Logotipo de César Peres Dulac Müller

BLOG CPDMA

Categoría:
Fecha: 25 de octubre de 2022
Publicado por: Gustavo Manica

Los depósitos de apelación deben ponerse a disposición del Tribunal de Reorganización Judicial

Foto do advogado Rafael Franzoi que ilustra o artigo sobre depósitos recursais.

Hasta el comienzo de la Ley 13.467/2017 - conocida como la Reforma Laboral- para que una empresa en concurso de acreedores recurra una sentencia o resolución ante el juzgado de lo social, se le exigía el pago del depósito de la apelación y de las costas procesales.

La nueva legislación, sin embargo, establece ahora que las empresas en reorganización judicial están exentas del pago de la fianza de apelación, por lo que, a partir de ese momento (es decir, desde la concesión del concurso judicial), las discusiones sobre la prescindibilidad de dichos depósitos deben considerarse superadas.

Sin embargo, una cuestión distinta es el destino de los importes de los depósitos de recursos realizados antes de la concesión del saneamiento judicial.

El proceso de rehabilitación judicial es un procedimiento que busca reestructurar una empresa en crisis organizando sus deudas de manera que se evite su colapso.

Durante el transcurso de un pleito laboral, es habitual ver a las empresas que se someten a un giro judicial y solicitan que se liberen las cantidades de las que dispone el juzgado de lo social para utilizarlas en el plan de giro.

Esto se debe a que, una vez otorgada la reorganización judicial, la Justicia del Trabajo ya no es competente para realizar ningún acto que involucre a los activos de la empresa reorganizada, incluyendo los montos relacionados con los depósitos de recursos realizados para garantizar el tribunal laboral antes de la concesión de la petición de reorganización judicial.

Esta es la jurisprudencia consolidada del Tribunal Superior de Justicia (STJ), y la séptima sala del Tribunal Superior del Trabajo (TST), reafirmó el mismo entendimiento, en una sentencia dictada el 06/10/2022:

"RECURSO DE REVISIÓN DEL DEMANDADO". LEY Nº 13.467/2017. EJECUCIÓN. LIBERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS DEL RECURSO DEL CRÉDITO LABORAL. EMPRESA EN REORGANIZACIÓN JUDICIAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL UNIVERSAL. TRASCENDENCIA POLÍTICA VERIFICADA. La competencia de la Justicia Laboral, en lo que respecta a las deudas laborales de las empresas en quiebra o reorganización judicial, se limita a la definición y cuantificación de los derechos de los trabajadores. Todos los importes recaudados, incluidos los relativos a los depósitos de los recursos, se pondrán a disposición del Tribunal Universal. Precedentes. Recurso conocido y concedido (RR-11966-59.2014.5.03.0163, 7ª Sala, Magistrado Ponente Cláudio Mascarenhas Brandão, DEJT 10/06/2022).

La segunda Sala del Tribunal Superior de Trabajo también se ha pronunciado al respecto, de la siguiente manera

"EMPRESA EN REORGANIZACIÓN JUDICIAL. IMPOSIBILIDAD DE LIBERAR LOS DEPÓSITOS DE APELACIÓN AL DEMANDANTE, INCLUSO SI SE HACE ANTES DE LA CONCESIÓN DEL SANEAMIENTO. CANTIDADES QUE DEBEN PONERSE A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL UNIVERSAL. Los bienes de propiedad de la empresa en reorganización judicial que puedan ser embargados por el tribunal laboral deben ser puestos a disposición del Tribunal Universal, lo que incluye el recurso y los depósitos judiciales realizados por ella en estos procedimientos, incluso si se realizan antes de la concesión de la reorganización judicial. Recurso conocido y concedido. (RR-21934-97.2014.5.04.0030, 2ª Sala, Magistrada Ponente Maria Helena Mallmann, DEJT 25/03/2022).

Es decir, la competencia de los tribunales laborales se extingue con la cuantificación del crédito del demandante, que debe ser habilitado en el proceso de saneamiento judicial.

Es importante destacar que existe una corriente que defiende que, una vez que las cantidades ya no están a disposición de la empresa, ésta no podría exigir su utilización en el plan de saneamiento, por lo que esta solicitud debería ser denegada.

Sin embargo, la imposibilidad de expropiar los bienes de la empresa en concurso por parte del tribunal laboral no se limita a los bienes encontrados después del proceso de concurso. De hecho, todos los activos que todavía son propiedad de la empresa pueden utilizarse en el plan de rehabilitación, y las cantidades de los depósitos -que no son más que garantías judiciales- siguen perteneciendo a la empresa.

Así, corresponde al tribunal laboral observar el destino fijado por el tribunal de saneamiento, incluyendo la remisión de los importes a la justicia ordinaria, según sea el caso.

Este entendimiento jurisprudencial es absolutamente loable, siendo aplicable a los procedimientos que se encuentran tanto en la fase de apelación como en la de liquidación, de modo que los importes relativos a los depósitos de apelación son puestos a disposición del tribunal de concurso, único competente para definir el destino de los activos de la empresa en concurso.

Por: Rafael Franzoi

Equipo CPDMA - Trabajo

Volver

Mensajes recientes

Gobernanza en empresas familiares: estructuras e instrumentos esenciales

A governança corporativa em empresas familiares tem ganhado cada vez mais relevância no cenário empresarial brasileiro, no qual cerca de 90% das empresas possuem controle familiar. A ausência de um planejamento adequado para a sucessão do negócio e a dificuldade de manter a harmonia nas relações familiares, em muitos casos, culminam no fracasso da empresa […]

Leer más
La Resolución N.º 586/2024 del CNJ y el Futuro de los Acuerdos en la Justicia Laboral

El 30/09/2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la Resolución N.º 586 a través del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula el acuerdo entre el empleado y el empleador en la rescisión del contrato de trabajo, mediante homologación en la Justicia Laboral, con la liquidación total del contrato. Es decir, […]

Leer más
La Legitimidad de las Asociaciones y Fundaciones para Solicitar la Recuperación Judicial y la Nueva Posición del STJ.

A principios de octubre, la 3ª Sala del STJ, por mayoría de votos, dictó una decisión en cuatro recursos especiales (REsp 2.026.250, REsp 2.036.410, REsp 2.038.048 y REsp 2.155.284), estableciendo la ilegitimidad activa de las fundaciones sin fines de lucro para solicitar la Recuperación Judicial. Esta decisión inédita parece, a primera vista, […]

Leer más
Gobierno de RS Establece Programa de Recuperación II: Plan de Parcelamiento para Empresas en Recuperación Judicial

El Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul ha instituido el Programa de Recuperación II mediante el Decreto Nº 57.884 de 22 de octubre de 2024, con el objetivo de permitir el parcelamiento de deudas tributarias y no tributarias para empresarios o sociedades en proceso de recuperación judicial, incluyendo contribuyentes cuya quiebra […]

Leer más
Renegociación de R$ 60 Mil Millones en Deudas de Empresas en Recuperación Judicial Regularizada por la PGFN

Con información del periódico Valor Económico. Enlace del artículo original: http://glo.bo/3NOicuU Desde 2020, la Procuraduría General de la Hacienda Nacional (PGFN) ha avanzado en negociaciones para regularizar deudas de empresas en recuperación judicial, resultando en la renegociación de cerca de R$ 60 mil millones. El número de empresas regularizadas se ha triplicado, alcanzando el 30% de los casos, gracias a un enfoque más colaborativo de la […]

Leer más
Seguridad Jurídica: STJ y TST Alinean Entendimiento sobre la Naturaleza Mercantil de los Planes de Stock Options 

Por 7 votos a 1, a 1ª Seção do Superior Tribunal de Justiça (STJ), no recente julgamento do Tema 1226, decidiu que os planos de opção de compra de ações ofertados pelas empresas aos empregados - stock options - não possuem natureza remuneratória. No julgamento, afetado ao rito dos recursos repetitivos (REsp 2.069.644 e REsp 2.074.564) prevaleceu […]

Leer más
cruzarmenúchevron-abajo
es_ESEspañol
Linkedin Facebook interés Youtube jajaja gorjeo Instagram Facebook en blanco rss-en blanco Linkedin en blanco interés Youtube gorjeo Instagram