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Fecha: 12 de julio de 2021
Publicado por: Gustavo Manica

El futuro de las participaciones con la amenaza de la reforma del IR

La exención del Impuesto a la Renta a los dividendos y la posibilidad de deducir como gasto los montos pagados por Intereses sobre el Patrimonio (JCP) fueron creadas hace más de 25 años, como una forma de hacer más atractiva la inversión en empresas nacionales, en un plan para alcanzar una mayor participación de capital extranjero en Brasil.

Actualmente, en Brasil en 2021, se está considerando la posibilidad de gravar la distribución de dividendos, así como de no admitir la deducibilidad de JCP. La principal justificación del equipo económico que creó las medidas es que tales mecanismos son anomalías que existen sólo en Brasil, que dejan al país fuera de sintonía con la economía mundial.

Esta justificación es solo parcialmente cierta. Eso porque cuando se consideran las cargas tributarias absolutas, es decir, sumando la tributación sobre la Persona Jurídica y sobre la Persona Física, es fácil ver que Brasil ya grava la renta en niveles iguales o superiores a los practicados por otros países. En este sentido, los mecanismos de exención en la distribución de dividendos y de deducibilidad del pago de JCP se convierten en meras formas distintas de practicar la tributación, modificando momentos de incidencia tributaria, y produciendo efectos económicos y financieros benéficos para un país que aún busca alcanzar los mayores plan de Desarrollo.

Pero no es solo eso. En los más de 25 años de la exención del IR sobre la distribución de dividendos y la posibilidad de deducir gastos con intereses sobre acciones en Brasil, se crearon varias estructuras empresariales basadas en estas prácticas fiscales permitidas por la ley. 

Este es el caso, por ejemplo, de las sociedades holding. Existen varios tipos de holding, que se pueden adaptar según las necesidades y tipología de cada negocio. Existe un holding familiar que tiene como objetivo proteger el patrimonio familiar; la propiedad inmobiliaria o patrimonial, cuyo objeto sea la administración de bienes y haberes; la sociedad controladora, constituida para ostentar el control social de otra u otras sociedades; la sociedad de cartera, dirigida por un administrador mientras los inversores reciben dividendos.

Todas estas estructuras empresariales, plenamente aceptadas por la legislación nacional desde la promulgación de la Ley 6.404, en 1976 y, posteriormente, del Código Civil de 2002 (Ley 10.406/2002), tienen su lógica de funcionamiento basada en la posibilidad de efectuar la distribución de dividendos sin la incidencia del impuesto sobre la renta. Si los dividendos están efectivamente gravados por el IR, será necesario revisar todos los modelos de negocio basados en participaciones, cualquiera que sea su naturaleza, ya que habrá doble o incluso triple tributación cuando los dividendos se paguen a través de una estructura de participación.

Este problema, que está siendo creado por el PL 2337/2021, que pretende gravar la distribución de dividendos en el 20% del Impuesto a la Renta, debe ser enfrentado por los empresarios, copartícipes y accionistas de empresas en Brasil con mucho cuidado y atención. De ser efectivamente aprobado el Proyecto de Ley que introducirá una reforma fiscal en el Impuesto a la Renta, las empresas brasileñas deberán adoptar nuevas prácticas en cuanto al tratamiento de su capital, sus dividendos y la forma en que son remunerados en lo individual a partir de la renta de la persona jurídica. 

No será sorprendente que algunas prácticas comunes, aunque cuestionables, en los países europeos comiencen a ser adoptadas por empresas y empresarios brasileños, como la concentración de acciones en personas jurídicas, el uso de recursos de personas jurídicas para tener derecho a gastos que en teoría sería atribuible a la persona física, la práctica más recurrente de reinvertir capital en la persona jurídica, en detrimento del endeudamiento con capital de terceros, todo para evitar el momento de tener que repartir dividendos al socio e incurrir en una mayor carga fiscal al 40% del Impuesto sobre la Renta.

En definitiva, es necesario hacer un seguimiento cuidadoso y cuidadoso de los desarrollos legislativos del PL 2337/2021, así como rodearse de profesionales capacitados para evaluar la creación de nuevas estructuras empresariales que estén preparadas para afrontar los posibles nuevos retos que traerá la imposición de la renta. para empresas y emprendedores brasileños en un futuro próximo.

Fuente: Wagner Arnold Fensterseifer.

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