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Fecha: 11 de octubre de 2022
Publicado por: Equipo de CPDMA

Primeros pasos para entender la operación fiscal

Imagem da Dra. Claudia Gardin Martins, da equipe CPDMA, autora do artigo sobre transação tributária.

Aunque se trata de un tema muy de moda en los últimos tiempos, es curioso comprobar que la operación tributaria está prevista como una de las formas de extinción del crédito fiscal desde la promulgación de la Ley nº 5.172El Código Tributario Nacional de 25 de octubre de 1966, en su artículo 171. Desde entonces, ha habido estudios y propuestas sobre el tema que pretenden aportar alternativas para la solución de los conflictos fiscales.

Fue con Medida provisional nº 899 de 2019conocido como el Contribuyente Legal MP, que el instituto ganó mayor prominencia en el país. La exposición de motivos, en esta ocasión, abordó la intención de "crear mecanismos que induzcan a la autocomposición en los casos de impuestos", permitiendo aportar eficacia en la recuperación del crédito fiscal y reducir los costos, la pérdida de eficiencia y las pérdidas para la Administración Tributaria Federal. Este acto normativo permitió la creación de un ambiente de diálogo entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, observando, por parte de ésta, el juicio de oportunidad y conveniencia, con el objetivo de servir al interés público.

Aquí es importante relacionar estas normas tributarias con lo que también propuso el Código Procesal Civil de 2015, al buscar establecer medios alternativos para resolver problemas legales, bajo la premisa de la cooperación entre las partes involucradas. Esta adecuación de las normas jurídicas no es más que para hacer valer la garantía fundamental de la duración razonable del proceso, asegurando la celeridad del mismo, definida por la Constitución Federal.

Se puede notar, por lo tanto, que el análisis de la legislación tributaria sobre la transacción (y el instituto del negocio jurídico procesal, que será tratado en un artículo separado) es estar frente a los mecanismos que tienen como objetivo dar armonía a la composición de intereses, así como prevenir y resolver los conflictos que involucran a la Administración, con respecto al crédito fiscal, y el contribuyente con respecto a la protección de sus derechos fundamentales de libertad y propiedad, entre otros.

Mediante actos dispositivos de derechos que dicha MP 899/2019 dispuso la posibilidad de negociar las deudas ingresadas en la deuda activa federal, ya sea a propuesta de la Procuración del Tesoro de la Nación, en forma individual o por adhesión, o por el propio contribuyente deudor, así como la adhesión en los casos de litigios judiciales y administrativos de controversia legal relevante y generalizada y de procesos de baja cuantía involucrados.

Más tarde se convirtió en el Ley 13.988/2020las normas que siguieron se limitaron a la primera hipótesis, es decir, a la negociación sólo en relación con los importes que estaban bajo la administración del PGFN - registrados como deuda activa federal. Recientemente, con la publicación de Ley 14.375, junio 2022es que la transacción en el cobro de créditos administrados por la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil fue regulada.

A partir de la implementación del instrumento de transacción fiscal federal por parte de las medidas informadas, lo que se nota es un intento de un enfoque más conciliador por parte de la Administración Tributaria, a través de la provisión de concesiones mutuas entre las partes con el propósito de la regularización fiscal - enfatizando, por lo tanto, el sentido real de la naturaleza fiscal adoptada. No se puede negar la existencia de varias críticas a la situación actual (en las que profundizaremos en nuestros próximos artículos), especialmente en lo que se refiere a la publicación del Norma administrativa del PGFN nº 6.757/2022que restringe las prestaciones enumeradas, lo que conlleva un probable aumento de la litigiosidad en el ámbito judicial. Esta consecuencia va en contra del fundamento esencial de la cooperación entre el Poder Público y los contribuyentes.

Sin embargo, la regulación del artículo 171, del CTN, puede ser vista como la apertura de puertas a una forma más efectiva de resolver los problemas fiscales, con apoyo constitucional. Guiada por el diálogo y la disposición mutua de intereses entre las partes, la operación puede ser un "punto de inflexión" en la relación entre la administración pública y los contribuyentes, mejorando el sistema de recuperación de créditos fiscales.

Por: Claudia Gardin Martins
Equipo CPDMA - Impuestos

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