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Fecha: 31 de mayo de 2023
Publicado por: Gustavo Manica

Rescisión sin causa del contrato de trabajo. Mantenimiento del derecho potestativo: validación por el STF.

Figuras humanas sobre quebra-cabeças indicando contra-ataco e desligamento  sem justa causa.

El pleno del Supremo Tribunal Federal (STF), en la sentencia del ADI 1625, concluida el 26 de mayo de este año, validó - por mayoría de votos - el decreto presidencial que retiró a Brasil del Convenio 158 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), que prohíbe los despidos injustificados en los países miembros. 

La norma internacional establece que el despido de trabajadores, en los países que se adhieren al convenio, sólo puede producirse si existe una causa justificada relacionada con su capacidad o comportamiento, o basada en las necesidades operativas de la empresa, establecimiento o servicio. 

Esta norma estaba suspendida en Brasil desde 1996, debido a una queja presentada a la OIT por el entonces presidente Fernando Henrique Cardoso, mediante el decreto 2.100/96. 

El acto presidencial se emitió meses después de que el Congreso Nacional aprobara la adhesión del país a la convención.

Poco después de la publicación del decreto, a principios de 1997, la Confederación Nacional de Trabajadores Agrícolas (Contag) y la Central Única de Trabajadores (CUT) llevaron el caso al Supremo Tribunal Federal (STF), argumentando que, antes de entrar en vigor, la retirada del país de la convención tendría que pasar necesariamente por el Poder Legislativo. 

La mayoría de los Ministros del STF concordó en que el Presidente de la República no puede, de ahora en adelante, retirar a Brasil de tratados internacionales por decreto, pues si la adhesión a esas normas internacionales exige refrendo legislativo, también la retirada. 

Sin embargo, en aras de la seguridad jurídica, el STF fijó el entendimiento de que no podría actuar para anular el acta firmada por Fernando Henrique Cardoso, que, en la práctica, mantiene a Brasil fuera del Convenio 158 de la OIT. 

En este sentido, en apretada síntesis, se mantuvo el derecho de apremio del empresario, especialmente en lo que se refiere a la extinción sin causa (despido sin justa causa) del contrato de trabajo. 

Derecho del Trabajo | Equipo CPDMA

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