El STJ reconoce la exclusión extrajudicial de un socio basada en un instrumento privado, sin registro en la Junta Comercial
En una decisión reciente, la Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) validó la exclusión extrajudicial de un socio basada en un instrumento privado firmado por todos los miembros de la sociedad, incluso sin registro en la Junta Comercial. [1].
En el caso analizado, después de la constitución y registro de la sociedad, los socios firmaron un documento denominado "estatuto", que preveía, entre otras cláusulas, la posibilidad de exclusión extrajudicial de socios por justa causa. Posteriormente, uno de los socios fue excluido con base en ese estatuto. El socio excluido impugnó la validez del acto, argumentando que la exclusión no estaba prevista en el contrato social registrado. Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como el tribunal de segunda instancia consideraron válida la exclusión, entendimiento que fue confirmado por el STJ.
El relator del caso, ministro Ricardo Villas Bôas Cueva, destacó que el estatuto, aunque no registrado, fue firmado por todos los socios y contenía las formalidades necesarias para ser considerado una adición al contrato social. Así, el documento produjo efectos inmediatos entre los socios, permitiendo la exclusión extrajudicial según lo previsto. El ministro destacó que "la falta de registro de la modificación en el contrato social no impide, como regla, que produzca efectos internos inmediatos entre los socios".
Este importante precedente evidencia la relevancia de formalizar adecuadamente los acuerdos entre socios y comprender que los documentos firmados por todos los miembros, incluso sin registro, pueden tener implicaciones significativas en las relaciones societarias.
Por lo tanto, se recomienda que las sociedades empresarias revisen sus instrumentos internos y busquen asesoría jurídica especializada para garantizar que sus acuerdos estén en conformidad con la legislación vigente y protejan los intereses de todas las partes involucradas.
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