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El TSJ y la validez del descuento a los acreedores laborales: nuestro trabajo en el caso Concreserv

stj y acreedores laborales

El Superior Tribunal de Justicia (STJ ) ha comenzado a juzgar una cuestión crucial para el derecho empresarial y la recuperación judicial en Brasil: la posibilidad de aplicar un descuento en las reclamaciones laborales y la creación de subclases dentro de esta categoría. El caso analizado se refiere a la recuperación judicial de la empresa Concreserv, que estableció un descuento del 90% sobre los importes superiores a 25 salarios mínimos (38.000 reales). Este criterio fue aprobado por la Junta General de Acreedores (AGC), pero posteriormente anulado por el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP) por considerar que violaba el principio de igualdad.

Divergencia en el TSJ e Impactos en la Jurisprudencia

Hasta ahora, existe desacuerdo entre los magistrados del STJ sobre la validez de este tipo de descuento. El ponente del caso, el magistrado Antonio Carlos Ferreira, votó a favor de confirmar la decisión del TJSP, argumentando que todos los acreedores laborales tienen créditos de la misma naturaleza y, por lo tanto, no habría justificación para un tratamiento diferente.

En cambio, el juez João Otávio de Noronha discrepó, argumentando que la creación de subclases puede ser legítima cuando se adopta un criterio objetivo, como ocurrió con los 25 salarios mínimos. Para él, la decisión de la AGC debe respetarse y no corresponde al Poder Judicial interferir en el contenido económico del plan de saneamiento. La sentencia fue suspendida a petición del juez Raul Araújo.

Precedentes y Tendencias Jurisprudenciales

La 3ª Sala del TSJ ya analizó un caso similar y permitió que se aplicara un descuento a las reclamaciones laborales, siempre que el pago se realizara en el plazo de un año. Si el plazo se ampliaba a tres años, el pago tendría que efectuarse en su totalidad. Sin embargo, la 4ª Sala, que está juzgando el caso Concreserv, puede consolidar un entendimiento que sirva de base para futuras decisiones sobre el tema.

En los tribunales estatales, la creación de subclases es más común en la clase III (no garantizada), pero algunas recuperaciones judiciales han venido aplicando un tratamiento diferenciado en la clase laboral para las reclamaciones superiores a 150 salarios mínimos (227.000 R$). Esta práctica ha sido cuestionada, especialmente cuando se trata de honorarios de abogados y salarios de ejecutivos, ya que a partir de esta cantidad las reclamaciones se consideran no garantizadas.

El papel de la CPDMA en el caso

Nuestro bufete, Cesar Peres Dulac Müller Advogados, representa a Concreserv en esta sentencia y defiende la validez de crear subclases, siempre que los criterios sean objetivos. Según Cesar Augusto da Silva Peres, socio del bufete, la jurisprudencia vigente ya reconoce esta posibilidad:

“Esperamos que el STJ reconozca la jurisprudencia predominante de que es posible crear una subclase siempre que los criterios adoptados sean objetivos. La objetividad reside en el hecho de que todos los trabajadores perciben hasta 25 salarios mínimos”.

Subraya que si el TSJ confirma la decisión del TJSP, podría ser necesario revisar el plan de recuperación de Concreserv, lo que repercutiría en la continuidad de la empresa y en las negociaciones con los acreedores:

“La empresa no podrá pagar, porque la decisión judicial interfirió en el plan en su conjunto. Así que puede que tengamos que convocar una nueva reunión para renegociar”.

El resultado de esta sentencia será decisivo para la seguridad jurídica de los procesos de recuperación judicial en Brasil, especialmente en el equilibrio entre los derechos de los acreedores y la viabilidad de la reestructuración de empresas con dificultades financieras.

Para leer el artículo completo publicado por Valor Econômico, haz clic aquí.

Derecho de Sociedades | Equipo CPDMA