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Fecha: 29 de 2020
Publicado por: Equipo de CPDMA

El período de estadía puede extenderse para preservar el plan de recuperación

La suspensión de acciones contra la empresa en concurso judicial (período de suspensión) podrá exceder el plazo de 180 días si el juez considera que esta prórroga es necesaria para no frustrar el plan de concurso.

El entendimiento fue aplicado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, ministro João Otávio de Noronha, al suspender una orden del Tribunal de Justicia de São Paulo para que un laboratorio médico pague, en 30 días, créditos laborales de más de R$ 5 millones .

Noronha señaló que la Sección 2ª del STJ reconoció, en la sentencia de la CC 159.480, que es posible prorrogar el plazo de suspensión del plazo de paralización en los casos en que la prórroga sea necesaria para no frustrar el plan de recuperación de la empresa.

“Además, se cumple el requisito de periculum in mora, plasmado en la proximidad de la finalización del plazo de 30 días fijado por el Juzgado de origen para el pago íntegro de los créditos laborales, so pena de conversión de la recuperación judicial en quiebra” , dijo el ministro.

Así, al atribuir efecto suspensivo al recurso, el presidente del STJ suspendió la orden de pago de las demandas laborales, restableciendo, en este punto específico, la sentencia de primera instancia que aprobó el plan de saneamiento judicial. La acción continuará en el STJ, bajo la relatoría del ministro Paulo de Tarso Sanseverino. 

El caso trata sobre la recuperación de Biofast Medicina y Salud. La orden de pago del TJ-SP se dio al juzgar un recurso de apelación contra la decisión que aprobó el plan de recuperación judicial de Biofast. Por considerar que se había producido una violación de las normas que protegen los derechos de los trabajadores, el tribunal anuló la cláusula que disciplinaba el pago a los acreedores laborales en un plazo de 360 días contados a partir de la aprobación judicial del plan.

Según el TJ-SP, el plazo inicial de un año para el pago de los acreedores laborales previsto en el artículo 54 de la Ley de Reorganización Judicial no se cuenta a partir de la aprobación del plan, sino a partir de la finalización del período de suspensión de 180 días de los créditos contra el deudor (artículo 6, párrafo 4, de la LRF).

Así, tras anular parcialmente el plan de saneamiento, el TJ-SP determinó la liquidación total de los valores laborales en el plazo de 30 días, so pena de conversión del concurso judicial en quiebra.

En la solicitud de medidas cautelares, Biofast pretendía otorgar efecto suspensivo al recurso extraordinario presentado ante el STJ, por considerar que el plazo de pago de 30 días fijado por el tribunal de São Paulo era corto e ilegal. Además, según la empresa, cualquier pago de créditos laborales en este momento de recuperación traería un grave e irreversible riesgo de quiebra para la empresa.

Para preservar el plan de recuperación y evitar la quiebra, el ministro João Otávio de Noronha suspendió la orden del TJ-SP.

Fuente: Conjur.

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