Los contribuyentes ganaron en la 1ª Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) una disputa sobre reintegro. Para los ministros, la empresa que incumplió el plazo para utilizar el beneficio fiscal del régimen -la suspensión del Impuesto de Importación- sólo deberá pagar intereses de demora y multa a partir del día 31 del incumplimiento del compromiso de exportación. El marcador fue de tres votos a dos. Con la decisión, el tema puede ser llevado a la Sección 1ª. La segunda clase tiene una comprensión divergente.
En el régimen de devolución suspensiva no se grava el bien importado, siempre que se incorpore al proceso productivo y el producto final se exporte en el plazo de un año. Si no se cumple el plazo, la empresa está obligada a pagar el impuesto dentro de los 30 días siguientes a este intervalo de un año.
En el proceso bajo juicio (RESp 1310141), la empresa pagó el Impuesto de Importación después de vencido el plazo, pero interpuso una demanda contra la demanda de intereses de demora y multa (cargos judiciales). Sólo se acepta corrección monetaria.
En la demanda, el contribuyente alega que los intereses y la multa solo vencen después de un período de un año y 30 días. La Procuraduría General de Justicia del Tesoro Nacional (PGFN) considera que el interés y la sanción deben aplicarse desde el momento de la importación. La comprensión del cuerpo, sin embargo, no prevaleció en el juicio.
Se reanudó la sesión con el voto del Ministro Sérgio Kukina. Votó a favor de la incidencia de los intereses de demora. Pero eliminó la multa por intereses moratorios, que se cobraban en un plazo de 30 días. El entendimiento estuvo acompañado por el ministro Gurgel de Faria, que ya había emitido su voto con una pequeña diferencia. Ambos, sin embargo, fueron derrotados.
Prevaleció el voto del relator, ministro Napoleão Nunes Maia Filho. Descartó el pago de intereses de demora y multa en el caso concreto, pues entendió que el plazo inicial para la incidencia de estos cargos es el día 31 del incumplimiento del compromiso de exportación.
Según el relator, se prevén 30 días para el pago del impuesto. Por lo tanto, los intereses y las multas solo deben cobrarse después de este intervalo. El voto del relator fue seguido por la ministra Regina Helena Costa y el ministro Benedito Gonçalves.
El ministro Gurgel de Faria dijo, al final del juicio, que se podrán presentar embargos de divergencia para que la Sección 1ª juzgue el asunto. La Sala 2 entiende que los intereses y las multas deben cobrarse desde el momento de la importación. “Vamos, vamos a la Sección”, dijo la ministra Regina Helena Costa.
Fuente: Beatriz Olivon vía Valor Econômico.