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Fecha: 4 de noviembre de 2022
Publicado por: Gustavo Manica

Holding: pura, operativa y patrimonial

Imagem de uma reunião de pessoas ao redor de uma mesa que representa uma holding.

El modelo de negocio denominado holding, previsto legalmente en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley de Sociedades Anónimas (Ley nº 6.404/76)es una sociedad constituida con un fin específico: la participación societaria y/o la administración del patrimonio. Además, también puede utilizarse para la planificación de la sucesión, con el fin de programar el momento de la sucesión de los bienes tras el fallecimiento del socio fundador.

En función de la elección de la delimitación de la actividad económica a desarrollar, es decir, de los objetivos para la creación de la empresa, el holding puede adoptar los tipos puro, mixto/operativo o patrimonial. Una participación pura tiene como objetivo la tenencia de cuotas o acciones de otra empresa, mientras que una participación mixta también tiene como objetivo la explotación de la actividad empresarial/productiva. A su vez, la sociedad de cartera se constituye con el fin de concentrar los activos en la empresa para mejorar la gestión de los activos y del capital.

De forma similar a la constitución de cualquier otra empresa, un holding pasa por el proceso de creación de una persona jurídica: adopción del tipo societario (sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima mercantil), suscripción y pago de los activos al capital social de la empresa, conversión en cuotas o acciones, registro de los actos societarios en la Junta de Comercio, transferencia de la titularidad y propiedad de los activos a la persona jurídica, entre otros.

En el aspecto financiero, administrativo, jurídico y societario, tiene una serie de ventajas, entre las que destacan la mejor organización del patrimonio y del capital para afrontar mejor las posibles contingencias; la posibilidad de planificar la sucesión, con la reducción del riesgo de litigios entre los herederos y la agilización de la transmisión de la herencia, así como la generación de ahorros de todo tipo de gastos (incluidos los fiscales); una adecuada planificación fiscal que proporciona un mayor ahorro de impuestos.

Sin embargo, para obtener los mejores beneficios y evitar posibles desventajas, es importante que la constitución y estructuración de las sociedades holding esté bien estudiada en función de los propósitos de sus constituyentes y de las circunstancias de cada caso concreto. Con un análisis multidisciplinar exhaustivo y cuidadoso, un holding puede representar una importante herramienta de organización de activos, ayudando a mitigar y controlar los riesgos y generando un importante ahorro de tiempo y recursos.

Por: Caroline Urdapilleta Wagner
Derecho de Sociedades | Equipo CPDMA

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