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Fecha: 14 de abril de 2022
Publicado por: Equipo de CPDMA

Las parodias musicales no necesitan mencionar al autor de la obra original, decide STJ

Músico y vocalista cantando para ilustrar el asunto relacionado con el STJ sobre parodias musicales.

hace unos dias la STJ publicó el resultado de una sentencia promovida por la Corte, que discutió la necesidad de mencionar al autor de la obra original al realizar y difundir una parodia, a la luz de los derechos de autor. 

El Tribunal Superior de Justicia concedió el Recurso Especial interpuesto por Rádio e Televisão Bandeirantes (BAND), revocando la sentencia del Tribunal de Justicia de São Paulo que había condenado a la emisora a pagar R$ 10 mil, en concepto de daño moral, al autor de la música que hizo que se emitiera una parodia de su trabajo en el programa de la emisora, sin que se le atribuya crédito como autor del trabajo original.

El autor de la obra mantuvo ante el Tribunal Supremo la reclamación de daños y perjuicios en la alegación de plagio de su música, que no fue acogida. El entendimiento del STJ, por unanimidad, fue en el sentido de que la difusión de la parodia por parte del locutor no infringe los derechos de autor del creador original, ya que la parodia debe ser considerada como una obra artística inédita, una nueva creación intelectual que resulta de la transformación de una obra anterior. Por lo tanto, los derechos de autor de la parodia pertenecerían a su propio creador, sin mencionar al autor de la obra inspiradora, ni siquiera alegando plagio.

La parodia es una especie de reformulación de la obra original, utilizando términos cómicos o juegos de palabras. La música “nueva” se hace en tono divertido o didáctico y, tal y como establece el art. 47 de la Ley de Derecho de Autor (Ley nº 9.610/98), son libres, siempre que no se trate de una mera reproducción de la obra original y no implique descrédito, y no sea necesaria la autorización previa del autor. Por lo general, las parodias usan una melodía familiar asignada a una nueva letra.

Sin embargo, la parodia no puede confundirse con la versión musical. La emisión de una versión musical, sin autorización previa, encuentra un obstáculo en el art. 46, inciso I, inciso “a”, de la Ley de Derecho de Autor. En la versión se realizan pocos cambios en la música, aprovechando buena parte de la obra original y, por tanto, es necesario obtener la autorización previa y expresa del autor de la obra musical.

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