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Fecha: 5 de julio de 2024
Publicado por: Equipo de CPDMA

Transacción SOS-RS: otra posibilidad de regularización tras las inundaciones

Armazém alagado até a altura das portas

El 26/06/2024 se publicó un nuevo tipo de transacción que abarca a las empresas con domicilio fiscal en Rio Grande do Sul. Se trata de otra medida adoptada por el Gobierno Federal para hacer frente a los daños causados por las inundaciones en Rio Grande do Sul.

La nueva operación, denominada "Operación SOS-RS", fue instituida por la Ordenanza nº 1032/2024 de la PGFN/MF y concede hasta un 100% de descuento en multas, intereses y gastos judiciales cobrados por deudas registradas como Deuda Activa Federal, así como fraccionamientos de hasta 120 cuotas mensuales. Para personas físicas, microempresas, pequeñas empresas, Santas Casas de Misericordia, cooperativas y otras organizaciones de la sociedad civil e instituciones de enseñanza, los plazos pueden ser de hasta 145.

Cabe señalar que los plazos son crecientes, es decir, aumentan con el tiempo. El porcentaje de incremento puede consultarse en el siguiente enlace: Transacciones SOS-RS

Las deudas registradas como Deuda Activa hasta el 26 de junio de 2024, con un valor total igual o inferior a 45 millones de reales, pueden incluirse en la nueva modalidad de transacción. La diferencia entre la Transacción SOS-RS y las demás ofrecidas en el portal Regularizar del PGFN es que, al calcular la capacidad de pago del contribuyente, tiene en cuenta los ingresos brutos de los meses de mayo a junio de 2024, período crítico de las inundaciones, estableciendo una relación con el mismo período de 2023.

Al calcular la capacidad de pago del contribuyente, se conoce su clasificación fiscal, que influye en el porcentaje de descuento concedido para el pago. En este caso, los contribuyentes de las categorías C y D son los únicos que se benefician del descuento, que puede ser de hasta el 70% de cada CDA para las personas físicas, ME, EPP, Santas Casas y cooperativas, o de hasta el 65% para las demás personas jurídicas.

Es importante destacar que, aunque se concedió en condiciones excepcionales y con el objetivo de ofrecer ayuda en este periodo posterior a la catástrofe climática, la operación está sujeta a la norma general que, en caso de rescisión, impide al contribuyente realizar nuevas operaciones durante un periodo de dos años. El impago de tres plazos consecutivos o tres alternos es motivo de rescisión.

Por: Laura de Oliveira Mello Figueiredo

Derecho Tributario | Equipo CPDMA

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