STJ y la Validez del Descuento para Acreedores Laborales: Nuestra Actuación en el Caso Concreserv
El Tribunal Superior de Justicia (STJ) ha iniciado el juicio de un tema crucial para el derecho empresarial y la recuperación judicial en Brasil: la posibilidad de aplicar un descuento sobre los créditos laborales y la creación de subclases dentro de esta categoría. El caso en análisis involucra la recuperación judicial de la empresa Concreserv, que estableció un descuento del 90% sobre los montos que exceden 25 salarios mínimos (R$ 38,000). Este criterio fue aprobado por la Asamblea General de Acreedores (AGC), pero posteriormente anulado por el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP), bajo el argumento de que violaba el principio de igualdad.
Divergencia en el STJ e Impactos en la Jurisprudencia
Hasta el momento, hay divergencia entre los ministros del STJ sobre la validez de este tipo de descuento. El relator del caso, el ministro Antonio Carlos Ferreira, votó a favor de mantener la decisión del TJSP, argumentando que todos los acreedores laborales tienen créditos de la misma naturaleza y, por lo tanto, no habría justificación para un trato diferenciado.
Por otro lado, el ministro João Otávio de Noronha discrepó, argumentando que la creación de subclases puede ser legítima cuando se adopta un criterio objetivo, como fue el caso de los 25 salarios mínimos. En su opinión, la decisión de la AGC debe ser respetada y el Poder Judicial no debe interferir en el contenido económico del plan de recuperación. El juicio fue suspendido tras una solicitud de vista del ministro Raul Araújo.
Precedentes y Tendencias de la Jurisprudencia
La 3ª Sala del STJ ya ha analizado un caso similar y permitió la aplicación de un descuento en los créditos laborales, siempre que el pago se realizara en un plazo de hasta un año. Si el plazo se extendiera hasta tres años, el pago debería ser íntegro. Sin embargo, la 4ª Sala, que está juzgando el caso Concreserv, podría consolidar un entendimiento que servirá de base para futuras decisiones sobre el tema.
En los tribunales estatales, la creación de subclases es más común en la Clase III (quirografarios), pero algunas recuperaciones judiciales han estado aplicando un tratamiento diferenciado en la clase laboral para créditos superiores a 150 salarios mínimos (R$ 227,000). Esta práctica ha sido cuestionada, especialmente cuando involucra honorarios de abogados y salarios de ejecutivos, ya que, a partir de ese monto, los créditos pasan a ser considerados quirografarios.
El Papel de CPDMA en el Caso
Nuestro despacho, Cesar Peres Dulac Müller Advogados, representa a Concreserv en este juicio y defiende la validez de la creación de subclases, siempre que se adopten criterios objetivos. Según Cesar Augusto da Silva Peres, socio del despacho, la jurisprudencia dominante ya reconoce esta posibilidad:
“Buscamos, en el STJ, el reconocimiento de la jurisprudencia dominante de que existe la posibilidad de crear subclases, siempre que el criterio adoptado sea objetivo. La objetividad radica en que todos los trabajadores recibirían hasta 25 salarios mínimos.”
Él resalta que, si el STJ mantiene la decisión del TJSP, el plan de recuperación de Concreserv podría necesitar una revisión, lo que afectaría la continuidad de la empresa y las negociaciones con los acreedores:
“La empresa no tendrá condiciones de pagar, porque la decisión del tribunal interfirió en el plan como un todo. Entonces, posiblemente tendremos que convocar una nueva asamblea para renegociar.”
El desenlace de este juicio será determinante para la seguridad jurídica de los procesos de recuperación judicial en Brasil, especialmente en el equilibrio entre los derechos de los acreedores y la viabilidad de la reestructuración de empresas en dificultades financieras.
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