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Fecha: 30 de enero de 2020
Publicado por: Gustavo Manica

STJ impide constricción de patrimonio de productor rural que pide recuperación judicial

Considerando el peligro de demora, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, ministro João Otávio de Noronha, concedió medida cautelar para suspender cualquier acto de constricción y expropiación de bienes de un productor rural que pretenda aplicar las normas de la Ley de Recuperación Judicial y Quiebra para permitir su recuperación judicial.

Al analizar la solicitud de protección provisional, el ministro João Otávio de Noronha destacó la relevancia y originalidad de la cuestión - la aplicación de las reglas de recuperación judicial en el caso del productor rural -, llamando la atención sobre la ausencia de precedentes sobre el tema.

“La tesis jurídica que se debate en el expediente tiene contornos más amplios de lo que sugiere la sentencia agravada y amerita un estudio más acertado, sobre todo porque se trata de un tema que, además de controvertido, es de inequívoca trascendencia para el país”, resaltó. Noronha.

Cabe recordar que, según el Código Civil, la inscripción ante la Junta Comercial de los empresarios rurales y los empresarios rurales es facultativa (artículos 971 y 984).

Sin embargo, la ley que regula la reorganización judicial (Ley 11.101/05) establece que uno de los requisitos para reclamar la reorganización es que el actor "desempeñe regularmente sus actividades por más de dos años" (artículo 48) y "instruya su actividad con el deudor". certificado de regularidad en el Registro Público de Empresas" (artículo 51).

Así, la recuperación judicial de quienes ejercen la actividad rural plantea al menos dos cuestiones. En primer lugar, si el empresario/empresa que realiza actividad rural depende del registro en la Junta de Comercio para solicitar la recuperación. Y, de ser así, si el registro debe haber sido obtenido durante al menos dos años antes de la presentación de la reorganización judicial.

caso concreto

Según la información procesal, el productor enfrentó dificultades en los cultivos de soja, algodón y maíz con la aparición de nuevas plagas y enfermedades. Afirmó que estos problemas llevaron a la falta de liquidez, agudizada por la caída de los precios de las materias primas y la suba del dólar, haciendo inviable el pago del financiamiento internacional.

El productor buscó negociar las deudas a través del proceso de reorganización judicial - concedido en primera instancia, pero rechazado por el Tribunal de Justicia de Mato Grosso con el argumento de que el período mínimo de dos años de actividades exigido en el artículo 48 de la Ley de Justicia Judicial Recuperación y Quiebras.

En el recurso especial, cuestiona la interpretación dada a la regla del citado artículo 48, argumentando que, a los efectos de otorgar la recuperación, bastaría con obtener la inscripción en el registro mercantil, independientemente de la fecha de su formalización, siempre que sea posible acreditar el desempeño de la actividad empresarial en el bienio anterior al proceso de recuperación.

El productor rural manifestó que ya obtuvo una decisión favorable sobre la admisibilidad de este recurso, pero corre el riesgo de sufrir un perjuicio grave que no podrá recuperar, de cumplirse las decisiones de constricción y expropiación de bienes, lo que haría que la actividad rural inviable

Al otorgar el amparo urgente, el presidente João Otávio de Noronha citó una decisión del ministro Luis Felipe Salomão en un caso similar, en el que se destacó que el STJ aún no había analizado la posibilidad de aplicar las normas de la Ley de Recuperación Judicial y Quiebras en el caso de los productores rurales.

Noronha afirmó que las tesis presentadas, además de reforzar la importancia del tema y reconocer la falta de jurisprudencia, logran develar la humareda del buen derecho, uno de los argumentos defendidos por el productor rural en la solicitud de protección provisional.

Para el presidente del STJ, no hay dudas sobre el peligro de demora en caso de rechazo de la tutela. “En cuanto al periculum in mora, es indudable que la continuación de las acciones en curso contra el recurrente, algunas con determinación de actos constrictivos y expropiatorios, embargo de bienes, sustracción de bienes, entre otros, pueden causar daños que no pueden ser reparada en caso de no otorgarse la medida cautelar y dejar inocua cualquier decisión favorable en el recurso extraordinario”, concluyó el ministro.

Fuente: Conjur.

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