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Fecha: 21 de noviembre de 2023
Publicado por: Gustavo Manica

Suspensión de las ejecuciones laborales contra empresas del mismo grupo económico

Artigo de Andréia Machado dos Reis da equipe CPDMA sobre execuções trabalhistas.

En una decisión reciente, el STF suspendió la tramitación de las ejecuciones laborales que discutan la inclusión, en la fase de ejecución, de una empresa integrante de un grupo económico que no participó en el proceso.

En los procedimientos laborales, cuando se llega a la fase de ejecución y el deudor principal no tiene bienes suficientes para pagar la deuda, los jueces suelen redirigir la ejecución a otra empresa que forma parte del mismo grupo.

Cuando la empresa se une a la defensa sólo en la fase de ejecución, no participa en la práctica de las pruebas ni en el juicio del caso, pero es responsable solidaria de la condena impuesta y se le pueden embargar sus bienes para pagar la deuda.

En tal situación, para interponer un recurso, debe garantizarse la ejecución mediante el depósito de la cantidad ejecutada.

La reorientación de la aplicación tiene una base jurídica en el art. 2, §2 de la Consolidación de la Legislación Laboral, que define un grupo económico a efectos laborales.

Este procedimiento ha generado muchos recursos y una multiplicación de decisiones divergentes, por lo que la suspensión pretende garantizar la seguridad jurídica hasta que el STF dicte una decisión definitiva.

El Tribunal Supremo ya había reconocido la repercusión general de la cuestión en 2022 y, en mayo de 2023, ordenó la suspensión en todo el país de la tramitación de todas las ejecuciones laborales que versaran sobre el asunto. La decisión fue dictada en el RE 1.387.795 por el juez Dias Toffoli.

En la sentencia, el STF analizará si una empresa que forma parte del mismo grupo económico y no participó en la fase de conocimiento puede ser incluida en la ejecución laboral como responsable solidaria.

Esto se debe a que el art. 513, §5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no se puede promover la ejecución de una sentencia contra un coobligado o corresponsable que no haya participado en la fase de conocimiento. 

A não observância de tal regra ofenderia os princípios constitucionais da ampla defesa, do contraditório, do devido processo legal e, também a cláusula de reserva de plenário (art. 97 da CRFB/88 e Súmula Vinculante 10 do STF).

Así resolverá la cuestión el Tribunal Supremo cuando dicte sentencia sobre el fondo.

Conclui-se, portanto, que o assunto vem gerando divergência nas decisões e o enfrentamento pelo Supremo Tribunal Federal trará estabilidade a jurisprudência trabalhista e, ao mesmo tempo, dará mais segurança as empresas que, não raras vezes, acabam sendo responsabilizadas por débitos que não deram causa.

Por: Andréia Machado dos Reis

Derecho del Trabajo | Equipo CPDMA

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