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Fecha: 13 de noviembre de 2019
Publicado por: Gustavo Manica

El deudor no puede ser excluido del programa de regularización por trámites

Viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad excluir del Programa de Regularización Tributaria Rural a un productor que, si bien ha solicitado su afiliación y cumplido con el pago de todas las cuotas, incumple con un mero trámite formal.

Con esa base, el 1º Juzgado Federal de Santo Ângelo (RS) confirmó una medida cautelar, en auto de mandamus, para reincorporar a un ruralista a la PRR, con la consiguiente suspensión de la exigibilidad de las deudas. Con la sentencia, emitida el pasado 6 de noviembre, las autoridades fiscales federales deberán emitir un Certificado Positivo con Efectos Negativos a favor de la actora.

Según el juez federal Marcelo Furtado Pereira Morales, quien se alineó con las razones del juez que anticipó el derecho en una medida cautelar del 5 de agosto, el peligro de retardo “está en la imposibilidad del peticionario, sin afiliarse a la PRR, de obtener la certificado de regularidad fiscal, documento indispensable para el financiamiento de la producción rural". Los recursos se pueden interponer ante el Tribunal Regional Federal de la 4ª Región.

Los abogados Claudia Gardin Martins y César Augusto da Silva Peres, de Cesar Peres Advocacia Empresarial (CPAE), actuaron en defensa del productor rural.

Orden de seguridad

El delegado de la Receita Federal en Santa Maria (RS) negó la emisión de CPEN, a pesar de que el autor realizó el pago de la entrada y de las primeras cuotas que le siguieron, conforme lo determina el artículo 7, párrafo 2, de la Ley 13.606/2018, quien instituyó el PRR. Causas alegadas por las autoridades fiscales: pago de un monto inferior al monto adeudado para ingresar al Programa; e inexistencia de un proceso digital a nombre del peticionario para confirmar su adhesión. Contra este acto denegatorio, la defensa de la actora interpuso un Writ of Mandamus, con una solicitud de medida cautelar.

En un principio, la medida cautelar fue denegada. Sin embargo, como la actora depositó en juicio la diferencia en el valor de las cuotas indicadas por el Tesoro Nacional, la jueza federal suplente Carla Cristiane Tomm Oliveira decidió dar cumplimiento al Auto de Mandamus, concediendo la medida cautelar a los efectos de suspender la exigibilidad de el crédito fiscal.

Según el juez, el depósito de la cantidad estimada por las autoridades fiscales es susceptible de producir el efecto de suspender la exigibilidad del crédito fiscal, aun tratándose de depósitos a plazos en vigor. En el punto, citó precedente de la 1ª Sala del TRF-4, elaborada por el juez convocado Alexandre Rossato da Silva Ávila: "Los principios de razonabilidad y proporcionalidad justifican el mantenimiento del contribuyente en el plazo de la Ley 12.996/14, una vez el depósito judicial se ha hecho diferencia de los pagos anticipados determinados en la consolidación de la deuda”.

Fuente: Jomar Martins vía Conjur.

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