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Fecha: 21 de marzo de 2023
Publicado por: Equipo de CPDMA

El trabajo en condiciones de esclavitud, a la orden del día

Autora do artigo e trabalho análogo à escravidão - Dra. Marina Silveira Pinto.

En las últimas semanas se han registrado varios rescates de personas en condiciones análogas a la esclavitud, lo que ha hecho que la sociedad vuelva los ojos hacia el asunto. Uno de los casos que obtuvo mayor repercusión revela el rescate de 207 empleados contratados por una empresa subcontratada que proporcionaba mano de obra a tres grandes bodegas de la Serra Gaúcha durante la vendimia. 

Los empleados rescatados informaron de que trabajaban de 5 de la mañana a 8 de la tarde, sin descansos, y sólo los sábados libres. También mencionaron que el empresario sólo les ofrecía comida podrida, les hacía descuentos indebidos en el salario, les aplicaba multas y amenazaba a sus familias. Además, les impedían salir de las instalaciones, les pegaban y les agredían con descargas eléctricas y gas pimienta. 

Na última quinta-feira (09/03/2023) as vinícolas envolvidas assinaram um Termo de Ajuste de Conduta (TAC), onde as empresas assumiram obrigações de fazer e de não fazer, a fim de aperfeiçoar o processo da tomada de serviços, com a fiscalização das condições de trabalho e direitos dos trabalhadores próprios e terceirizados. Além disso, deverão pagar sete milhões de reais em indenização por danos morais individuais e coletivos. O descumprimento de cada cláusula é passível de punição com multa de até trezentos mil reais, cumulativas, a cada constatação. 

Además, las bodegas corren un grave riesgo de ser consideradas responsables solidarias o subsidiarias de todas las obligaciones laborales que se reclamen ante el Juzgado de lo Social. Dicha responsabilidad se debe a que las empresas, como tomadoras de servicios, no supervisan los contratos de terceros.  

Dicho esto, es importante aclarar que el trabajo análogo al de esclavo se caracteriza por el sometimiento de alguien a un trabajo forzado o a una jornada agotadora, ya sea sometiéndolo a condiciones degradantes de trabajo, ya sea restringiendo su locomoción debido a una deuda contraída con el empleador o su representante, ya sea con el propósito de retenerlo en el lugar de trabajo, según el artículo 149 del Código Penal. La incautación de documentos u objetos personales del trabajador, con el fin de retenerlo en el lugar de trabajo, también se considera una condición análoga a la esclavitud.  

Además de las sanciones en los ámbitos administrativo y laboral, la práctica también se tipifica como delito, sujeto a penas de prisión y multas, un atentado contra los derechos humanos fundamentales y la dignidad del trabajador. 

En 2022, los órganos responsables rescataron a 2.575 trabajadores en condiciones análogas al trabajo esclavo. Entre ellos, 92% eran hombres, y 29% tenían entre 30 y 39 años, 51% vivían en la región Nordeste y otro 58% eran oriundos de esta región, 83% se declararon de piel negra o morena y 15% blancos y 2% indígenas. También se observó que la mayoría de los rescates ocurrieron en el cultivo de caña de azúcar, seguido de actividades de apoyo a la agricultura y producción de carbón vegetal [1].

En los últimos seis años, la Justicia del Trabajo juzgó más de diez mil demandas sobre el tema, y el número de acciones creció 41% entre 2020 y 2021. En una de las sentencias, el Tribunal Superior del Trabajo condenó a una ex profesora y a sus hijas al pago de un millón de reales por daños morales a una empleada doméstica que fue sometida a condiciones degradantes, análogas a la esclavitud, durante 29 años. El trabajo había comenzado cuando la empleada rescatada tenía sólo 7 años, y la trabajadora fue privada de cualquier instrucción académica o posibilidad de desarrollo psicosocial [2].

Además de los rescates ocurridos en el Sur, otros casos han adquirido mayor notoriedad en los últimos días, lo que demuestra la fuerte actuación del Ministerio de Trabajo y Empleo y de la Fiscalía del Trabajo en la realización de inspecciones destinadas a combatir la práctica. 

A pesar de la promulgación de la Ley Áurea en 1888, cuando se declaró la extinción de la esclavitud y la prohibición de la explotación del trabajador, provocando la ruptura de la condición del trabajo humano como mercancía, el trabajo esclavo sigue muy presente en la realidad actual, lo que se evidencia en las últimas acciones y rescates realizados por los órganos responsables.

Es deber de la sociedad combatir el trabajo esclavo para garantizar la dignidad de la persona humana y un nivel mínimo de civilización a todos y cada uno de los trabajadores, erradicando cualquier conducta que viole los derechos fundamentales y laborales. 

Por ello, las empresas deben prestar atención al cumplimiento de la legislación. Entre las medidas necesarias, destacan las obligaciones de prevención de accidentes laborales, la disponibilidad de instalaciones sanitarias en buenas condiciones, pausas adecuadas, el respeto de la jornada laboral legalmente establecida, la oferta de agua potable, además de la provisión de alojamiento y condiciones de trabajo que respeten el nivel mínimo de civilización.

En este sentido, las empresas que actúan como prestadoras de servicios también tienen un papel esencial en la lucha contra la esclavitud, y deben adoptar medidas de inspección sobre los servicios subcontratados, con el fin de certificar el cumplimiento de la legislación laboral por parte de la empresa subcontratada.

Además, la aplicación de un "cumplimiento" y prevención de riesgos, con la adopción de comportamientos y políticas que busquen mitigar riesgos y daños, previniendo prácticas abusivas por parte de las empresas, así como garantizando el cumplimiento de la legislación laboral, se muestra como una alternativa en la lucha contra el trabajo análogo al de esclavo, además de evitar eventuales responsabilidades por conductas ilegales.

Por: Marina da Silveira Pinto

Derecho del Trabajo | Equipo CPDMA

___

[1] www.gov.br/trabalho-e-previdencia

[2] www.tst.jus.br

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