Los gastos en el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas por el gobierno deben ser considerados insumos para efectos del PIS y Cofins. El entendimiento fue acordado por unanimidad por la Sala 1ª Ordinaria de la Sala 3ª de la Sección 3ª del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF).
En este caso, una empresa especializada en la extracción de carbón a escala industrial habría sido contratada por el gobierno para los servicios de movimiento de tierras y residuos sólidos. Por lo tanto, incurrió en gastos con el cumplimiento de las obligaciones ambientales. La inspección supuestamente alegó irregularidades en la Declaración de Compensación del Crédito Contributivo al Programa de Integración Social (PIS), resultantes de operaciones del mercado interno no gravadas en mayo de 2005, previa deducción del monto de la contribución.
La relatora, consejera Liziane Angelotti Meira, entendió que debe ser considerado un insumo a los efectos de acreditar PIS y Cofins en razón de la actividad desarrollada por el contribuyente.
“Insumo es todo aquello relacionado directa o indirectamente con la producción del contribuyente y que afecta los ingresos gravados por dichos aportes, gastos para el cumplimiento de las obligaciones ambientales, impuestas por el Gobierno, como condición para el funcionamiento de la empresa, siempre que genere gastos y la depreciación de los activos fijos", dice.
Para el relator, los pagos relacionados con la adquisición de servicios de movimiento de tierras y disposición final de residuos sólidos, monitoreo de aire y otros servicios necesarios para la recuperación del medio ambiente dan derecho a créditos Cofins.
“Estos servicios se aplican o consumen directamente en la producción de los bienes destinados a la venta, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas por el Gobierno, como condición para el funcionamiento de la empresa, genera gastos, estos deben debe ser considerado insumo. La depreciación de activos fijos también debe ser considerado insumo", explica.
El relator reconoce que todos los gastos incurridos como consecuencia de la prestación de servicios relacionados con el medio ambiente se produjeron por las imposiciones derivadas del Acuerdo de Conducta Judicial y los Términos de Ajuste de Conducta suscritos con el Gobierno.
Según el consejero, Carf ya analizó un proceso similar en 2011. “Los gastos con la protección del medio ambiente se generan como consecuencia de una imposición del Gobierno y en este caso es inaplicable una conducta diferente por parte del contribuyente. Además, es cierto que sin cumplir con un control ambiental estricto, la empresa seguramente no estaría autorizada para extraer carbón, es decir, no podría llevar a cabo su proceso de producción”, explica.
Otros gastos reclamados por la empresa, sin embargo, no constituyen un insumo en la comprensión del Carf, como los costos laborales, aun cuando sean impuestos por Convenio Colectivo de Trabajo (ACT), como el transporte de los empleados y el control y prevención de la neumoconiosis. Según el ponente, no están relacionados con el proceso de producción de una mina de carbón.
Comprensión reconocida
En la valoración del perito fiscal Breno Dias de Paula, Carf reconoció, una vez más, la autoridad de la decisión judicial de la Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia al no restringir el concepto de insumos para la toma de créditos Pis y Cofins. “Y definió que las obligaciones ambientales hacia el poder público son esenciales y relevantes para las actividades empresariales”, puntualiza.
Para el especialista en Derecho Tributario Allan Fallet, a partir de agosto de 2010, las sentencias de la Sala Superior del Carf inauguraron la posición de jurisprudencia administrativa en el sentido de que se debe adoptar un concepto específico de insumos para la acreditación de PIS y Cofins.
“Eso cambió el escenario jurídico tributario, lo que influyó en el Poder Judicial, que viene manifestándose de manera similar. Con la sentencia de la REsp N° 1.221.170/PR del STJ, el entendimiento de que el concepto de entrada debe medirse por a la luz de los criterios de esencialidad o pertinencia, así como del uso de la prueba de la sustracción, que es una oportunidad para examinar si hay uso directo e indirecto en el proceso de producción, de cara a la evaluación de la esencialidad y pertinencia”, explica.
Para Fallet, a pesar de que el colegiado reconoció los créditos, algunos gastos, aunque relacionados con el proceso productivo, fueron desestimados a través de una verificación fáctica y probatoria por parte de las autoridades administrativas, tales como gastos con explosivos y cursos de puesta en funcionamiento de estos y varios servicios importantes para la desarrollo de la actividad.
“En otras palabras, es precisamente la dificultad de identificar y determinar cuál sería un bien o servicio esencial e imprescindible para cada caso concreto, a la que debe atribuirse la preocupación jurisprudencial y doctrinal sobre el tema, lo que le otorga tanto relevancia como actualidad. .”, se defiende.
Fuente: Gabriela Coelho vía Conjur.