Prevista en la reforma laboral, la posibilidad de sobreseer las causas, en la fase de pago (ejecución), por falta de circulación es aún poco utilizada por los jueces. En solo dos casos, luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 13.467, de 2017, se aplicó la llamada prescripción intercurrente, según encuesta realizada por Miceli Sociedade de Advogados. La medida puede adoptarse cuando el autor de una acción esté sin moverla durante dos años.
La oficina ubicó solo una decisión en Río de Janeiro y otra en Goiás. "El tema es muy nuevo y todavía se usa poco en el Tribunal Laboral", dice el abogado laboralista José Luiz Malta, de Miceli Sociedade de Advogados.
Otro motivo de la falta de adherencia a la práctica, según los abogados, sería la edición, por parte de la Dirección de Asuntos Internos del Tribunal Laboral, de la Recomendación nº 3 - que sirve de guía a los jueces. El artículo 3 establece que este plazo de prescripción sólo podría empezar a correr a partir del 11 de noviembre de 2017, día en que entró en vigor la ley de reforma laboral. Es decir, este plazo de dos años recién vencería en noviembre de este año.
La prescripción intercurrente se encuentra generalmente prevista en el artículo 11-A de la Ley N° 13.467 de 2017. Antes no existía disposición en la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). Solo hubo interpretaciones divergentes sobre el tema. En el Supremo Tribunal Federal (STF), el Precedente nº 327, editado en 1963, admite la prescripción intercurrente en el Tribunal Laboral. Sin embargo, en 1980, el Tribunal Superior de Trabajo (TST) editó el Precedente nº 114, mantenido en 2003, que excluye su aplicación en el Tribunal de Trabajo.
La posibilidad, ahora prevista en la CLT, preocupa a los abogados de los trabajadores. Alegan que el autor de un proceso puede tardar años en tener derechos reconocidos por la Justicia y no recibir nada si no se desplaza, luego de la sentencia, en busca de los bienes del deudor. Ya los abogados de la empresa creen que la medida da más seguridad porque hay un plazo para la extinción del cargo.
Actualmente, 42% de los casos juzgados por el Juzgado de Trabajo no se encuentran finalizados por falta de pago o localización de bienes de los deudores. El cargo por congestión está incluido en el informe Justiça em Números 2017 (año base 2016), publicado por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ).
La decisión de Río de Janeiro fue dada por la jueza Cláudia Siqueira da Silva Lopes, del 59º Juzgado Laboral de la capital. Decretó la prescripción intercurrente en una demanda interpuesta por una trabajadora contra Sanear Engenharia e Construção (expediente núm. 0001453-78.2012.5.01.0059).
El caso fue archivado definitivamente el 21 de febrero. En el auto, el juez precisa que, el 4 de septiembre de 2015, “se notificó a la parte autora que acudiera con la liquidación, so pena de incurrir en la prescripción intercurrente”. Como no hubo manifestación, el juez declaró prescrito el proceso.
El abogado laboralista José Luiz Malta, que asesoró a Sanear Engenharia, dice que el trabajador fue citado, en varias ocasiones, para pagar la liquidación y proceder a la ejecución, pero no lo hizo en más de dos años. “Por lo que solicitamos que se decrete la prescripción intercurrente, con fundamento en el nuevo artículo 11-A de la CLT, lo cual fue aceptado por el juez”, dice.
La nueva disposición para decretar la prescripción intercurrente en los procesos laborales, según Malta, aporta más seguridad jurídica a los empresarios. “Sin la prescripción intercurrente, las empresas quedan a merced del demandante para adelantar la ejecución indefinidamente. Y en ese tiempo corren los intereses y la corrección monetaria por el tiempo que estuvo inerte”, dice.
En Goiás, la 2ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo (TRT) de la 18ª Región también siguió este camino. Según el ponente, juez Geraldo Rodrigues do Nascimento, la aplicación de la prescripción intercurrente en el Tribunal Laboral era controvertida antes de la entrada en vigor de la Ley nº 13.467, con antecedentes divergentes en el TST y Supremo.
Sin embargo, agrega el juez en la decisión, el TRT de Goiás también había pacificado su entendimiento sobre el tema con el Precedente No.
La demanda fue presentada por un trabajador contra el carnicero Buriti American Beef. En la sentencia, el magistrado señala que la ejecución estaba detenida por inercia del acreedor desde 2010. En abril de 2018, el juez de primera instancia declaró la prescripción intercurrente. Entonces, el trabajador interpuso recurso de apelación contra la medida, que fue denegada por el TRT, cuando resolvió que la misma había prescrito al no tener movimiento procesal durante ocho años.
Según la abogada Juliana Bracks, de Bracks Advogados Associados, antes de la reforma, algunos jueces laborales venían aplicando la prescripción intercurrente, incluso con el precedente contrario del TST. Pero ahora no hay duda de que se puede utilizar. Sin embargo, esta prescripción declarada antes del 11 de noviembre de 2019 puede ser cuestionada, agrega el abogado, ya que el artículo 3 de la Recomendación No.
Fuente: Adriana Aguiar vía Valor Econômico.