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Fecha: 22 de abril de 2019
Publicado por: Gustavo Manica

El trabajo esclavo y las consecuencias de la aplicación del Derecho Penal en el Tribunal Laboral

La práctica del trabajo esclavo es uno de los temas más evidentes en los medios de comunicación y en los tribunales, por increíble que parezca, aún en pleno siglo XXI. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 20 millones de personas en todo el mundo son víctimas de la esclavitud contemporánea.

Tradicionalmente, este tipo de mano de obra se emplea en actividades económicas desarrolladas en las áreas de producción de carbón y en las áreas rurales, en la ganadería y en el cultivo de caña de azúcar, soja y algodón. En los últimos años, esta situación también se ha verificado en los centros urbanos, especialmente en la industria textil y la construcción civil. Desafortunadamente, existen registros de trabajo esclavo en todos los estados brasileños.

En el ordenamiento jurídico brasileño, el Código Penal, en su artículo 149, establece una pena de ''prisión, de dos a ocho años, y multa, además de la pena correspondiente a la violencia'', para quien ''reduzca a alguien a una condición análoga a la de esclavo, ya sea sometiéndolo a trabajos forzados o a una jornada agotadora, o sometiéndolo a condiciones de trabajo degradantes, o restringiendo, por cualquier medio, su locomoción por una deuda contraída con el patrón o agente”. '. 

Contrariamente a lo que se imagina para la esclavitud, para configurar el delito del artículo 149 del Código Penal, no es necesario probar la coacción física de la libertad de ir y venir o incluso la restricción de la libertad de movimiento. Basta con someter a la víctima "a trabajos forzados oa una jornada agotadora" oa "condiciones de trabajo degradantes".

El trabajo esclavo contemporáneo consiste en la superexplotación de los trabajadores por parte de quienes, al tomar sus servicios, con el fin de obtener el máximo beneficio, les niegan los derechos fundamentales garantizados en la Constitución de la República, en especial su dignidad. 

Es importante recalcar aquí que el trabajo esclavo no puede caracterizarse por las meras infracciones laborales, sino cuando se acredite un delito contra la dignidad del trabajador. Todo ser humano nace con los mismos derechos fundamentales. Estos, cuando son violados, nos sacan de esta condición y nos transforman en cosas, instrumentos desechables de trabajo. Cuando un trabajador mantiene su libertad, pero está excluido de unas condiciones mínimas de dignidad, entonces hemos caracterizado el trabajo esclavo. 

Sin embargo, las consecuencias de someter al trabajador a trabajos análogos a la esclavitud no son sólo penales, ya que la conducta también tiene repercusiones en los Tribunales Laborales. Es decir, las empresas que utilizan este tipo de mano de obra están sujetas al pago de altísimas indemnizaciones en concepto de daño moral colectivo. 

El Ministerio del Trabajo y Empleo (MTE) publicó el 16/10/2017 la Ordenanza MT 1.129, en la que dispone que los conceptos de trabajo forzoso, jornada agotadora y condiciones análogas a la esclavitud deberán ser observados por los auditores al momento de las inspecciones.

Como ya se mencionó, no es cualquier incumplimiento de las normas laborales lo que genera la incidencia del tipo previsto en el artículo 149 del Código Penal. Sólo se incriminan las conductas que conlleven la ''reducción a una condición análoga a la de esclavo'', lo que supone un desprecio total a la dignidad de la persona humana en la relación de trabajo. En aquellos casos en que ésta se preste sin las mínimas condiciones de higiene, salud y seguridad o, incluso, en un trayecto extremadamente agotador.

Una condición de trabajo degradante es, por tanto, aquella que trasciende el ejercicio regular del trabajo, es la que humilla al trabajador más allá de las condiciones propias de la actividad misma. 

Por otra parte, la jornada laboral exhaustiva no consiste en aquellas simples horas extraordinarias, aunque sean habituales y correctamente retribuidas, sino aquella que imposibilita al trabajador relacionarse y convivir en sociedad a través de actividades lúdicas, afectivas, espirituales, culturales. , deportivas, sociales y de descanso, que te aportarán bienestar físico y psíquico y, en consecuencia, felicidad. O te impide ejecutar, continuar o incluso recomenzar tus proyectos de vida, los cuales serán, a su vez, responsables de tu crecimiento o realización profesional, social y personal.

Para que se reconozca el delito de reducción a una condición análoga a la de servidumbre y, en consecuencia, la condena en el fuero laboral, se requiere la prueba de que la violación de los derechos laborales ha sido intensa y persistente.

El mundo del trabajo está en constante transición. Así, el magistrado debe, sopesando los principios constitucionales y los derechos fundamentales, adecuar o no la conducta del empleador al tipo penal previsto en el artículo 149 del Código Penal.

Subrayo que el Tribunal Laboral no debe conocer de delitos que no afecten, con tanta gravedad, el objeto jurídico protegido, que es la dignidad del trabajador. En otras palabras, el derecho penal solo debe invocarse como último recurso. En otras palabras, sólo el sometimiento del trabajador a condiciones absolutamente indignas, con la vulneración de la propia dignidad humana, debe constituir trabajo en condiciones análogas a la esclavitud.

Fuente: Alice Romero, abogada de Cesar Peres Dulac Müller, se especializa en Derecho Procesal y Laboral.

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