Shirley Escobar consideró que no existe una relación laboral por las peculiaridades de la innovación.
La jueza Shirley Aparecida de Souza Lobo Escobar, del 37º Juzgado Laboral de São Paulo, desestimó la acción civil pública interpuesta por el Ministerio Público del Trabajo que pedía el reconocimiento de una relación laboral entre iFood y los repartidores que utilizan la plataforma. La solicitud también fue desestimada en relación con Rapiddo, una empresa del mismo grupo.
En la sentencia sobre iFood, el juez consideró que no concurren los requisitos para caracterizar la relación laboral de personalidad, subordinación y continuidad, “debido a las peculiaridades de la forma de organización del trabajo que, de hecho, es innovadora y sólo es posible a través de la tecnología”. ”.
El Ministerio Público del Trabajo solicitó, además de contratar a los repartidores, que se ordene a las empresas el pago de una indemnización por daño moral colectivo por un monto no inferior a R$ 24 millones, el equivalente a 5% sobre los ingresos brutos estimados de las empresas. La solicitud también fue denegada.
El autotransporte de mercancías, dice el juez, “es dueño de los medios de producción” y esto lo aleja de la figura del empleado que presta sus servicios “utilizando los medios de producción del empleador y lo acerca a la figura del trabajador por cuenta propia. Si tienes más de un vehículo, o explotas el vehículo poniendo a trabajar a otra persona, estarás más cerca de la figura de un empleador”.
El MPT alegó que el repartidor está sujeto a una especie de “servidumbre digital”, calificación eliminada por el magistrado. Según ella, “el empleado puede trabajar 16 horas sin recibir una sola hora extra. Solo mantén dos trabajos como lo permite la ley”.
Así, “se demostró que el trabajador se pone a disposición para trabajar el día que elija para trabajar, iniciando y finalizando el viaje en el momento que él decida, eligiendo la entrega que desea realizar y eligiendo para qué aplicación la realizará, ya que puede ponerse a disposición, al mismo tiempo, para tantas aplicaciones como quieras”.
El magistrado afirma que “ante la separación de poderes, no le corresponde al Poder Judicial ampliar un instituto para llegar a quienes de hecho y claramente están fuera de él y no están desprotegidos. La mejora de esta protección debe ser objeto de actividad legislativa”.
El juez reconoció la legalidad del modelo empresarial analizado con el consiguiente reconocimiento de que la prestación de servicios por mensajería, por regla general, se produce bajo la modalidad de trabajo autónomo.
Así, afirma, “se ha garantizado la máxima eficacia al principio de la dignidad humana y los valores sociales del trabajo y la libre empresa. Destacamos la expresión “por regla general”, porque, siendo el contrato de trabajo un contrato de realidad, siempre puede ser objeto de cumplimiento de requisitos en el curso de la ejecución de un contrato que se inició como una prestación autónoma de servicios, y tal situación debe ser analizada en cada caso concreto”.
El magistrado también consideró que no existe competencia desleal ni dumping social por el modelo adoptado por iFood y Rapiddo, tal y como afirma el MPT.
Por medio de una nota, el MPT de São Paulo señaló que apelará la decisión ya que: “la tesis defendida en el proceso está sólidamente establecida en un informe de inspección y autos de infracción elaborados por el Ministerio de Economía, diligencias ministeriales, testimonios y prueba producida en sentencia”.
El caso se tramita bajo el número 1000100-78.2019.5.02.0037.
Fuente: Kalleo Coura vía Jota.