Ley 14.973/24: desoneración y reoneración de la nómina
Recientemente sancionada, la Ley 14.973/24, entre otras medidas, prevé la desoneración temporal y gradual de la nómina, reduciendo los costos laborales para las empresas de sectores considerados estratégicos.
La desoneración de la nómina consiste en la sustitución de la base de incidencia de la contribución patronal a la seguridad social sobre la nómina (CPP), prevista en el artículo 22 de la Ley n° 8.212/1991, por una incidencia sobre el valor de los ingresos brutos (Contribución a la Seguridad Social sobre los Ingresos Brutos - CPRB, instituida por la Ley 12.546/2011).
Para los fines de la CPRB, se considera como ingresos brutos, de forma general, el valor percibido en la venta de bienes y servicios en operaciones por cuenta propia o ajena, así como cualquier otro ingreso obtenido por la persona jurídica, independientemente de su denominación o clasificación contable.
El texto legal prevé medidas para compensar la pérdida de recaudación resultante de la desoneración temporal de la nómina. Las medidas de compensación previstas incluyen, por ejemplo, la reapertura del RERCT (Régimen Especial de Regularización Cambial y Tributaria); la actualización del costo de bienes inmuebles y la declaración de incentivos fiscales para el aumento del PIS/Cofins-Importación; renegociación de deudas a través del programa Desenrola Agências Reguladoras (ecualización de deudas empresariales con agencias reguladoras); así como acciones de combate al fraude y a los abusos en los gastos públicos.
Entre los principales sectores que se benefician de la desoneración están la industria (cuero, calzado, confecciones, textil, proteína animal, máquinas y equipos); servicios (tecnología de la información, call centers, comunicación); transporte (transporte por carretera de carga, transporte urbano de pasajeros y metro ferroviario); y construcción (construcción civil y construcción pesada).
La desoneración permite que las empresas sustituyan la CPP (20% sobre los salarios de los empleados) por una CPRB con tasas que varían entre el 1% y el 4,5%, dependiendo del sector y del tipo de servicio prestado.
A partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2027, la empresa que opte por la CPRB deberá firmar un acuerdo comprometiéndose a mantener un número promedio de empleados igual o superior al 75%, utilizando como referencia el promedio del año inmediatamente anterior. En caso de incumplimiento, la empresa no podrá beneficiarse de la CPRB a partir del año siguiente al incumplimiento.
La reoneración será gradual y ocurrirá hasta 2028.
En 2024, las empresas que se ajusten a los requisitos estarán exentas de la contribución a la seguridad social y mantendrán la contribución sobre los ingresos entre el 1% y el 4,5%.
La tasa de contribución a la seguridad social en 2025 será del 5%, con una reducción en la tasa sobre ingresos a entre 0,8% y 3,6%. En 2026, la contribución a la seguridad social aumentará al 10%, y la incidencia sobre los ingresos se reducirá a entre 0,6% y 2,7%. En 2027, la contribución a la seguridad social aumentará al 15%, mientras que la contribución sobre ingresos será de entre 0,4% y 1,5%.
La reoneración total de la nómina ocurrirá en 2028, con el regreso de la contribución a la seguridad social del 20% y el fin de la CPRB.
Durante el régimen de transición (2025 a 2027), a efectos del cálculo del monto adeudado, la CPP no se aplicará al aguinaldo (13º salario).
Es indispensable, no obstante, que la empresa realice un análisis minucioso antes de adherirse a la Ley, ya que dependiendo del ramo de actividad, los ingresos brutos pueden ser altos, mientras que la necesidad y utilización de mano de obra puede ser baja, por lo que el trade-off propuesto podría no ser adecuado para una empresa con estas características específicas.
El Consejo Nacional de Política Fiscal - CONFAZ, con el objetivo de facilitar la regularización de las deudas fiscales de los contribuyentes, ha autorizado la implementación de un programa de liquidación y pago a plazos de deudas de ICMS en el Estado de Río Grande del Sur, ya sea que estén inscritas o no en la deuda activa, constituidas o en litigio. El programa prevé […]
Reiteramos nosso compromisso contínuo em oferecer serviços jurídicos com excelência e segurança. Diante disso, alertamos sobre uma situação delicada que tem ocorrido no setor jurídico: recentemente, tomamos conhecimento de tentativas de golpes direcionadas a clientes de escritórios de advocacia. Gostaríamos de tranquilizá-los, assegurando que todas as suas informações processuais e pessoais permanecem integralmente protegidas. Esses […]
El 5 de noviembre, la 3ª Sala del Tribunal Superior de Justicia decidió, a través del juicio del REsp 1841466[1], bajo la relatoría del Ministro Ricardo Villas Bôas Cueva, sobre la imposibilidad de embargo de stock options. El caso se centró en la posibilidad de que un tercero ejerciera el derecho de compra de acciones en […]
La gobernanza corporativa en empresas familiares ha ido ganando cada vez más relevancia en el panorama empresarial brasileño, donde aproximadamente el 90% de las empresas están bajo control familiar. La falta de una planificación adecuada para la sucesión del negocio y la dificultad de mantener la armonía en las relaciones familiares a menudo culminan en el fracaso de la empresa […]
El 30/09/2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la Resolución N.º 586 a través del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula el acuerdo entre el empleado y el empleador en la rescisión del contrato de trabajo, mediante homologación en la Justicia Laboral, con la liquidación total del contrato. Es decir, […]
A principios de octubre, la 3ª Sala del STJ, por mayoría de votos, dictó una decisión en cuatro recursos especiales (REsp 2.026.250, REsp 2.036.410, REsp 2.038.048 y REsp 2.155.284), estableciendo la ilegitimidad activa de las fundaciones sin fines de lucro para solicitar la Recuperación Judicial. Esta decisión inédita parece, a primera vista, […]
Este sitio utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio. Las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para que funcione la funcionalidad básica del sitio web. También utilizamos cookies de terceros, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Las cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de rechazar las cookies. Sin embargo, deshabilitar algunas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funciones, como compartir contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras funciones de terceros.
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices clave de rendimiento del sitio, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre las métricas del número de visitantes, tasa de rebote, fuente de tráfico, etc.
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes de los sitios web y recopilan información para ofrecer anuncios personalizados.
Las cookies necesarias son aquellas que son absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Estas cookies garantizan funciones básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.