El Superior Tribunal de Justicia aseguró la posibilidad de acceso al Poder Judicial para garantizar el derecho a señalar al responsable de la infracción de tránsito incluso después de transcurrido el plazo de 15 días previsto en el Código de Tránsito brasileño.
El Código de Tránsito Brasileño, en su artículo 257, § 7, permite al propietario o al conductor principal del vehículo identificar al infractor inmediatamente o dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la tasación. Si no se respeta el plazo, la ley de tránsito establece que el responsable de la infracción será considerado el conductor principal o, en su defecto, el propietario del vehículo.
El referido plazo fue reconocido por el Superior Tribunal de Justicia, en sentencia de la Sección 1ª, en una solicitud de normalización de interpretación de la ley, como administrativa, con la preclusión temporal meramente en el ámbito administrativo, generando así una presunción relativa a en perjuicio de quienes figuren como dueños del vehículo con el DETRAN.
De esta forma, el titular podrá recurrir al Poder Judicial para solicitar el traslado de la puntuación de la infracción que se haya probado que ha sido causada por un tercero, transcurrido el plazo de 15 días previsto en la norma.
El Tribunal se basó en el principio de inexorabilidad de la jurisdicción, previsto en el artículo 5, inciso XXXV de la Constitución Federal, mecanismo que garantiza la realización de los derechos a través del acceso a la justicia, garantizando la posibilidad de apreciación de la controversia por el Poder Judicial.
Por: Felipe Meneghello Machado