Resolución N° 85, de 31 de marzo de 2022 – CVM, nuevo reglamento sobre ofertas públicas de adquisición (OPA)
El Comisión de Bolsa y Valores (CVM) publicada el 31 de marzo de 2022 Resolución N° 85, por la cual se establecen las reglas para las Ofertas Públicas de Adquisición de sociedades anónimas abiertas.
La Oferta Pública de Adquisición, también conocida como “OPA”, es la publicación de una oferta para la adquisición de acciones de una empresa pública por parte de un postor, detallando el número de acciones, el precio, el plazo y la forma de adquisición.
La propuesta para la existencia de la OPA es que todos los accionistas de una determinada Sociedad tengan iguales derechos en el interés de vender sus acciones o adquirir una determinada cantidad de ellas, ya que la Oferta Pública de Adquisición no discrimina qué tenedores de la clase de acciones de la Sociedad acciones que el oferente pretenda incorporar o que la Sociedad pretenda enajenar.
Existen OPAs que son obligatorias por ley, además de las que son voluntarias.
Las ofertas públicas de adquisición legalmente obligatorias son aquellas previstas en la Ley 6.404/76 - Ley de Sociedades Anónimas - que incluyen, por ejemplo, la adquisición u oferta del control social de la Sociedad, la cancelación del registro como Sociedad Anónima Abierta y el aumento de la participación accionaria controladora .
Con el fin de regularizar el procedimiento de publicación de la oferta, adquisición y liquidación de acciones en negocios que involucren OPA, la CVM publicó la Instrucción N° .
Por lo tanto, para cumplir con su finalidad instructiva y reglamentaria, la Resolución CVM nº 85 inicia su texto indicando que su propuesta es regular “el procedimiento aplicable a las ofertas públicas de adquisición de acciones de Sociedades Anónimas; y el proceso de registro de ofertas públicas”, seguido de los ejemplos de ofertas públicas de adquisición obligatorias mencionados anteriormente.
La Resolución también expresa los principios que guían la OPA, tales como la no discriminación de los titulares de las acciones del tipo y clase objeto de la oferta, publicidad de la oferta a todos los accionistas y terceros interesados, uniformidad de precios compatible con la mercado, inmutabilidad e irrevocabilidad, salvo autorización legal, entre otras.
La publicación de la OPA debe realizarse en el plazo de 10 (diez) días contados a partir de la aceptación de la CVM en el registro, y la subasta de acciones debe realizarse en un plazo mínimo de 30 (treinta) y máximo de 45 (cuarenta -cinco) días después de la publicación.
El pago de la OPA por parte del adquirente puede efectuarse mediante moneda nacional, trueque, cuando se realice mediante títulos valores o mixta, cuando parte del pago se realice en moneda nacional y parte en cambio.
Cuando se publique la OPA, los accionistas minoritarios que posean al menos el 10% de las acciones de la Sociedad, individual o conjuntamente, podrán solicitar una Asamblea General con los demás accionistas minoritarios, en caso de que no estén de acuerdo con el precio de la OPA, deliberando , en Asamblea, la propuesta de una nueva valoración al respecto.
La Resolución también demuestra la competencia de la CVM para evaluar la regularidad de la propuesta con el mercado, el cumplimiento de las formalidades por parte del oferente, así como la facultad de revocar una OPA, en caso de observar alguna incongruencia con la norma legal que la misma fue establecido.
Por lo tanto, la Resolución de la CVM propone una mayor protección para el mercado de valores y sus accionistas minoritarios, otorgándoles iguales condiciones para la adquisición, enajenación e inspección que involucren Ofertas Públicas de Adquisición, así como la facultad de inspeccionar y ejecutar prácticas que deliberan contrariamente a los principios de la OPA en cualquier momento de la tramitación de la negociación.
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