Hoy en día, los usuarios de las más diversas tecnologías existentes producen millones de informaciones. En base a ello, la Ley ha tratado de regular y adecuar los datos generados, utilizando dichos elementos como medios de prueba.
La prueba digital es la información obtenida a través de datos generados por medios tecnológicos, que pueden ser utilizados en la búsqueda de la verdad de los hechos, como los registros de geolocalización, los mensajes enviados a través de aplicaciones celulares, las publicaciones en las redes sociales, la biometría, los metadatos fotográficos, la búsqueda en bases de datos corporativas e incluso el seguimiento de la IP.
La información recopilada digitalmente tiene el poder de descartar la producción de pruebas orales, cooperando con la economía y la rapidez de los procedimientos.
Como ejemplo, se puede citar la geolocalización y su capacidad para evitar la condena de las empresas a pagar horas extras. Esto se debe a que no es raro que las tarjetas de tiempo proporcionadas por las empresas tengan horas de entrada y salida uniformes, siendo consideradas inválidas como medio de prueba, según lo dispuesto por el precedente 338, III del TST.
Por lo tanto, los datos de geolocalización proporcionados por los teléfonos móviles, así como los servicios de la estación base de radio -equipo que conecta los teléfonos móviles con la compañía telefónica- pueden demostrar que durante las supuestas horas extraordinarias el empleado no se encontraba en las instalaciones de la empresa, descartando así la condena reclamada por el denunciante.
Además, cabe destacar la actuación del Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Parauapebas (PA) en la determinación de la adopción de la prueba digital. En las actas del procedimiento nº 0000632-79.2020.5.08.0130, los datos recogidos a través de las Estaciones Radio Base, facilitados por la Operadora Telefónica Oi Móvel S. A, permitieron aclarar el lugar de trabajo del demandante, hecho que fue controvertido en la demanda.
Sin embargo, para evitar el fraude y la manipulación de las pruebas digitales, es esencial adjuntar a los registros los códigos de origen y los metadatos de los documentos, para confirmar la existencia efectiva del elemento adjunto como prueba, atribuyendo así una mayor credibilidad a la prueba.
La prueba digital está prevista legalmente en el artículo 765 del CLT, que determina que los tribunales de trabajo tendrán amplia libertad para dirigir el procedimiento, procurando la celeridad procesal y podrán determinar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Además, el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil determina que las partes pueden utilizar todos los medios legales y moralmente legítimos para probar la verdad de los hechos e influir efectivamente en la convicción del juez, correspondiendo a éste determinar las pruebas necesarias para juzgar el fondo, según lo dispuesto en el artículo 370 de la misma disposición legal.
El Ley General de Protección de Datos (Ley 13. 709/2018) autoriza el uso de los datos personales en caso de ejercicio de derechos en un procedimiento judicial o para el cumplimiento de una obligación legal, según lo dispuesto en los artículos 7, punto VI y 11, punto II, "a".
Además, el Marco de Derechos Civiles en Internet (Ley 12. 965/2014), en su artículo 10, §1, prevé la disponibilidad obligatoria de los registros de conexión y acceso a Internet, así como los datos personales y el contenido de las comunicaciones privadas, previa orden judicial. No obstante, hay que tener en cuenta que el proveedor sólo está obligado a conservar los registros de conexión durante al menos 1 año y los registros de las aplicaciones de Internet durante al menos 6 meses, tal y como establecen los artículos 13 y 15 de la misma disposición legal.
En la práctica, se comprueba que los profesionales hacen poco uso de la riqueza de información generada por el uso de internet, debido a la falta de experiencia y conocimiento sobre el tema. En este sentido, los Juzgados de lo Social vienen invirtiendo en la formación de los jueces en el análisis de los medios probatorios, a través de una iniciativa conjunta del Consejo Superior de los Juzgados de lo Social y la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados de lo Social, con el fin de garantizar una mayor seguridad en el uso de la prueba digital.
En este sentido, el uso de la prueba digital en el proceso laboral es una excelente forma de probar los hechos y asegurar los derechos de las empresas, siempre que se demuestre su veracidad, lo que puede hacerse mediante actas notariales o aplicaciones verifact, por ejemplo, que se utilizan para dejar constancia de la información recogida por medios digitales, otorgando validez jurídica al documento verifact, por exemplo, os quais servem para efetivar o registro das informações coletavas através dos meios digitais, atribuindo validade jurídica ao documento.
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