El sucesor no responde solidariamente de las deudas laborales de una sociedad no adquirida, perteneciente al mismo grupo económico que la sucedida, cuando, en ese momento, el deudor directo era solvente o económicamente apto.
En ese entendimiento, la Sala 8 del Tribunal Superior del Trabajo eliminó la responsabilidad solidaria de una empresa de crédito por cumplir con una decisión judicial favorable a un auxiliar de producción.
La asistente de producción interpuso una demanda contra una empresa del sector de alimentos para reclamar derechos relacionados con el contrato vigente entre octubre de 2006 y agosto de 2012. También solicitó la responsabilidad solidaria de la empresa de crédito, que había pertenecido al grupo de empresas de en el que también participó el de la alimentación. En junio de 2010, la sociedad de crédito fue adquirida en su totalidad por un banco que no formaba parte del grupo económico en cuestión.
Responsabilidad
La sentencia del 2° Juzgado del Trabajo de Londrina (PR) condenó a la empresa del sector de alimentos a pagar varias cuotas, pero no admitió la responsabilidad solidaria de la empresa de crédito porque entendió que, con la venta, dejaba de pertenecer al grupo económico . El Tribunal Regional del Trabajo de la 9ª Región (PR), sin embargo, reconoció la responsabilidad solidaria de la empresa de crédito por los montos adeudados hasta la fecha de su salida del grupo económico.
El relator de la revista apelación de la empresa de crédito, ministro Márcio Eurico Vitral Amaro, votó por la eliminación total de la responsabilidad solidaria de la empresa y por su exclusión del proceso.
“La responsabilidad solidaria, aun cuando se limite al período anterior a la adquisición por una empresa que no pertenezca al mismo grupo económico que el empleador del denunciante, implica una transferencia de responsabilidad al sucesor, contrariamente a la Guía Jurisprudencial 411 de la fracción I Especializada. en Acuerdos Individuales (SDI-1) del TST”, dijo.
Fuente: Conjur.