El STJ ya tiene un entendimiento consolidado en el sentido de que el comprador de buena fe tiene derecho a acreditar el impuesto proveniente de una factura posteriormente declarada deshonesta. Así, en este sentido, el comerciante de buena fe que adquiera bienes, cuya factura (emitida por la empresa vendedora) fue posteriormente declarada no fehaciente por las autoridades fiscales, puede generar la utilización del crédito ICMS por el principio de no acumulatividad, una vez la veracidad de la compraventa realizada (En este sentido: EDcl en EDcl en REsp 623.335/PR, Magistrada Ponente Denise Arruda, Primera Sala, juzgada el 11.03.2008, DJe 10.04.2008; REsp 737.135/MG, Ministra Ponente Eliana Calmon, Segundo Panel, juzgado el 14.08.2007, DJ 23.08.2007).
Pues bien, en una acción que trata de un asunto exactamente igual al llevado por el abogado Augusto Fauvel de Moraes, esto es: (i) comprador de buena fe que adquirió los bienes y realizó el crédito del ICMS; (ii) posteriormente la factura fue declarada dudosa por las autoridades fiscales; el Tribunal de Justicia de São Paulo desestimó el auto de liquidación de impuestos dictado contra el contribuyente al que se le acreditó ICMS de la Factura.
Según la sentencia relatada por el juez Marrey Uint de la 3ª Sala de Derecho Público de la Corte de Justicia de São Paulo, en casos como estos “debe observarse el principio de buena fe, y los actos de buena fe no pueden ser oponibles a terceros”. partes de buena fe". Cuestiones legales, como la emisión de facturas por parte de una empresa que luego se consideró de mala reputación".
También resaltó que, en casos como este, “demostrado que la factura declarada de dudosa reputación dio ingreso físico y efectivo de bienes al establecimiento del contribuyente, se ha configurado su buena fe, razón más que suficiente para dar legitimidad a los créditos del ICMS”. . "aprovechado".
Este es el resumen de la sentencia:
“Recurso civil - Derecho Tributario - Pretensión de nulidad - Alegación de inadecuación de la sociedad que realizó operaciones comerciales con la actora - Declaración posterior al negocio que dio origen al crédito que no puede alcanzar de buena fe al adquirente - Precedente y precedente 509 de el STJ - Se brindó recurso voluntario del recurrente y no se brindó la remisión necesaria”. (TJSP; Recurso/Remesa Requerida 1005061-51.2017.8.26.0510; Ponente: Marrey Uint; Órgano Juzgador: 3ª Sala de Derecho Público; Juzgado de Rio Claro - Juzgado de Hacienda Pública; Fecha de Sentencia: 12/03/2019; Fecha de Inscripción: 14/03/2019)
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Fuente: Portal Tributario Backstage.