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Fecha: 30 de noviembre de 2023
Publicado por: Equipo de CPDMA

Nuevo capítulo en el litigio sobre el término "HELLES", registrado como 'marca'.

Imagem ilustrativa do artigo de Vanessa Pereira Soares sobre o termo Helles

Recordando el caso...

Todo comenzó a principios de 2019, cuando la cervecera caxiana Fassbier notificó extrajudicialmente a una serie de cervecerías de Rio Grande do Sul por el supuesto uso indebido del término HELLES, alegando tener el uso exclusivo de la expresión, dado que había registrado la palabra como marca.

Insatisfecha con las notificaciones enviadas, en junio de 2019 Cervejaria Fassbier interpuso una demanda contra Cervejaria Abadessa, con la que pretendía que se prohibiera a la empresa producir y comercializar cerveza, incluso por vía de apremio, utilizando la marca 'marca' propiedad de HELLES, que insistió en su uso exclusivo, registrada en el INPI desde el 14/08/2007, con el nº 826076564.

Inicialmente, se concedió una medida cautelar, en la que el Juez del 4º Juzgado de Caxias do Sul ordenó la abstención inmediata de producir y comercializar cerveza por parte de Cervejaria Abadessa, utilizando la "marca" "HELLES".

Esta decisión fue objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Sul, que anuló la medida cautelar, permitiendo a Abadessa proseguir sus actividades, fabricando y comercializando la cerveza HELLES.

La sentencia y su reforma en el Tribunal...

El asunto fue juzgado y el tribunal de primera instancia confirmó la decisión de prohibir a Cervejaria Abadessa producir y comercializar productos que contuvieran la "marca" "HELLES".

En apelación, la 6ª Sala del Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul, en sesión celebrada el día 23, que reunió a los magistrados Niwton Carpes da Silva (ponente), Gelson Rolim Stocker y Eliziana da Silveira Perez, estimó el recurso interpuesto por Cervejaria Abadessa, desestimándolo por infundado, en los siguientes términos: "considerando que la marca que la actora pretende utilizar en exclusiva - "Helles"- es una expresión que no posee la originalidad necesaria hasta el punto de obligar a otras empresas del sector cervecero a abstenerse de su uso comercial, procede atenuar la exclusividad del registro, lo que además desestima de inmediato la pretensión de indemnización por daños y perjuicios."

Esta decisión puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Sobre o termo designativo de estilo de cerveja HELLES e o posicionamento do INPI…

Munich HELLES [1], o simplemente HELLES es un estilo de cerveza de color dorado claro, que le da su nombre [2]. En alemán, HELLES significa claro, pálido [3]. En otras palabras, pálida de Múnich. Se ha convertido en un término técnico utilizado en la industria para describir la cerveza que es clara, dulce, maltosa y limpia al paladar. También puede clasificarse como un signo de carácter genérico, necesario, común o simplemente descriptivo, cuando esté relacionado con el producto o se utilice comúnmente para designar una característica del producto en cuanto a su naturaleza.

La marca, concedida a la demandante, fue depositada en el INPI en 2003 y concedida en 2007 y, por haber transcurrido más de cinco años desde su concesión, no sería posible declarar la nulidad del registro por prescripción.

Ocurre que Cervejaria Fassbier, segura de sus derechos de exclusividad absoluta, solicitó administrativamente la anulación del registro de la marca "RAIMUNDOS HELLES", permitiendo así al INPI pronunciarse sobre el registro de la "marca" concedida en 2007.

En la sentencia del procedimiento administrativo de nulidad, la autoridad señaló que las marcas objeto de las pretensiones de nulidad - RAIMUNDOS HELLES, utilizan la misma expresión que conforma la marca HELLES de la demandante FASSBIER, sin embargo, consideró que los registros no debían anularse, ya que HELLES es "un estilo de cerveza tradicional de Munich, Alemania" (https://pt.wikipedia.org/wiki/Helles) y por este motivo, se utiliza para designar cervezas o cualquier producto/servicio relacionado con la bebida, careciendo de carácter distintivo y, por tanto, no registrable exclusivamente como marca., sob pena de infração ao artigo 124, VI da LPI.

Y añadió [...] "Tal vez debido a este hecho - que este tipo de cerveza aún no estaba extendido en Brasil en 2007 - la terminología 'Helles', no acompañada de ningún elemento capaz de darle una forma suficientemente distintiva, fue concedida como marca al solicitante PAN, error cometido por el INPI que, sin embargo, no puede justificar la perpetración de otros por el Instituto, porque, si así fuera, lo que se haría con la concesión de tal marca no sería sólo conferir el derecho de uso exclusivo como tal al solicitante para designar cervezas, sería, de hecho, conferirle la exclusividad de uso, en el segmento cervecero, de una palabra del patrimonio común de todos los que actúan en este sector, lo que es inadmisible" [...].

Por último, cabe destacar el siguiente fragmento del voto del juez Ney Wiedemann Neto con motivo de la sentencia del recurso de reposición que revocó la medida cautelar concedida en primer grado para prohibir la fabricación y comercialización de cerveza Helles por Abadessa, en la que el juez afirma que: “Fazendo um comparativo com o vinho, seria o mesmo que impossibilitar a denominação de um vinho Merlot de uma determinada vinícola com a referida expressão no rótulo da garrafa, que nada mais é do que um tipo de casta de uva, em razão do registro de uma marca de vinícola com a referida denominação “MERLOT” [4] .

La decisión dictada por el Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul constituye un precedente de extrema importancia y repercusión, que garantiza, al menos por el momento, que Fassbier no seguirá demandando a otras cerveceras para impedir el uso del término HELLES.

Asunto: Recurso nº 5000464-83.2019.8.21.0010


[1] Ley 9.279/96. Art. 124. No son registrables como marcas: XVIII - . término técnico utilizado en la industriaen la ciencia y el arte, relacionados con el producto o servicio a distinguir;

[2] Ley 9.279/96. Art. 124. No son registrables como marcas: VI - signo de carácter genérico, necesario, comúnvulgar o simplemente descriptivo, cuando se refiere al producto o servicio que debe distinguirse, o la utilizada comúnmente para designar una característica del producto o servicio, en términos de naturalezanacionalidad, peso, valor, calidad y momento de la producción o prestación del servicio, a menos que sean suficientemente distintivos;

[3] Ley 9.279/96. Art. 124. No son registrables como marcas: VIII - los colores y sus nombresa menos que estén dispuestas o combinadas de forma peculiar y distintiva;

[4] Extracto del voto del Magistrado Ponente Ney Wiedemann Neto con motivo de la sentencia del recurso de apelación interlocutoria que anuló la medida cautelar concedida en primer grado para prohibir la fabricación y comercialización de cerveza Helles por la recurrente Abadessa (recurso de apelación interlocutoria nº 5005803-05.2019.8.21.7000, juzgado el 05/12/2019).

Por: Vanessa Pereira Oliveira Soares

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