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Fecha: 25 de marzo de 2019
Publicado por: Gustavo Manica

Autoridades fiscales modifican juicio de casos de repatriación

La Receita Federal modificó las reglas para juzgar los recursos de los contribuyentes a los que se les canceló la afiliación o fueron excluidos del Régimen de Regularización Cambiaria y Tributaria (RERCT), el llamado programa de repatriación. Los análisis seguirán las reglas generales de los procesos administrativos. Es decir, la defensa del contribuyente estará dirigida al superintendente que se encuentra en un nivel jerárquico superior al del auditor que realizó el proceso de inspección.

El plazo para presentar un recurso sigue siendo el mismo. Es de diez días contados a partir de la fecha en que el contribuyente recibe la notificación. Tampoco hubo cambio en la sentencia en una sola instancia - sin posibilidad para el contribuyente de apelar ante el Consejo Administrativo de Apelaciones Fiscales (Carf) si la solicitud de reconsideración es denegada por el SII.

El cambio en las reglas del RERCT está contenido en la Instrucción Normativa nº 1875. Es un cambio sutil, pero la forma en que fue divulgado generó cierta confusión en el ámbito legal. Algunos abogados entendieron que la Receita Federal permitía al contribuyente apelar en dos instancias, en la comisaría regional y también en el Carf.

Esto se debe a que el texto que se publicó en el Diario Oficial (DOU), este mes, no detalla el procedimiento. EN 1875 solo revoca lo establecido en las reglas que se editaron al momento de la adhesión a las dos fases del programa, en 2016 y 2017.

Tanto la Instrucción Normativa N° 1627, de 2016, como la N° 1704, de 2017, disponían que la apelación del contribuyente -en los casos en que el programa no fuera aceptado o excluido- sería resuelta, “en última instancia, por el superintendente de la Receita Federal”. con jurisdicción sobre el domicilio fiscal del contribuyente".

Esta información fue incluida en los párrafos únicos de los artículos 28 y 30 de las dos IN y es precisamente la que ahora está siendo derogada por la Instrucción Normativa N° 1875.

Cuestionada por Valor, la Receita Federal informó que la modificación realizada a las reglas del RERCT solo elimina una contradicción que existía entre la Ley N° 9.784, de 1999, que regula los procesos administrativos, y las instrucciones normativas 1627 y 1704. Por lo tanto, una adecuación de la regla al procedimiento utilizado en materia fiscal.

“Estas IN implicaban que el superintendente encargado de juzgar el recurso jerárquico sería el superintendente del fuero del contribuyente, cuando el superintendente correcto es el superintendente a quien está subordinado el revisor fiscal que realiza el procedimiento”, dijo en una nota enviada a la Valor.

El especialista en el área tributaria, Hermano Barbosa, de BMA Advogados, entiende el cambio como una señal de que el Servicio de Impuestos Internos viene mejorando sus reglas para inspeccionar a los contribuyentes que se han adherido al ERCT. Con el cambio realizado por la IN 1875, dice, las autoridades fiscales podrán crear comisarías especializadas en la materia. Así, un contribuyente de São Paulo, por ejemplo, no necesariamente tendría su apelación analizada por la unidad local.

“No sabemos si el IRS hará eso, pero esta nueva regla lo permite e incluso tendría sentido desde el punto de vista de la organización del IRS”, dice el abogado.

Las sentencias en casos de cancelación de membresía o exclusión del programa han sido motivo de controversia desde el momento en que se instituyó el ERCT. Hay críticas en el ámbito legal tanto por el plazo para que el contribuyente interponga un recurso, que se considera demasiado corto -para la mayoría de los casos de impugnación de deuda tributaria, por ejemplo, es de 30 días- como porque no hay posibilidad de recurso ante Carf.

“El juicio, en Hacienda, es a puertas cerradas. No hay posibilidad, como en Carf, de que el contribuyente y su abogado asistan y participen en la sesión”, contextualiza Hermano Barbosa.

Para la abogada Ana Carolina Monguilod, socia de PGLaw, es necesario tener en cuenta, sin embargo, que las instrucciones normativas de 2016 y 2017 ya se referían a la Ley N° Decreto N° 70.235, que regula los procedimientos administrativos tributarios.

El entendimiento de la Receita Federal, puntualiza, es que para tener el análisis de la CARF, sería necesario tener un contexto de recaudación (de impuestos, multas o sanciones) y lo que se tiene en el caso de repatriación sería un descalificación del programa. "Sería deseable y seguro que los contribuyentes celebrarían que se pudiera recurrir al Carf, pero los argumentos para que esto ocurra son frágiles", pondera.

Fuente: Joice Bacelo vía Valor Econômico.

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