Logotipo de César Peres Dulac Müller

BLOG CPDMA

Categoría:
Fecha: 28 de febrero de 2020
Publicado por: Equipo de CPDMA

Justicia cierra tiendas franquiciadas por violación de cláusula de no competencia

Dichas condenas serán aún más frecuentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Franquicias, según los abogados.

Ex franquiciados han sido condenados en juicio o en arbitraje por violar cláusulas de no competencia establecidas en los contratos. Algunas decisiones benefician redes como Água Doce Cachaçaria, Sóbrancelhas y China in Box.

Establecen el cierre de puertas o la suspensión de las actividades de las tiendas que acaban de cambiar de nombre, manteniendo el mismo negocio. Tales condenas serán aún más frecuentes, según los abogados, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Franquicias (Ley N° 13.966) el 26 de marzo. Esto porque el artículo 2, inciso XV, inciso a, hace más amplia la protección del “saber hacer” proporcionado por el franquiciador.

En Brasil, había 2.916 marcas de franquicias a fines del año pasado, con una facturación total de R$ 186,8 mil millones y que generan aproximadamente 1,3 millones de puestos de trabajo, según una encuesta anterior de la Asociación Brasileña de Franquicias (ABF).

Uno de los casos fue juzgado recientemente por la 2ª Sala Reservada de Derecho Comercial del Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP). Los magistrados dieron un plazo de cinco días, bajo pena de multa diaria de R$ 2 mil, para que una franquiciada de Água Doce Cachaçaria en Araras cerrara sus puertas. Luego de la terminación del contrato, continuó trabajando en el mismo local, con un menú similar, bajo el nombre de Restaurante Santa Dose Gastronomia Brasileira (recurso de interlocución n.° 2166612- 30.2019.8.26.0000).

El franquiciador firmó el contrato el 30 de noviembre de 2011, por un período de cinco años. Después de la fecha límite, hubo una extensión. Sin embargo, debido a la falta de pago de regalías, además de otras tasas, la cachaçaria envió una notificación extrajudicial de rescisión en mayo de 2018. “Sin embargo, el restaurante continuó realizando la misma actividad, en el mismo lugar, aprovechando el know-how proporcionado por el franquiciador. Incluso con una cláusula que le impedía explorar actividad similar durante dos años después de la terminación del contrato”, dice la abogada Thaís Kurita, de Novoa Prado Advogados, que defiende al franquiciador.

Para el ponente del caso, juez José Araldo da Costa Telles, hubo competencia desleal “ya sea porque se mantiene el negocio de restaurante o porque el propio título del establecimiento constituye competencia, prohibida por disposición contractual expresa, cuando se alude a la dosis, expresión notoriamente ligada a la cachaza, producto de referencia de la razón social de la recurrente".

La decisión judicial ya se llevó a cabo, según la abogada Fernanda Escobar, quien asesora al exfranquiciado. Según ella, la denominación Santa Dose no se parece en nada a la antigua. “Hubo y no hay ningún tipo de competencia desleal e ilícita. La acusación de que Santa Dose estaba vendiendo productos que son el buque insignia de ventas de Água Doce es falsa”, dice. “Sin duda, las dos marcas son diferentes, es decir, parten de conceptos y menús diferentes”.

El contrato de franquicia, añade el abogado, es totalmente abusivo y lesiona la dignidad de la persona humana. “Prácticamente impide que el dueño de la empresa franquiciada trabaje durante dos años en el negocio, o cualquier área gastronómica que la franquicia considere competencia desleal”, dice. Agrega que la misma 2ª Cámara Reservada de Derecho Comercial dictó decisión contraria en un proceso similar, que involucra a otro ex franquiciado de la misma cachaçaria (proceso n° 1004672-39.2018.8.26.0637).

Un franquiciado de la cadena China In box también vio interrumpido su contrato, luego de incumplir con las tarifas. El contrato preveía un período de no competencia de dos años. El franquiciador alegó en la demanda que, aún después de una notificación extrajudicial informando la rescisión, no se hizo nada y que, además de utilizar su know-how y desviar clientes, ya no sería posible garantizar el origen de los insumos utilizados para los platos, lo que podría dañar la imagen y reputación de la marca.

En la sentencia, los jueces de la 1ra Sala Reservada de Derecho Comercial determinaron que la empresa dejó de usar el nombre China In box e inmediatamente dejó de brindar cualquier producto o servicio de la marca. La decisión ya no puede ser apelada. El franquiciado no tiene abogado en el proceso.

También en São Paulo, una franquicia con dos tiendas de la marca Sóbrancelhas, ubicadas en centros comerciales de São Paulo, incluso fue condenada en arbitraje a pagar R$ 300 mil por violar las cláusulas de no competencia. Predijeron que no podría trabajar en el mismo campo durante tres años. En este caso, luego de recibir capacitación, crearon su propia red de franquicias, bajo el contrato con Sóbrancelhas.

Tras el laudo arbitral, el franquiciador interpuso una acción penal contra los propietarios de la franquicia, alegando que atrajeron a los clientes de la marca a sus nuevos salones. Finalmente fueron condenados por un delito de competencia desleal, con tres meses de prisión. El proceso transcurre en secreto de justicia.

Según el abogado Thaís Kurita, que ha estado actuando en representación de franquiciadores, incluidos Água Doce Cachaçaria, Sóbrancelhas y China in Box, el incumplimiento de las cláusulas de no competencia ha sido común, especialmente en los casos con regalías y cuotas adeudadas que desencadenaron la rescisión. de contratos Según ella, el TJ-SP ha mantenido el cumplimiento de estas cláusulas, siempre que hayan sido redactadas de forma razonable. “No se puede decir que el franquiciado nunca podrá volver a competir en el sector de la alimentación, por ejemplo. Tiene que estar bien definido y en un tiempo razonable”, dice. “Hay que proteger la red”.

Para el director legal de ABF, Fernando Tardioli, uno de los pilares del contrato de franquicia es precisamente la transferencia de know-how. “Ningún franquiciado abrirá su unidad sin haber sido capacitado por el franquiciador. Además, como la marca ya es conocida, tiene que esforzarse menos para ganar clientes”, dice. En esos casos, agrega, el cliente espera ser atendido sin distinción con el mismo estándar, “ya sea en São Paulo o en Minas Gerais”, dice. Añade que “el franquiciador ha probado su método durante años y sabe cómo se debe ofrecer el producto y el servicio”.

Fuente: Adriana Aguiar vía Valor Econômico.

Volver

Mensajes recientes

El STF suspende los procesos sobre la legalidad de los contratos de prestación de servicios en todo el país

El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió suspender, en todo el territorio nacional, las acciones judiciales que discuten la legalidad de los contratos de prestación de servicios, conocidos como “pejotización”. La decisión, tomada por el Ministro Gilmar Mendes, tiene como objetivo uniformar el entendimiento sobre el tema y garantizar la seguridad jurídica. El STF reconoció la repercusión general del asunto al […]

Leer más
Atuação da CPDMA foi determinante para decisão do STF que reafirma jurisprudência sobre pejotização

Uma importante decisão proferida recentemente pelo Supremo Tribunal Federal (STF), a partir de atuação da equipe trabalhista Cesar Peres Dulac Müller Advogados, trouxe novamente à tona a relevância da observância aos precedentes vinculantes da Corte em matéria trabalhista, especialmente quanto à licitude de formas alternativas de contratação, como a prestação de serviços por pessoa jurídica — prática […]

Leer más

Asamblea anual para rendición de cuentas

La celebración anual de la Asamblea General Ordinaria (AGO) para la rendición de cuentas de los administradores es un requisito legal previsto en la Ley N.º 6.404/1976 (Ley de Sociedades por Acciones), específicamente en los artículos 132 y siguientes. Esta disposición establece que la AGO debe realizarse dentro de los cuatro (4) primeros meses posteriores al cierre del ejercicio social, normalmente hasta […]

Leer más

El Pleno del Tribunal Superior del Trabajo juzga nuevos precedentes vinculantes

El Pleno del Tribunal Superior del Trabajo, en sesión celebrada este lunes (24), fijó tesis jurídicas sobre nuevos temas, en un procedimiento de reafirmación de su jurisprudencia. Se trata de asuntos que, por estar ya pacificados, fueron sometidos al procedimiento de recursos repetitivos para la definición de una tesis jurídica vinculante. La fijación de precedentes calificados tiene un impacto directo […]

Leer más
Thomas Dulac Müller debate la responsabilidad de terceros en la quiebra en evento de TMA Brasil en Porto Alegre

El 18 de marzo de 2025, en el Hotel Laghetto Stilo Higienópolis, Thomas Dulac Müller, abogado y especialista en reestructuración empresarial, participó en el panel "Responsabilidad de Terceros en la Quiebra", aportando su experiencia junto a destacados especialistas del sector. El debate brindó reflexiones estratégicas sobre las implicaciones legales de la quiebra para terceros involucrados en los procesos de insolvencia. […]

Leer más
Gobierno del Estado lanza Refaz Reconstrucción: convocatoria para la negociación de deudas de ICMS

El Refaz Reconstrucción (Decreto 58.067/2025) permitirá la regularización de deudas con la Receita Estadual y la Procuraduría General del Estado (PGE) para empresas deudoras de ICMS, con una reducción de hasta el 95% en intereses y multas. La iniciativa busca reducir un stock de deuda de ICMS de R$ 55,2 mil millones en el estado. Actualmente, alrededor del 72% de este monto se encuentra en fase de cobro judicial, […]

Leer más
cruzarmenúchevron-abajo
es_ESEspañol
Linkedin Facebook interés Youtube jajaja gorjeo Instagram Facebook en blanco rss-en blanco Linkedin en blanco interés Youtube gorjeo Instagram