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Fecha: 30 de marzo de 2021
Publicado por: Equipo de CPDMA

Crece discusión sobre posibilidad de revisar contratos de futuros de soja

La fuerte suba del precio de la soja ha provocado un gran debate sobre el cumplimiento de los contratos formalizados en 2020 con vencimiento previsto en 2021. Los productores rurales argumentan que la variación de precios es muy grande. Los compradores temen no recibir el producto en las fechas previstas.

Lo que se observa es el aumento del movimiento de productores que buscan revisar los pactos, administrativa o judicialmente, para que el valor del grano se acerque a una base más cercana a la que se practica actualmente en el mercado.

La pregunta central es si existe la posibilidad legal de reclamar la revisión o incluso la rescisión de los contratos con base en la considerable variación del precio de la soja.

Es importante, inicialmente, comprender mejor este tipo de operación. Los contratos de futuros de soja son una fuente importante de desarrollo de agronegocios. Permiten a los contratistas fijar (la llamada operación de Cobertura) un precio entendido como razonable para el vendedor y el comprador, evitando el riesgo de futuras fluctuaciones del mercado al momento de la cosecha. Sucede que el comprador de soja (principalmente cooperativas y comercializadoras) no es el destinatario final del producto. Mientras logra asegurar la cantidad y el precio con el productor, el comprador, en paralelo, negocia este contrato, generalmente en la Bolsa de Productos.

La operación, por tanto, es más compleja que un mero contrato establecido entre productor rural y comprador, pues se revela como parte de una verdadera cadena empresarial, propia del agronegocio, que va desde el suministro de insumos hasta la industrialización de productos agrícolas. Los contratos que se establezcan en este entorno empresarial deben, por tanto, priorizar la seguridad y previsibilidad de la cadena.

Teniendo en cuenta estos factores, se debe analizar la posibilidad, desde el punto de vista legal, de impugnar futuros contratos realizados entre productores rurales y compradores. Para esta evaluación, es fundamental considerar la conocida teoría de la imprevisibilidad, ampliamente debatida en los tribunales brasileños. El principal argumento esgrimido en el intento de revisión o rescisión de estos contratos es la imprevisibilidad, por parte del productor, de anticipar una posible gran variación de precios, atrayendo la noción de excesiva onerosidad, caso fortuito y fuerza mayor.

Sucede que los contratos de futuros existen precisamente por la inevitable variación del precio del producto. Si el precio fuera fijo y estable, no habría razón para fijar el precio a través de una operación de Cobertura en contratos de futuros. La propia naturaleza del contrato, por lo tanto, juega en contra de la tesis de la imprevisibilidad.

La aplicación de la teoría de la imprevisibilidad en relación con la variación de precios de los productos en los contratos de futuros ya fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia: “El caso que se presenta en el caso tiene peculiaridades que impiden la aplicación de la teoría de la imprevisibilidad, tratada en el Arte. 478 de la CC/2002: (1) los contratos en discusión no son de ejecución continua o diferida, sino contratos de compra y venta de cosas futuras, a precio fijo, (2) el alza en el precio de la soja no hizo la provisión de un producto excesivamente costoso, pero solo redujo la ganancia esperada por el productor rural y (3) la variación del tipo de cambio que alteró el precio de la soya no fue un evento extraordinario e impredecible, porque ambas partes contratantes conocen el mercado en el que operan , pues son profesionales del ramo y saben que tales fluctuaciones son posibles” (RESp 936.741/GO, Rep. Ministro Antonio Carlos Ferreira, Cuarta Sala del STJ, juzgado el 03/11/2011).

Este entendimiento se fortalece a medida que crece cada vez más la profesionalización de la gestión de los participantes de la cadena agroindustrial, principalmente productores rurales.

Ni siquiera la pandemia atraería la aplicación de la teoría de la imprevisibilidad. No hay forma de establecer un vínculo directo entre la pandemia y la imposibilidad de entregar el grano, ya que, motivo de orgullo para Brasil, el agronegocio no se detuvo durante este período. La variación cambiaria sufrió la interferencia de la pandemia, pero en paralelo con varios otros factores que generaron el alza del dólar. Y, finalmente, la propia “Ley Pandemia”, 14.010/2020, excluye expresamente la variación cambiaria de la lista de hechos imprevisibles de la pandemia: “Art. 7 - No se consideran hechos imprevisibles, a los efectos exclusivos de los arts. 317, 478, 479 y 480 del Código Civil, el aumento de la inflación, la variación cambiaria, la devaluación o la sustitución del patrón monetario”. Por lo tanto, es poco probable que la pandemia cambie la posición de los tribunales sobre la aplicabilidad de la teoría imprevisible a los contratos de futuros de soja.

Una de las hipótesis planteadas por los productores sería la posibilidad de pagar la multa contractual para justificar la no entrega del grano. El precio actual de la soja apoyaría esta conducta desde el punto de vista económico. En teoría, el pago de la multa liberaría al productor del cumplimiento del contrato. Este tipo de contrato, sin embargo, suele contener una cláusula de Washout, que establece que, si el vendedor no cumple con la entrega del producto, debe indemnizar al comprador con la diferencia de precio existente entre el valor fijado en el contrato y el valor de mercado del producto, cuando se espera que esté disponible.

La existencia de esta cláusula se justifica por el hecho de que el contrato forma parte de una cadena. La empresa que lo compró tiene compromisos en secuencia, si el productor no cumple, seguirá teniendo que cumplir con su parte. Si falta el grano, el comprador deberá buscar el producto en el mercado para cumplir con sus obligaciones. Como se verá obligado a pagar un precio más alto por el producto que no le fue entregado, tiene derecho a cobrar la diferencia. Así, es legalmente posible acumular la multa contractual con la cláusula Washout, que tiene carácter indemnizatorio.

Es importante recordar que la judicialización siempre crea inseguridad, lo que puede comprometer el financiamiento. Un eventual retroceso de las comercializadoras en la financiación de la producción agravaría el escenario de escasez de crédito.

La mejor orientación para los productores es buscar cumplir con los contratos futuros asumidos, aunque, en este momento, signifique una menor rentabilidad.

Ciertamente, puede haber abuso en los contratos, dando lugar a la adopción de medidas legales legítimas. Mereciendo, no obstante, el análisis del caso concreto, mediante la debida consulta jurídica.

Fuente: Felipe Meneghello Machado, abogado de Cesar Peres Dulac Müller.

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