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Fecha: 17 de febrero de 2023
Publicado por: Gustavo Manica

Las empresas en crisis y los aspectos fiscales y de recuperación de la transacción

Imagem da Dra. Bruna Nunes de Quadros que assina artigo sobre empresas em crise.

A atividade empresarial é complexa e apresenta uma série de dificuldades para quem a exerce. Essas adversidades, quando assentadas com maior veemência podem culminar em crise. A evasão deste cenário de desequilíbrio econômico é de interesse de ordem pública e social, visto que as sociedades empresárias são instrumentos de geração de insumos e renda e, assim, exercem um significativo e determinante papel no meio social. 

Sobre esta base, el Ley 11.101/05 prevé el instituto de la rehabilitación judicial, que tiene como objetivo posibilitar la superación de la crisis económico-financiera y la preservación de la empresa. La rehabilitación judicial no se limita a la mera satisfacción de los acreedores, el instituto pretende, principalmente, preservar la fuente de producción y salvaguardar la generación de empleos e ingresos. Actualmente, es la alternativa más eficaz para la reversibilidad del escenario de crisis, ya que la empresa, con la protección del Poder Judicial, presenta una serie de medidas previstas y organizadas en un plan de recuperación, que tienen como objetivo el reequilibrio económico y financiero del negocio. 

Las empresas que atraviesan una crisis y recurren a la institución del saneamiento judicial, por regla general, además de las deudas con otros acreedores, tienen dificultades para cumplir con las deudas tributarias. Sin embargo, como las deudas tributarias no están sujetas a los efectos de la reorganización judicial, se ha creado un escenario de inseguridad y tensión, ya que al mismo tiempo las deudas tributarias no están sujetas a los efectos de la reorganización judicial, la eficacia del proceso depende en gran medida de la concentración de la jurisdicción para decidir sobre los actos que pueden afectar significativamente el patrimonio del deudor (y la capacidad de cumplir con el plan) en el tribunal donde se está llevando a cabo la reorganización. 

En 2022, la Ley de Reorganización Judicial sufrió algunos cambios y, entre ellos, la creación de mecanismos más eficientes para el pago de créditos fiscales. A Ley 10.522/02 Ahora prevé, por ejemplo, el aumento del número de plazos para la liquidación del plan ordinario de pagos fraccionados y el negocio jurídico procesal específico para las empresas en concurso judicial, además de otras medidas, entre las que, sin duda, destaca el negocio fiscal. 

La operación fiscal para las empresas en reorganización judicial está regulada por la Ley 10.522/02 y por Ordenanza PGFN nº 2.382/2021La nueva ley ofrece a las empresas en reorganización judicial la posibilidad de pagar los impuestos federales en 120 cuotas mensuales, además de descuentos en multas e intereses. También existe la posibilidad de utilizar pérdidas fiscales y la base negativa de la Contribución Social sobre Ganancias Netas (CSLL) u otros créditos propios, hasta el 30% del valor adeudado, en cuyo caso el saldo de la deuda, después de compensado, podrá ser pagado en hasta 84 cuotas mensuales. 

Todas las deudas deben ser incluidas en la operación, excepto las que se encuentran en discusión judicial, que pueden ser excluidas mediante la presentación de una garantía (que no puede ser incluida en el plan de reorganización judicial), o mediante la presentación de una decisión judicial que ordene la suspensión de la respectiva exigibilidad. Si el contribuyente está interesado en incluir estas deudas en el programa de pago fraccionado, deberá probar que ha desistido de las defensas interpuestas, tanto en el ámbito administrativo como judicial. 

La transacción individual comienza con la presentación por parte del contribuyente de una propuesta a la Fiscalía General del Tesoro Nacional, que debe incluir detalles del endeudamiento fiscal, proyecciones de tesorería y las premisas para la reestructuración de las deudas.

En este punto, es importante destacar las causas de exclusión de la operación tributaria, en particular la falta de pago de 6 cuotas consecutivas o 9 alternas, la comprobación de actos de alzamiento de bienes y la declaración de quiebra. Sobre este punto, cabe destacar que la rescisión de la transacción, además de la posibilidad de ser causa de reanudación del cobro de las deudas con las respectivas consecuencias (embargo de bienes, etc.), permite al Fisco Nacional solicitar la conversión del concurso preventivo en quiebra (aunque el crédito fiscal no esté sujeto a los efectos del concurso preventivo o quiebra). 

De lo expuesto se desprende que la operación individual tiene más ventajas en comparación con la operación de adhesión, ya que permite (al menos en teoría) ajustar el flujo de amortización en función de la capacidad efectiva de pago del deudor. El deudor puede, por ejemplo, proponer un flujo de amortización progresivo, comenzando con cuotas más bajas que aumenten gradualmente, de modo que las obligaciones tributarias se satisfagan de acuerdo con el cumplimiento del plan de reorganización judicial.

La mayor flexibilidad en el tratamiento del endeudamiento fiscal que se pretende con la institución de la transacción individual hace que la Hacienda Pública sea menos ajena al proceso de saneamiento, asumiendo la compartición de supuestos económicos y financieros entre el plan de saneamiento judicial y las medidas de reestructuración de la deuda tributaria.

Por Bruna Nunes de Quadros
Derecho Fiscal | Equipo CPDMA

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