8 de mayo de 2019
No cabe acción rescisoria por precedente posterior, define STJ
No cabe la acción de rescisión fundada en el precedente posterior a la sentencia firme e inapelable de la sentencia impugnada. La tesis fue definida este miércoles (5/8) por la Sección 1ª del Superior Tribunal de Justicia. El tribunal estaba debatiendo la apelación de Incra, que pedía la eliminación del Precedente 343 de la Corte Suprema...
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