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Fecha: 18 de octubre de 2024
Publicado por: Equipo de CPDMA

Ley 14.973/24: desoneración y reoneración de la nómina

Foto da autora do artigo sobre (des e re) oneração da folha de pagamento.

Recientemente sancionada, la Ley 14.973/24, entre otras medidas, prevé la desoneración temporal y gradual de la nómina, reduciendo los costos laborales para las empresas de sectores considerados estratégicos.

La desoneración de la nómina consiste en la sustitución de la base de incidencia de la contribución patronal a la seguridad social sobre la nómina (CPP), prevista en el artículo 22 de la Ley n° 8.212/1991, por una incidencia sobre el valor de los ingresos brutos (Contribución a la Seguridad Social sobre los Ingresos Brutos - CPRB, instituida por la Ley 12.546/2011).

Para los fines de la CPRB, se considera como ingresos brutos, de forma general, el valor percibido en la venta de bienes y servicios en operaciones por cuenta propia o ajena, así como cualquier otro ingreso obtenido por la persona jurídica, independientemente de su denominación o clasificación contable.

El texto legal prevé medidas para compensar la pérdida de recaudación resultante de la desoneración temporal de la nómina. Las medidas de compensación previstas incluyen, por ejemplo, la reapertura del RERCT (Régimen Especial de Regularización Cambial y Tributaria); la actualización del costo de bienes inmuebles y la declaración de incentivos fiscales para el aumento del PIS/Cofins-Importación; renegociación de deudas a través del programa Desenrola Agências Reguladoras (ecualización de deudas empresariales con agencias reguladoras); así como acciones de combate al fraude y a los abusos en los gastos públicos.

Entre los principales sectores que se benefician de la desoneración están la industria (cuero, calzado, confecciones, textil, proteína animal, máquinas y equipos); servicios (tecnología de la información, call centers, comunicación); transporte (transporte por carretera de carga, transporte urbano de pasajeros y metro ferroviario); y construcción (construcción civil y construcción pesada).

La desoneración permite que las empresas sustituyan la CPP (20% sobre los salarios de los empleados) por una CPRB con tasas que varían entre el 1% y el 4,5%, dependiendo del sector y del tipo de servicio prestado.

A partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2027, la empresa que opte por la CPRB deberá firmar un acuerdo comprometiéndose a mantener un número promedio de empleados igual o superior al 75%, utilizando como referencia el promedio del año inmediatamente anterior. En caso de incumplimiento, la empresa no podrá beneficiarse de la CPRB a partir del año siguiente al incumplimiento.

La reoneración será gradual y ocurrirá hasta 2028.

En 2024, las empresas que se ajusten a los requisitos estarán exentas de la contribución a la seguridad social y mantendrán la contribución sobre los ingresos entre el 1% y el 4,5%.

La tasa de contribución a la seguridad social en 2025 será del 5%, con una reducción en la tasa sobre ingresos a entre 0,8% y 3,6%. En 2026, la contribución a la seguridad social aumentará al 10%, y la incidencia sobre los ingresos se reducirá a entre 0,6% y 2,7%. En 2027, la contribución a la seguridad social aumentará al 15%, mientras que la contribución sobre ingresos será de entre 0,4% y 1,5%.

La reoneración total de la nómina ocurrirá en 2028, con el regreso de la contribución a la seguridad social del 20% y el fin de la CPRB.

Durante el régimen de transición (2025 a 2027), a efectos del cálculo del monto adeudado, la CPP no se aplicará al aguinaldo (13º salario).

Es indispensable, no obstante, que la empresa realice un análisis minucioso antes de adherirse a la Ley, ya que dependiendo del ramo de actividad, los ingresos brutos pueden ser altos, mientras que la necesidad y utilización de mano de obra puede ser baja, por lo que el trade-off propuesto podría no ser adecuado para una empresa con estas características específicas.

Por: Luciana Klug
Derecho del Trabajo | Equipo CPDMA

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