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Fecha: 18 de septiembre de 2020
Publicado por: Gustavo Manica

La formación de hecho de un grupo económico: características y riesgos

Para analizar las principales características que configuran la formación de un grupo económico de hecho, es importante hacer un breve análisis de la formación de un grupo económico de derecho. 

La formación de un grupo económico por ley es una práctica común entre las empresas en el mercado actual, lo cual se encuentra debidamente previsto en la Ley N° de Sociedades Anónimas. 

De conformidad con la legislación vigente, más específicamente en el artículo 265 y sus incisos de la Ley de Sociedades Anónimas, existe configuración de grupo económico cuando las sociedades controladoras y las subsidiarias se obligan entre sí, mediante recursos y esfuerzos comunes para lograr sus respectivos objetivos, o participan en actividades o empresas comunes. 

En otras palabras, la formación de un grupo económico de derecho se caracteriza por la comunión de intereses, similitud en la dirección de las empresas, fines económicos y maximización de beneficios.

Por otra parte, el grupo económico en realidad es el que perfectamente podría encuadrarse en el concepto de grupo económico por ley, previsto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la jurisprudencia consolidada de los Tribunales, sin embargo no es así. 

Además del grupo de socios o accionistas en común entre las sociedades, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores y del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF) ha entendido un conjunto de elementos que pueden conducir a la conformación del grupo económico de hecho. Son los principales:

i) Identidad de los miembros de la gerencia (mismos administradores o directores); ii) Identidad del domicilio de la casa matriz o estructura administrativa compartida; iii) Identidad en la empresa que presta los servicios contables (mismo contador); iv) apoderados mancomunados para el ejercicio de facultades de gestión, principalmente de acceso a operaciones bancarias; v) Mutuas entre empresas en forma ajena a las condiciones del mercado; vi) Colaboradores en común; vii) Pagos hechos por una empresa a favor de otra; viii) Similitud en los números de teléfono.

El mayor riesgo en la formación de grupos de hecho entre empresas son las responsabilidades que se puedan traspasar de una empresa a otra, especialmente en el ámbito previsional, laboral y fiscal. 

Por ello, contar con el apoyo de profesionales experimentados y acostumbrados a trabajar en la reorganización societaria de empresas es fundamental para el éxito de su empresa en la búsqueda de una mayor seguridad jurídica.

Fuente: Lieja Fernandes Vargas, abogada de Cesar Peres Dulac Müller.

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