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Fecha: 26 de febrero de 2025
Publicado por: Equipo de CPDMA

El Pleno del Tribunal Superior del Trabajo (TST) estableció 21 tesis vinculantes el lunes (24/02), consolidándose como una Corte de Precedentes.

Pleno do Tribunal Superior do Trabalho (TST) estabelece 21 teses vinculantes

Como una forma de armonizar la jurisprudencia consolidada dentro de los Colegiados del TST, las tesis establecidas deberán ser observadas por los Tribunales Regionales del Trabajo.

En este contexto, la Resolución 224/2024 agregó disposiciones a la IN 40/2016 del TST, estableciendo la admisibilidad de un Recurso Interno contra decisiones de los Tribunales Regionales del Trabajo que denieguen la revisión de un Recurso de Revista cuando la sentencia impugnada se base en decisiones emitidas por el TST en el juicio de IRR, IRDR o IAC. En otras palabras, en estos casos, ya no procederá un Recurso de Instrumento en Recurso de Revista (AIRR) ante el Tribunal Superior del Trabajo.

Los Tribunales Regionales (a través del Recurso Interno) deberán alinear su interpretación con los principios del Tribunal Superior del Trabajo, garantizando mayor eficiencia y eficacia en el sistema recursal.

Entre las tesis vinculantes aprobadas, cuya redacción definitiva aún será publicada por el TST, se encuentran, entre otras:

  • Imposibilidad de pago directo del FGTS al empleado

En los casos en que el empleado interponga una demanda laboral solicitando el pago de montos relativos al FGTS y a la respectiva multa, los valores deben ser depositados en una cuenta vinculada y no pagados directamente al trabajador.

 

  • Descanso para mujeres en caso de horas extras

El artículo 384 de la CLT fue acogido por la Constitución Federal de 1988, estableciendo el derecho al pago de horas extras por la falta de concesión del descanso previsto en dicho artículo durante el período anterior a su derogación por la Ley N° 13.467/17. No se exige un tiempo mínimo de sobrejornada para la configuración del derecho a este descanso.

  • Multa por retraso en el pago de las indemnizaciones en caso de despido indirecto

El reconocimiento del despido indirecto en juicio no excluye la aplicación de la multa establecida en el artículo 477, §8º, de la CLT.

  • Despido de empleadas embarazadas y asistencia sindical

La validez de la solicitud de renuncia de una empleada embarazada, titular de la estabilidad laboral provisional prevista en el artículo 10, inciso II, letra “b”, del Acto de Disposiciones Transitorias Constitucionales (ADCT), está condicionada a la asistencia del sindicato profesional o de la autoridad local competente, según lo establecido en el artículo 500 de la CLT.

  • Parte que no lleva testigos a la audiencia

La negativa a posponer una audiencia única o de instrucción no configura una vulneración del derecho de defensa cuando la parte, habiendo sido previamente notificada para presentar una lista de testigos, no lo hace ni lleva a los testigos voluntariamente a la audiencia.

  • Reversión del despido por justa causa debido a una acusación de improbidad

La mera imputación infundada de un acto de deshonestidad al empleado no es suficiente para validar un despido por justa causa basado en improbidad (CLT, artículo 482, letra "a"), y cuando se revierte judicialmente, configura daño in re ipsa, dando derecho a la condena del empleador al pago de una indemnización por daños morales (CF, artículo 5º, inciso X; CLT, artículo 223-B; y CC, artículos 186, 187 y 927).

  • Ascenso por antigüedad

En aplicación del principio de aptitud para la prueba, corresponde al empleador la carga de demostrar que el empleado no cumplió con alguno de los requisitos necesarios para la concesión de un ascenso por antigüedad.

  • Baño y área de alimentación para trabajadores de limpieza y conservación que realizan actividades externas

     

La falta de instalaciones sanitarias adecuadas y de un lugar apropiado para la alimentación de los empleados que realizan actividades externas de limpieza y conservación de áreas públicas autoriza la condena del empleador al pago de una indemnización por daños morales, debido al incumplimiento de los estándares mínimos de higiene y seguridad en el trabajo, que son necesarios y exigibles en el ambiente laboral (NR-24 del MTE, CLT, artículo 157, Ley Nº 8.213/91, artículo 19, y CF, artículo 7º, inciso XXII).

  • Comisiones sobre ventas canceladas

La morosidad o cancelación de la compra por parte del cliente no autoriza al empleador a revertir las comisiones del empleado.

  • Comisiones sobre ventas a plazos

Las comisiones adeudadas al empleado vendedor por ventas a plazos deben calcularse sobre el valor total de la operación, incluyendo los intereses y los posibles cargos financieros, salvo pacto en contrario.

  • Daño moral en el transporte de valores

Obligar a un trabajador que no es especialista en seguridad a transportar valores lo expone a una situación de riesgo y constituye un acto ilícito, justificando la indemnización por daño moral, sin necesidad de probar el daño psicológico sufrido. La indemnización es debida incluso en los casos en que la empresa pertenezca a un sector económico distinto del financiero.

  • Falta de anotación en la CTPS

La falta de anotación en la Libreta de Trabajo del empleado no genera, por sí sola, daño moral in re ipsa. Por lo tanto, es necesaria la prueba de la constricción o del perjuicio sufrido por el trabajador en su patrimonio inmaterial, conforme a los artículos 186 y 927 del Código Civil.

  • Revisión de bolsos y pertenencias

La realización de una revisión meramente visual de las pertenencias de los empleados, siempre que se lleve a cabo de manera impersonal, general y sin contacto físico ni exposición del trabajador a una situación humillante o vejatoria, no configura un acto ilícito que justifique una indemnización por daño moral.

  • Naturaleza del contrato de transporte de cargas

El contrato de transporte de cargas, debido a su naturaleza comercial y no de prestación de servicios, excluye la tercerización prevista en la Súmula Nº 331 del TST, impidiendo la responsabilidad subsidiaria de la parte contratante.

  • Rescisión indirecta por retraso en el pago del FGTS

La irregularidad en el pago de los depósitos del FGTS constituye un incumplimiento de la obligación contractual, conforme al artículo 483, inciso "d", de la CLT, con la gravedad suficiente para configurar la rescisión indirecta del contrato de trabajo, sin que sea necesaria una reacción inmediata del empleado ante el incumplimiento.

Además, el TST aprobó la presentación de 14 nuevos temas al sistema de Recursos de Revista Repetitivos. La decisión tuvo como objetivo la unificación de la jurisprudencia sobre cuestiones recurrentes en la justicia laboral, proporcionando mayor previsibilidad y eficiencia en el juicio de temas reiterativos, como:

  • Recaudación de costas y depósito recursal: validez del pago de la preparación del recurso por una persona ajena al litigio.

  • Desestimación de la personalidad jurídica: si la desconsideración de la personalidad jurídica en el Derecho del Trabajo se rige por la teoría mayor o menor, y la posible violación directa y literal de la Constitución Federal en esta materia para el conocimiento del recurso de revista en la fase de ejecución.

  • Clasificación del grado de insalubridad por norma colectiva: validez de la norma colectiva que establece la clasificación del grado de insalubridad.

  • Descanso semanal remunerado en el régimen 5x1: aplicación analógica del artículo 6º, párrafo único, de la Ley Nº 10.101/2000 y la incidencia de la Súmula Nº 146 del TST (pago doble), en los casos en que el descanso semanal remunerado no coincida con el domingo cada tres semanas de trabajo.

     
  • Conversión de la solicitud de renuncia en rescisión indirecta: posibilidad de conversión judicial de la solicitud de renuncia en rescisión indirecta en caso de falta grave cometida por el empleador (CLT, artículo 483).

  • Indemnización por daño material en un pago único: aplicación de un factor de reducción al monto de la indemnización, arbitrado en un solo pago, referente a la pensión vitalicia por incapacidad permanente del empleado, debido a un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, en virtud del artículo 950, párrafo único, del Código Civil.

  • Sustitución del depósito recursal por seguro garantía o fianza: plazo de validez (indeterminado, condicionado hasta la solución final del litigio o plazo determinado) de la fianza bancaria o el seguro garantía.

  • Responsabilidad subsidiaria en contrato de facción: aplicación de la Súmula 331, inciso IV, del TST al contrato mercantil en la modalidad por facción.

     
  • Prescripción intercorrente: aplicación de la prescripción en relación con los títulos ejecutivos constituidos antes de la Ley 13.467/2017 (reforma laboral).

  • Suspensão do prazo prescricional prevista na lei 14.010/20:  suspensão dos prazos prescricionais prevista na Lei nº 14.010/2020 e sua aplicabilidade ao Direito do Trabalho.

En conclusión, cabe destacar que, para el Ministro Presidente Aloysio Corrêa da Veiga, el camino adoptado fue histórico para el TST, que consolidó su posición como "una corte de precedentes, y no de vértice", afirmando que la unificación es necesaria para profundizar los juicios sobre los temas relevantes en las relaciones laborales. Además, añadió que la jurisprudencia no es estática (overruling, distinguishing y overriding). "Podrá ser superada. Pero los casos iguales deben ser decididos de la misma manera.”

Los temas mencionados anteriormente y varios otros serán objeto de un análisis detallado en este blog.

Fuente: Tribunal Superior del Trabajo

Derecho Laboral | Equipo CPDMA

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