La distribución de utilidades por parte de las empresas en concurso judicial
No es raro que podamos ver empresas cuyos socios tienen bajos ingresos y complementan sus ingresos a través de la anticipación de dividendos. La práctica, [1] sin embargo, no estaba alineado con los preceptos de la recuperación judicial y el estado de insolvencia de los deudores, ya que los socios estarían retirando los dividendos mientras los acreedores esperaban la recepción de sus créditos, soportando únicamente la duración del procedimiento.
El Ley 14.112/2020 arte insertado. 6-A, cuyo precepto explica que el deudor tiene prohibido, hasta la aprobación del plan de reorganización judicial, distribuir utilidades o dividendos a los socios y accionistas, sometiéndose al infractor a lo dispuesto en el art. 168 de la Ley 11.101/2005, que prevé pena de prisión de 3 (tres) a 6 (seis) años, y multa por acto doloso.
Prohibir la salida de recursos para preservar bienes a los acreedores y distribuir la carga del proceso de recuperación judicial son algunas de las causales que llevaron a la inserción de la disposición legal. Por ello, cualquier ajuste a la remuneración de los socios debe ser consistente con las prácticas de mercado, evitando que se invierta el problema, convirtiendo, por ejemplo, el pro-labore en una forma de distribución encubierta de utilidades. En este sentido, es importante resaltar que el pago de pro-labore no fue prohibido por la nueva legislación, ni existe prohibición alguna para su eventual incremento.
La Ley no aclara si la referida distribución contenida en el art. 6-A trata de la declaración o pago de dividendos. La doctrina cuestiona que la declaración previa al concurso se pueda pagar con posterioridad a la tramitación del concurso judicial. Fabio Ulhoa Coelho[1] entiende que por tratarse de una regla de excepción, la interpretación debe ser restrictiva, permitiendo el pago durante el proceso de recuperación, siempre que exista una declaración antes de que se inicie el proceso. Por su parte, Sérgio Campinho[2] entiende que la expresión “distribuir utilidades o dividendos” se refiere no sólo a la declaración, sino también al pago, pues la intención de la Ley es prohibir la salida de recursos.
Con el debido respeto a las distintas interpretaciones, entendemos que los créditos de los socios declarados y no pagados antes de la entrada del concurso judicial, están sujetos a sus efectos y, en caso de quiebra, son créditos subordinados y sólo podrán ser pagados con posterioridad. el pago de otros créditos tales como: créditos extracompetitivos, créditos laborales (hasta 150 salarios), créditos con garantía real, créditos fiscales, créditos quirografarios, etc.
La restricción, según el legislador, debe durar hasta que se apruebe el plan, lo que tiene lugar al término de la junta general de acreedores convocada al efecto. Ocurre que los efectos de la aprobación del plan sólo surtirán con la aprobación del juez, momento en el cual se otorgará efectivamente la recuperación, pasando por el tamiz del control de legalidad.
Si bien el lapso de tiempo entre la aprobación del plan por la junta general de acreedores y la concesión de la recuperación por parte del juez suele ser de días -como máximo semanas-, habrá casos en los que será necesario abordar el tema, y Corresponde a los tribunales definir el término final de la restricción para que no haya malas interpretaciones que conduzcan a la investigación de la práctica del delito concursal.
Finalmente, el punto indiscutible es la posibilidad de distribuir utilidades o dividendos a los socios y accionistas con posterioridad a la aprobación del plan, es decir, durante todo el período en que se esté cumpliendo el plan de recuperación, incluso dentro del período de inspección (02 años) y cualquier periodo de gracia.
Así, según la Ley 11.101/2005, no existe obligación de llevar el punto a deliberación de los acreedores, sin embargo, nada impide que la emisión forme parte de los medios de recuperación de la empresa. La reorganización de la sociedad en concurso judicial pasa necesariamente por el escrutinio de los acreedores, son ellos quienes deciden el mejor curso para el levantamiento y un asunto tan relevante como la distribución de dividendos no puede estar exento de la deliberación de la asamblea.
Si bien el lapso de tiempo entre la aprobación del plan por la junta general de acreedores y la concesión de la recuperación por parte del juez suele ser de días -como máximo semanas-, habrá casos en los que será necesario abordar el tema, y Corresponde a los tribunales definir el término final de la restricción para que no haya malas interpretaciones que conduzcan a la investigación de la práctica del delito concursal.
Finalmente, el punto indiscutible es la posibilidad de distribuir utilidades o dividendos a los socios y accionistas con posterioridad a la aprobación del plan, es decir, durante todo el período en que se esté cumpliendo el plan de recuperación, incluso dentro del período de inspección (02 años) y cualquier periodo de gracia.
Así, según la Ley 11.101/2005, no existe obligación de llevar el punto a deliberación de los acreedores, sin embargo, nada impide que la emisión forme parte de los medios de recuperación de la empresa. La reorganización de la sociedad en concurso judicial pasa necesariamente por el escrutinio de los acreedores, son ellos quienes deciden el mejor curso para el levantamiento y un asunto tan relevante como la distribución de dividendos no puede estar exento de la deliberación de la asamblea.
[1]COELHO, Fábio Ulhoa. Comentarios a la nueva Ley de Quiebras y Recuperación de Empresas, 15ª Ed.; São Paulo, RT, 2022. página 75.
[2]CAMPIÑO, Sergio. Curso de Derecho Comercial - Quiebra y Recuperación de Empresas, 12ª Ed., São Paulo. Granizo. 2022. Página 199.
A governança corporativa em empresas familiares tem ganhado cada vez mais relevância no cenário empresarial brasileiro, no qual cerca de 90% das empresas possuem controle familiar. A ausência de um planejamento adequado para a sucessão do negócio e a dificuldade de manter a harmonia nas relações familiares, em muitos casos, culminam no fracasso da empresa […]
El 30/09/2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la Resolución N.º 586 a través del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula el acuerdo entre el empleado y el empleador en la rescisión del contrato de trabajo, mediante homologación en la Justicia Laboral, con la liquidación total del contrato. Es decir, […]
A principios de octubre, la 3ª Sala del STJ, por mayoría de votos, dictó una decisión en cuatro recursos especiales (REsp 2.026.250, REsp 2.036.410, REsp 2.038.048 y REsp 2.155.284), estableciendo la ilegitimidad activa de las fundaciones sin fines de lucro para solicitar la Recuperación Judicial. Esta decisión inédita parece, a primera vista, […]
El Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul ha instituido el Programa de Recuperación II mediante el Decreto Nº 57.884 de 22 de octubre de 2024, con el objetivo de permitir el parcelamiento de deudas tributarias y no tributarias para empresarios o sociedades en proceso de recuperación judicial, incluyendo contribuyentes cuya quiebra […]
Con información del periódico Valor Económico. Enlace del artículo original: http://glo.bo/3NOicuU Desde 2020, la Procuraduría General de la Hacienda Nacional (PGFN) ha avanzado en negociaciones para regularizar deudas de empresas en recuperación judicial, resultando en la renegociación de cerca de R$ 60 mil millones. El número de empresas regularizadas se ha triplicado, alcanzando el 30% de los casos, gracias a un enfoque más colaborativo de la […]
Por 7 votos a 1, a 1ª Seção do Superior Tribunal de Justiça (STJ), no recente julgamento do Tema 1226, decidiu que os planos de opção de compra de ações ofertados pelas empresas aos empregados - stock options - não possuem natureza remuneratória. No julgamento, afetado ao rito dos recursos repetitivos (REsp 2.069.644 e REsp 2.074.564) prevaleceu […]
Este sitio utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio. Las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para que funcione la funcionalidad básica del sitio web. También utilizamos cookies de terceros, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Las cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de rechazar las cookies. Sin embargo, deshabilitar algunas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funciones, como compartir contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras funciones de terceros.
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices clave de rendimiento del sitio, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre las métricas del número de visitantes, tasa de rebote, fuente de tráfico, etc.
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes de los sitios web y recopilan información para ofrecer anuncios personalizados.
Las cookies necesarias son aquellas que son absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Estas cookies garantizan funciones básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.