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Fecha: 1 de noviembre de 2024
Publicado por: Gustavo Manica

Gobierno de RS Establece Programa de Recuperación II: Plan de Parcelamiento para Empresas en Recuperación Judicial

Imagem de uma mesa de com duas mãos ilustrando o artigo de parcelamento de empresas em recuperação judicial.

El Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul ha instituido el Programa de Recuperación II mediante el Decreto Nº 57.884 de 22 de octubre de 2024, con el objetivo de permitir el parcelamiento de deudas tributarias y no tributarias, de empresarios o sociedades en proceso de recuperación judicial, incluyendo contribuyentes cuya quiebra haya sido declarada judicialmente o sociedades cooperativas en liquidación.

La adhesión al Programa podrá realizarse a partir del 22 de noviembre de 2024, a través del Protocolo Electrónico en el Portal e-CAC de SEFAZ-RS, mediante formulario específico, junto con toda la documentación obligatoria, que incluye la comprobación del otorgamiento del pedido de recuperación judicial o el acta de la Asamblea General de la sociedad.

La solicitud de adhesión al parcelamiento deberá abarcar todas las deudas en cobro administrativo y judicial. Además, podrán incluirse las deudas con parcelamiento en curso, lo que implicará la cancelación automática de los respectivos parcelamientos anteriores.

El Programa ofrece tres modalidades de pago, con reducciones significativas en intereses y multas, aplicables solo a las deudas relacionadas con el Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS).

En la primera modalidad, los contribuyentes podrán liquidar sus deudas con una reducción del 95% en multas e intereses, optando por el pago en hasta doce cuotas mensuales. La segunda modalidad proporciona una reducción del 85% en multas e intereses, con el pago pudiendo realizarse entre trece y ciento veinte cuotas. Finalmente, la tercera modalidad ofrece una reducción del 75% en multas e intereses, permitiendo el pago en un rango de ciento veintiuna a ciento ochenta cuotas.

La adhesión al programa está condicionada a la presentación de garantías, siendo dispensada solo en los casos en que el parcelamiento se realice en hasta doce cuotas o cuando el deudor sea una microempresa o empresa de pequeño porte. Además, la dispensa podrá concederse excepcionalmente en los casos en que se demuestre la inexistencia de bienes susceptibles de constricción, lo cual deberá ser declarado en la solicitud de adhesión al Programa.

Es importante destacar que la ausencia de presentación de garantías no impide la adhesión al Programa de parcelamiento. No obstante, esta falta puede resultar en la adopción de medidas administrativas o en la continuación de actos ejecutivos, hasta que se presente una garantía suficiente para la deuda consolidada.

En cuanto a las hipótesis que pueden llevar a la revocación del parcelamiento, debe observarse la falta de cumplimiento, caracterizada por el impago de cuotas durante tres meses consecutivos, así como la falta de regularización de las deudas de ICMS, observada después de la adhesión al Programa. Para las deudas que se lleguen a revocar, será posible solicitar un nuevo pedido de parcelamiento, siempre que se cumplan algunas condiciones específicas.

Por último, más información sobre el Programa de Recuperación II está disponible a través de los siguientes enlaces: Receita Estadual RS y Diário Oficial RS.

Equipo de CPDMA

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