Comienza el 1 de julio de 2023 la obligación de las empresas de insertar los hechos relacionados con procedimientos laborales en el eSocial. La medida pretende concentrar toda la información sobre el trabajador en un único sistema, lo que facilitará la emisión de los formularios de pago de impuestos.
Con ello, las empresas deben ahora introducir en el sistema toda la información relativa a los litigios laborales interpuestos contra ellas, incluidas las decisiones-acuerdos en:
Juicios laborales cuyas sentencias fueran firmes a partir del 1 de julio de 2023;
Acuerdos judiciales homologados desde la misma fecha;
Casos en los que la decisión por la que se aprueban los cálculos de liquidación se dictó en la misma fecha, aunque la decisión final se dictara en una fecha anterior;
Convenios en el ámbito de la CCP (Comisión de Conciliación Previa) o NINTER (Núcleos Intersindicales de Conciliación Laboral), a partir de la misma fecha.
El plazo para el envío es hasta el día 15 (quince) del mes siguiente a la fecha de la decisión final e inapelable, de la homologación del acuerdo, de la decisión homologadora de los cálculos de liquidación o del término de acuerdo celebrado ante la Comisión de Conciliación Previa o los Centros de Conciliación Laboral Intersindical. Es decir, si el proceso ha quedado firme e inapelable el 1 de julio de 2023, por ejemplo, la empresa tendrá hasta el 15 de agosto de 2023 para introducir la información en eSocial.
Excepcionalmente, este plazo podrá adelantarse a efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la resolución judicial.
Por último, cabe señalar que esta obligación también se aplica a las empresas responsables solidarias, en cuyo caso los datos de los procedimientos laborales también deben introducirse en la plataforma, indicando la empresa directamente responsable.
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