadas con hechos o derechos de los cuales los titulares no tenían conocimiento en el momento de la celebración del acuerdo; pretensiones de partes no representadas o sustituidas en el acuerdo; y títulos y valores expresamente reservados.

La homologación judicial del acuerdo dependerá de la solicitud espontánea de los interesados o sus sustitutos procesales legitimados a los órganos judiciales competentes, incluidos los Centros Judiciales de Métodos Consensuales de Solución de Disputas de la Justicia Laboral (CEJUSC-JT).

Durante los primeros seis meses de vigencia, las normas previstas en la Resolución solo se aplicarán a los acuerdos cuyo valor total sea equivalente a 40 salarios mínimos en la fecha de celebración.

A pesar de que la Resolución publicada por el CNJ no trae grandes innovaciones a lo que ya está previsto en el Ordenamiento Jurídico Laboral, promete garantizar mayor seguridad a las partes al realizar un acuerdo extrajudicial que debe ser homologado por la Justicia Laboral, ya que tendrán la seguridad de la liquidación total del contrato de trabajo y la imposibilidad de homologación parcial por parte del Juez Laboral.

Por: Marina da Silveira Pinto
Derecho del Trabajo | Equipo CPDMA

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