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Fecha: 6 de junio de 2025
Publicado por: Equipo de CPDMA

Abuso del poder de control en las sociedades anónimas: límites y consecuencias

Abuso do poder de controle nas Sociedades Anônimas: limites e consequências

En las sociedades anónimas, el accionista controlador desempeña un papel central en la definición de la dirección estratégica de la compañía. Al tener el poder de elegir a la mayoría de los administradores e influir en las decisiones societarias, este accionista ocupa una posición destacada que, aunque legítima, debe ejercerse dentro de los límites legales y en consonancia con los intereses y la función social de la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, no siempre se utiliza este poder de forma equilibrada. En determinadas situaciones, el controlador puede sobrepasar los límites de su actuación y actuar en beneficio propio y/o de terceros, en perjuicio de la compañía o de los demás accionistas. Es en este escenario donde se configura el llamado abuso del poder de control, previsto y regulado por la Ley de Sociedades por Acciones (LSA).

El artículo 116 de la Ley de Sociedades por Acciones (LSA) define al accionista controlador como aquel que, de forma directa o indirecta, ejerce el poder de dirigir las actividades sociales y orientar el funcionamiento de los órganos de la compañía. Esta definición deja en claro que el control no está necesariamente vinculado a la titularidad de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sino al ejercicio efectivo de influencia sobre las decisiones sociales.

El poder puede ser ejercido por una persona natural, una persona jurídica o incluso por un bloque de control, formado por dos o más accionistas que actúan de manera coordinada. Este bloque puede ser mayoritario, cuando posee la mayoría del capital con derecho a voto, o incluso minoritario, siempre que consiga influir de manera determinante en la conducción de la sociedad. En muchos casos, esta actuación conjunta se formaliza mediante acuerdos de accionistas, conforme al artículo 118 de la Ley de Sociedades por Acciones (LSA).

El accionista controlador, ya sea de forma individual o en bloque, tiende a influir directamente en la composición de la dirección y del consejo de administración, eligiendo personas de su confianza para cargos estratégicos. En este sentido, se puede afirmar que, aunque no ejerza directamente funciones ejecutivas, el controlador ocupa una posición de mando estructural, influyendo de forma significativa en el rumbo de la compañía, tanto en la asamblea general como fuera de ella.

Como destaca el profesor José Alexandre Tavares Guerreiro:

"En lo que respecta al poder del accionista controlador, este tiene un foro propio, que es la asamblea general, en la que su voto prevalece; pero es innegable que el ejercicio de ese poder también se verifica fuera de la asamblea general, mediante el uso de una fuerza informal, insuficientemente normatizada, que se traduce en la fórmula legislada de ‘dirigir las actividades sociales y orientar el funcionamiento de los órganos de la compañía’."

Ante esta posición privilegiada, la Ley de Sociedades por Acciones (LSA), en su artículo 117, impone al accionista controlador una serie de deberes y límites, como el de actuar con lealtad y buena fe, orientando sus decisiones en interés de la compañía. No obstante, cuando este poder se utiliza con desvío de finalidad —en beneficio propio o de terceros y en perjuicio de la compañía o de los demás accionistas—, se configura el abuso del poder de control.

Según este dispositivo, el accionista controlador responde por los daños causados por actos practicados con abuso de poder, lo cual puede manifestarse de diversas formas, tales como: orientar la compañía hacia fines ajenos a su objeto social o perjudiciales para el interés nacional; favorecer a otra sociedad en perjuicio de los accionistas minoritarios o de la economía nacional; promover la liquidación de una compañía próspera o forzar operaciones societarias (como fusiones, incorporaciones o escisiones) con el fin de obtener una ventaja indebida; modificar el estatuto, emitir valores mobiliarios o adoptar decisiones contrarias al interés de la compañía y perjudiciales para accionistas, empleados o inversores; elegir administradores o miembros del consejo fiscal claramente ineptos; inducir o intentar inducir a estos agentes a cometer actos ilegales, promoviendo incluso su posterior ratificación por parte de la asamblea; contratar con la compañía en condiciones favorables o no equitativas; aprobar cuentas irregulares por interés personal; dejar de investigar denuncias fundadas de irregularidades; y suscribir acciones con bienes ajenos al objeto social de la compañía. Estas conductas, al desvirtuar la función institucional del control, violan el deber de lealtad del controlador y autorizan su responsabilidad civil.

Es importante destacar que la caracterización del abuso no depende, muchas veces, de la intención del controlador —basta con que su conducta haya causado perjuicio a la compañía o a los demás accionistas mediante el ejercicio irregular del control. En estos casos, la Ley de Sociedades por Acciones (LSA) impone al controlador la obligación de reparar los daños causados y prevé su responsabilidad civil.

Así, el abuso del poder de control representa una grave violación del equilibrio societario, ya que rompe con la lógica de la separación entre el interés del controlador y el interés social, comprometiendo la confianza necesaria para el funcionamiento saludable de la estructura corporativa.

El ejercicio abusivo del poder de control genera efectos jurídicos relevantes, tanto en el ámbito de la responsabilidad civil como en la dinámica de gobernanza de la sociedad anónima. Según el artículo 117 de la Ley de Sociedades por Acciones (LSA), el accionista controlador que actúe de forma abusiva está sujeto a la obligación de indemnizar los perjuicios causados a la compañía, a los demás accionistas, a los trabajadores o a terceros perjudicados por sus acciones. La responsabilidad puede ser solidaria con los administradores o miembros del consejo fiscal que hayan colaborado con los actos ilícitos, o que hayan omitido sus deberes de fiscalización, conforme a los §§ 2º y 3º del mismo artículo.

Además de la reparación de los daños, el abuso del poder de control puede tener consecuencias reputacionales e institucionales. En compañías abiertas, por ejemplo, la actuación abusiva del controlador puede desencadenar investigaciones por parte de la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM), que pueden resultar en la aplicación de sanciones administrativas y, eventualmente, en acciones civiles públicas promovidas por el Ministerio Público o por la propia CVM. También es posible que los accionistas perjudicados interpongan acciones individuales o colectivas en busca de reparación por las pérdidas sufridas a causa de decisiones o conductas abusivas.

En ciertos casos, el abuso reiterado puede comprometer la legitimidad del accionista controlador ante el mercado, afectando la atractividad de la compañía para los inversionistas y debilitando su gobernanza. Por eso, la responsabilidad del controlador no se limita al ámbito jurídico, sino que puede impactar la estabilidad de la estructura societaria en su conjunto, especialmente cuando no existen mecanismos internos de contención, como consejos independientes para supervisar la actuación o reglas claras de gobernanza corporativa.

La delimitación clara de los deberes del accionista controlador y la responsabilidad por su actuación abusiva son instrumentos fundamentales para garantizar la integridad de las decisiones societarias, la protección de los accionistas minoritarios y el mantenimiento de un entorno empresarial equilibrado y confiable. En este sentido, la actuación consciente y ética del controlador es indispensable para la salud de la gobernanza corporativa y para el desarrollo sostenible de las sociedades anónimas en Brasil.

Por: Maria Luisa Carvalho Teixeira
Derecho Societario | Equipo CPDMA

Referencias:

EIZIRIK, Nelson. Ley de sociedades por acciones comentada. 2.ª ed. São Paulo: Quartier Latin, 2021.

GUERREIRO, José Alexandre Tavares. Sociología del poder en las S.A. Revista de Derecho Mercantil, Industrial, Económico y Financiero, São Paulo, n.º 77, pp. 50–57, 1990.

BRASIL. Ley n.º 6.404, de 15 de diciembre de 1976. Dispone sobre las sociedades por acciones. Diario Oficial de la Unión: sección 1, Brasília, DF, 17 dic. 1976.

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