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Fecha: 6 de junio de 2024
Publicado por: Gustavo Manica

PERSE: cambios legislativos en el programa de emergencia para reactivar el sector de los eventos

Perse

Ley nº 14.859/2024: por la que se modifican las normas de la Perse para el período 2024 a 2026.

El Programa de Emergencia para la Reanudación del Sector de Eventos - Perse creó en 2021 para ayudar a las empresas vinculadas al sector de eventos - la actividad más afectada por la pandemia del COVID-19 - mediante la reducción a cero de los tipos del IRPJ, CSLL, PIS y COFINS durante un período de cinco años, sujeto a ciertas condiciones.

Sin embargo, a finales de 2023, el Gobierno Federal emitió la Medida Provisional nº 1.202/2023, con la intención de poner fin a la prestación, tras las sospechas de fraude.

Ahora, en una nueva enmienda, el Presidente de la República sancionó el 22 de mayo el Ley 14.859/2024que modifica la Ley de Perse - Ley nº 14.148/2021 y deroga las disposiciones de la Medida Provisional nº 1.202/2023, que pretendían extinguir el beneficio.

ENTENDER QUÉ CAMBIA CON LA NUEVA LEY

  1. Reducción del alcance del programa:

A pesar de restablecer el Perse, la nueva ley ha reducido el número de actividades que pueden beneficiarse del programa.

Anteriormente, el programa abarcaba 44 actividades empresariales vinculadas al sector de los eventos; ahora, sólo 30 actividades pueden beneficiarse de él.

Estas fueron las 14 actividades excluidas de Perse:

Servicio de transporte de pasajeros - alquiler de vehículos con conductor (CNAE 4923-0/02); Transporte colectivo de pasajeros por carretera, en régimen de fletamento municipal (CNAE 4929-9/01); Transporte colectivo de pasajeros por carretera, en régimen de fletamento, interurbano, interestatal e internacional (CNAE 4929-9/02); Organización de excursiones en vehículos de carretera propios, municipal (CNAE 4929-9/03); Organización de excursiones en vehículos de carretera propios, interurbano, interestatal e internacional (CNAE 4929-9/04); Transporte marítimo de cabotaje - pasajeros (CNAE 5011-4/02); Transporte marítimo de larga distancia - pasajeros (CNAE 5012-2/02); Transporte acuático para visitas turísticas (CNAE 5099-8/01); Albergues, excepto asistenciales (CNAE 5590-6/01); Campings (CNAE 5590-6/02); Pensiones (alojamiento) (CNAE 5590-6/03); Otros alojamientos no especificados anteriormente (CNAE 5590-6/99); Producción de películas publicitarias (CNAE 5911-1/02); Actividades museísticas y explotación de lugares y edificios históricos y atracciones similares (CNAE 9102-3/01).

Esta medida podría provocar una oleada de acciones legales por parte de las empresas excluidas, debido a la revocación de un beneficio fiscal condicionado y concedido por un periodo determinado.

Sólo podrán acogerse al beneficio las empresas cuyo código CNAE principal o actividad preponderante a 18 de marzo de 2022 fuera alguna de las 30 actividades económicas.

Anteriormente, era posible utilizar Perse para actividades con un código CNAE secundario.

Para valorar la actividad preponderante, se entiende por actividad preponderante aquella cuyos ingresos brutos por su ejercicio son los más elevados en valor absoluto, determinados entre los códigos CNAE que integran los ingresos brutos totales de la persona jurídica.

Perse no se aplica a las empresas que opten por el régimen de Simples Nacional, o que en los años naturales 2017 a 2021 no hayan realizado actividades operativas, no operativas, patrimoniales o financieras, incluidas las inversiones en los mercados financieros o de capitales, en todos sus códigos CNAE.

  1. Limitación del coste fiscal:

La Perse será revocada automáticamente al mes siguiente si se alcanza el límite de gasto fiscal de 15.000 millones de reales, que será supervisado por la Secretaría de Ingresos Federales.

  1. Ampliación del plazo de inscripción en Cadastur:

Con la nueva ley, las actividades sujetas a inscripción previa en Cadastur podrán beneficiarse del Perse si han regularizado su situación con Cadastur entre el 18/03/2022 y el 30/05/2023. Este requisito se aplica a las siguientes actividades

Restaurantes y similares (CNAE 5611-2/01); bares y otros establecimientos especializados en servir bebidas, sin entretenimiento (CNAE 5611-2/04); bares y otros establecimientos especializados en servir bebidas, con entretenimiento (CNAE 5611-2/05); agencias de viajes (CNAE 7911-2/00); operadores turísticos (CNAE 7912-1/00); actividades de jardines botánicos, parques zoológicos, parques nacionales, reservas ecológicas y zonas de protección del medio ambiente (CNAE 9103-1/00); parques de atracciones y parques temáticos (CNAE 9321-2/00); actividades de organizaciones asociativas relacionadas con la cultura y el arte (CNAE 9493-6/00).

  1. Limitación para las empresas en régimen de Beneficio Real:

Los contribuyentes sujetos al régimen fiscal de Ganancias Reales o Arbitradas no tendrán derecho a tasa cero para IRPJ y CSLL a partir de 2025, sólo para PIS y COFINS.

  1. Consecuencias prácticas de la Medida Provisional que derogó Perse:

Las empresas que se beneficiaban de la Perse y pasaron a pagar el PIS, la COFINS y la CSLL en virtud de la Medida Provisoria 12.202/2023 podrán compensar los valores pagados durante este período con sus propias deudas, vencidas o por vencer, relativas a los impuestos administrados por la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil, o ser reembolsadas en especie si así lo solicitan.

  1. Se requiere cualificación previa:

Para poder utilizar este beneficio, la empresa debe inscribirse previamente a través del portal e-CAC entre el 3 de junio y el 2 de agosto.

Al presentar la solicitud, deben presentarse los estatutos y las modificaciones de la empresa, así como otros documentos e información requeridos en el formulario electrónico de cualificación.

Antes del 1 de septiembre de 2024, la Agencia Tributaria Federal se pronunciará sobre la solicitud. Si el IRS no responde en los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, se considerará que la empresa está tácitamente autorizada a utilizar el beneficio.

  1. Actividades económicas cubiertas actualmente por Perse:

Hoteles (5510-8/01); apart-hoteles (5510-8/02); servicios de restauración para eventos y recepciones - buffet (5620-1/02); actividades de exhibición cinematográfica (5914-6/00); creación de stands para ferias y exposiciones (7319-0/01); actividades de producción fotográfica, excepto aérea y submarina (7420-0/01); filmación de fiestas y eventos (7420-0/04); agencia profesional para actividades deportivas, culturales y artísticas (7490-1/05); alquiler de material recreativo y deportivo (7721-7/00); alquiler de escenarios, cubiertas y otras estructuras de uso temporal, excepto andamios (7739-0/03); servicios de reservas y otros servicios turísticos no especificados anteriormente (7990-2/00); organización de ferias, congresos, exposiciones y fiestas (8230-0/01); casas de fiestas y eventos (8230-0/02); producción teatral (9001-9/01); producción musical (9001-9/02); producción de espectáculos de danza (9001-9/03); producción de espectáculos de circo, marionetas y similares (9001-9/04); actividades de sonido e iluminación (9001-9/06); artes escénicas, espectáculos y actividades complementarias no especificadas anteriormente (9001-9/99); gestión de locales para artes escénicas, espectáculos y otras actividades artísticas (9003-5/00); producción y promoción de eventos deportivos (9319-1/01); discotecas, salas de baile y similares (9329-8/01); restaurantes y similares (5611-2/01); bares y otros establecimientos especializados en servir bebidas, sin espectáculo (5611-2/04); bares y otros establecimientos especializados en servir bebidas, con espectáculo (5611-2/05); agencias de viajes (7911-2/00); operadores turísticos (7912-1/00); actividades de jardines botánicos, parques zoológicos, parques nacionales, reservas ecológicas y zonas de protección del medio ambiente (9103-1/00); parques de atracciones y parques temáticos (9321-2/00); actividades de organizaciones asociativas vinculadas a la cultura y al arte (9493-6/00).

Derecho Fiscal | Equipo CPDMA

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