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Fecha: 9 de septiembre de 2022
Publicado por: Equipo de CPDMA

Conflicto de intereses formal vs. material: el voto abusivo de los accionistas bajo el nuevo entendimiento de la CVM

Imagem demostrando os símbolos da justiça fazendo referência ao conflito de interesses, acionistas e à CVM.

El 15 de agosto de 2022, la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) de Brasil celebró una sesión de prueba para determinar el conflicto de intereses en el voto de un accionista de control de una empresa pública. El asunto se refiere a la interpretación del artículo 115, párrafo 1, de la Ley 6.404/76 (Ley de Sociedades Anónimas), que determina la abstención del accionista en las deliberaciones relativas a asuntos que puedan beneficiarle particularmente o en intereses contrapuestos a los de la sociedad, a continuación:

 Art. 115. O acionista deve exercer o direito a voto no interesse da companhia; considerar-se-á abusivo o voto exercido com o fim de causar dano à companhia ou a outros acionistas, ou de obter, para si ou para outrem, vantagem a que não faz jus e de que resulte, ou possa resultar, prejuízo para a companhia ou para outros acionistas (Texto modificado por la Ley nº 10303, de 2001).

 § Apartado 1 el accionista no podrá votar en los acuerdos de la Junta General relativos al informe de valoración de los bienes aportados para la formación del capital social y a la aprobación de sus cuentas como administrador, ni en otros acuerdos que puedan beneficiarle de forma particular,o en los que tenga intereses contrapuestos a los de la sociedad.

En el Procedimiento Administrativo 19957.003175/2020-50, la mayoría del Panel no consideró que el voto emitido por un accionista de control fuera abusivo, aunque la lectura formal del texto de la ley pudiera constituir una ofensa al artículo 115 y su párrafo 1. Y es que, tal y como se recoge en el voto emitido por el Magistrado Ponente, es necesario diferenciar los conceptos de conflicto de intereses formal y material, es decir, no basta con considerar únicamente el texto legal (conflicto formal), sino que hay que analizar cada caso práctico, identificando si el voto configuró, a posterioriun beneficio privado o conflicto de intereses con la empresa (conflicto material). 

Analizando el caso práctico, un grupo de accionistas minoritarios presentó una denuncia ante la CVM, indicando el carácter abusivo del voto emitido por un accionista mayoritario, en una junta celebrada en 2019, en la resolución de los siguientes órdenes del día: (i) aumento de la cuantía del capital social autorizado de la sociedad, y (ii) la inclusión de una norma estatutaria que confiere poderes al consejo de administración de la sociedad para emitir warrants de suscripción, dentro del límite del capital social autorizado. Sin embargo, según los accionistas minoritarios, esta ampliación de capital estaba relacionada con la capitalización del AFAC (Anticipo para Futura Ampliación de Capital), que el accionista de control realizaría secuencialmente en la empresa. 

Sin embargo, el orden del día de esa Junta General Extraordinaria estaba directamente relacionado con el Plan de Reorganización Judicial (PRJ) de la empresa, que era conocido por todos los accionistas, especialmente porque había sido aprobado por los acreedores, un punto crucial en el negocio de la reestructuración de una empresa deficitaria.

A la vista de estos hechos, el magistrado ponente del caso indicó que para considerar el voto abusivo habría que analizar el reflejo del voto a posteriori, que fue emitido de acuerdo con el JRP y dirigido a converger los intereses con los de la empresa.

 La posición del magistrado ponente en el caso, en el sentido de que debe analizarse el caso práctico e identificar si el voto emitido entraba en conflicto o beneficiaba a un caso concreto, va en contra de lo establecido por el MCV y por varios estudiosos en los últimos años, aunque la cuestión siempre fue objeto de discusiones relevantes sobre la aplicabilidad del conflicto formal o material.   

Aunque la sentencia del citado procedimiento aún no está cerrada, ya que uno de los miembros del Órgano Colegiado de la CVM ha solicitado el examen del caso, la mayoría de los consejeros ya han presentado sus votos de acuerdo con el magistrado ponente. Por lo tanto, el nuevo entendimiento de la CVM, a partir de ahora, prevalecerá en el sentido de que para caracterizar el voto abusivo emitido por un accionista, debe identificarse un beneficio o interés privado que entre en conflicto con el de la empresa, de lo contrario el voto emitido no será desestimado. 

Por: Liège Fernandes Vargas

Equipo CPDMA | Derecho de sociedades

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