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Fecha: 1 de agosto de 2019
Publicado por: Equipo de CPDMA

La producción de pruebas es importante en casos de competencia desleal

Em processos que tratam de concorrência desleal, a produção de provas é importante para esclarecer os fatos. Assim entendeu a 2ª Câmara de Direito Empresarial do Tribunal de Justiça de São Paulo ao dar provimento ao recurso de uma empresa de coaching que acusa um ex-aluno de uso indevido do material e metodologia de seus cursos.

Em primeira instância, a ação foi julgada improcedente. A empresa recorreu ao TJ-SP alegando, entre outros, que houve cerceamento de defesa, pois o juízo não autorizou a realização de perícia e a oitiva de testemunhas. O relator, desembargador Claudio Godoy, concordou que não era caso para julgamento antecipado, pois a “a matéria debatida é complexa, do ponto de vista fático e técnico, a cujo deslinde, com efeito, insuficiente só a prova documental”.

Com relação à comparação do material de ensino da empresa, autora da ação, e da agência criada pelo ex-aluno, réu, o desembargador afirmou que a discussão não se põe exclusivamente do ponto de vista da Lei de Direitos Autorais e de seu artigo 8º, mas do contexto de concorrência desleal que, mais amplamente, se narra. Por isso, a necessidade da perícia para esclarecimento dos fatos.

“Calha lembrar que não se debate exatamente, em casos como o presente, e conforme a específica asserção da inicial, o desemprenho em si de atividade concorrente, mas como ele se dá. E tal o que releva. Diante deste cenário é que se reforça a pertinência da prova pericial, assim para confrontar não apenas o material de conteúdo dos cursos das partes, mas os próprios cursos e, acima de tudo, o modelo e estratégia específica de desenvolvimento do negócio das partes”, disse Godoy.

Por unanimidade, a Câmara decidiu que o caso deve retornar à primeira instância para produção de provas, “invadindo a fase instrutória, tendo por objeto os fatos controvertidos identificados”.

Fonte: Tábata Viapiana via Conjur.

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