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Fecha: 3 de agosto de 2023
Publicado por: Equipo de CPDMA

Teletrabajo: la perspectiva de la Agencia Tributaria Federal y del Tribunal Laboral sobre el reembolso de los gastos de Internet y electricidad

Uma pessoa olhando para um monitor em ambiente doméstico fazendo referência ao teletrabalho.

Recientemente, el 11 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Solución de Consulta Cosit nº 87/2023, en este artículo, la Secretaría de Ingresos Federales aclara que el reembolso de los gastos de Internet y electricidad en el régimen de teletrabajo -. home office se trata de una prestación indemnizatoria, siempre que sea necesaria para la actividad de la empresa y para el mantenimiento de la fuente de producción y debidamente acreditada por el beneficiario mediante documentación hábil y adecuada.

En consecuencia, los gastos son deducibles en la determinación del beneficio real de las empresas y el trabajador no necesita incluir la cantidad percibida por tales títulos en la base de cálculo de su IRPF.

La citada respuesta de la Administración tributaria refuerza el entendimiento consagrado en la reforma de la legislación laboral, que modificó el § 2 del artículo 457 señalando expresamente que la consideración de cantidades, aunque sean habituales, abonadas en concepto de dietas no forman parte de la retribución del trabajador, no se incorporan al contrato de trabajo y no constituyen la base de ninguna carga laboral y de Seguridad Social. 

Cumpre destacar que não há previsão legal obrigando a empresa a custear as despesas do empregado em home office. Incluso la Ley nº 14.442 de 2022, creada para establecer las reglas del teletrabajo, no menciona la obligación de financiación del empleador. Además, en su artículo 75-D, la Consolidación de las Leyes del Trabajo condiciona tal necesidad de pago a la existencia de contrato escrito entre las partes - sea con la categoría de trabajadores o por reglamentación vía reglamento interno de la empresa.

 En una búsqueda de la jurisprudencia del Tribunal Regional del Trabajo de la 4ª Región, hay divergencia entre las clases en cuanto a la necesidad de pagar los gastos del empleado en home office by the company, with many decisions being conditional on the employee proving the need to receive reimbursement.

Sin embargo, son escasas las resoluciones del órgano colegiado que determinan la integración de los fondos de costeo en cuestión en la base salarial del trabajador, lo que fatalmente ocurre cuando las empresas no observan la forma requerida para efectuar el pago: la orientación es que la parcela se abone en concepto de dietas o reembolso, siempre en base a los justificantes de las cantidades abonadas por el trabajador, siendo imprescindible que la empresa exija justificantes de gastos al trabajador.

En este contexto, no cabe duda de que la indemnización tiene carácter indemnizatorio y corresponde al pago para reembolsar al empleado los gastos necesarios para el desempeño de sus funciones, no formando parte del salario. 

Por último, la indemnización debe ser igual o cercana al valor de las facturas de electricidad e internet que paga habitualmente el trabajador; ya que si se demuestra el incremento patrimonial por parte del trabajador en un juicio laboral, se puede eliminar el carácter indemnizatorio de la indemnización.

Por: Joice Müller

Derecho del Trabajo | Equipo CPDMA

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