Logotipo de César Peres Dulac Müller

BLOG CPDMA

Categoría:
Fecha: 19 de febrero de 2024
Publicado por: Gustavo Manica

El uso indebido de una marca por parte de un antiguo socio puede reconocerse no sólo como competencia desleal, sino también como mala fe.

Notícia CPDMA: uso indevido de marca

El 14 de febrero, el periódico "Valor Econômico", un artículo en el que se señalaba que el Tribunal de Justicia de São Paulo había reconocido competencia desleal en el uso indebido de una marca por parte de un antiguo socio.

La noticia, sin embargo, no da el número de expediente en el que se podrían analizar más detalles de la decisión, pero sí señala que las personas habían firmado un contrato de colaboración en el negocio del calzado, habiendo iniciado sus actividades en 2018. Se da la circunstancia de que tras abandonar la empresa, la ex socia comenzó a utilizar la marca en otro negocio, en el mismo ámbito de actividad, utilizando el nombre en dominios de internet y redes sociales, así como registrando la marca como si fuera propia. El caso fue juzgado a favor de la demandante en primer grado y la decisión fue confirmada en segundo grado, justificando que aunque la demandada hubiera registrado la marca primero, no se debe descartar la competencia desleal, dado que la marca está ampliamente relacionada con la demandante, aplicando el parámetro de anterioridad establecido por el STJ.

"Dada la utilización de tal expresión de forma precedente y consolidada, es concebible que la parte contraria no pueda utilizar la misma denominación en el mismo nicho de comercialización, ya sea en un establecimiento físico o virtual por cualquier medio, pues tal conducta supone abuso de derecho y competencia desleal, al dar lugar a una asociación indebida entre proveedores y confusión para el público consumidor", dijo el Magistrado Ponente Azuma Nishi.

Aunque no haya sido analizada en la decisión aquí comentada, la situación podría, en teoría, constituir un comportamiento de mala fe por parte de la demandada. Con base en el artículo 124, inciso XXIII de la Ley de Propiedad Industrial 9.279/96, no podría registrar un signo que reprodujese, en todo o en parte, una marca que claramente no podría haber desconocido debido a su actividad, más aún tratándose de un antiguo socio, ya que la marca se destina a distinguir un producto o servicio idéntico, similar o conexo, susceptible de causar confusión o asociación con una marca ajena, como ocurre en este caso.

Propiedad Intelectual | Equipo CPDMA

Volver

Mensajes recientes

Gobernanza en empresas familiares: estructuras e instrumentos esenciales

A governança corporativa em empresas familiares tem ganhado cada vez mais relevância no cenário empresarial brasileiro, no qual cerca de 90% das empresas possuem controle familiar. A ausência de um planejamento adequado para a sucessão do negócio e a dificuldade de manter a harmonia nas relações familiares, em muitos casos, culminam no fracasso da empresa […]

Leer más
La Resolución N.º 586/2024 del CNJ y el Futuro de los Acuerdos en la Justicia Laboral

El 30/09/2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la Resolución N.º 586 a través del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula el acuerdo entre el empleado y el empleador en la rescisión del contrato de trabajo, mediante homologación en la Justicia Laboral, con la liquidación total del contrato. Es decir, […]

Leer más
La Legitimidad de las Asociaciones y Fundaciones para Solicitar la Recuperación Judicial y la Nueva Posición del STJ.

A principios de octubre, la 3ª Sala del STJ, por mayoría de votos, dictó una decisión en cuatro recursos especiales (REsp 2.026.250, REsp 2.036.410, REsp 2.038.048 y REsp 2.155.284), estableciendo la ilegitimidad activa de las fundaciones sin fines de lucro para solicitar la Recuperación Judicial. Esta decisión inédita parece, a primera vista, […]

Leer más
Gobierno de RS Establece Programa de Recuperación II: Plan de Parcelamiento para Empresas en Recuperación Judicial

El Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul ha instituido el Programa de Recuperación II mediante el Decreto Nº 57.884 de 22 de octubre de 2024, con el objetivo de permitir el parcelamiento de deudas tributarias y no tributarias para empresarios o sociedades en proceso de recuperación judicial, incluyendo contribuyentes cuya quiebra […]

Leer más
Renegociación de R$ 60 Mil Millones en Deudas de Empresas en Recuperación Judicial Regularizada por la PGFN

Con información del periódico Valor Económico. Enlace del artículo original: http://glo.bo/3NOicuU Desde 2020, la Procuraduría General de la Hacienda Nacional (PGFN) ha avanzado en negociaciones para regularizar deudas de empresas en recuperación judicial, resultando en la renegociación de cerca de R$ 60 mil millones. El número de empresas regularizadas se ha triplicado, alcanzando el 30% de los casos, gracias a un enfoque más colaborativo de la […]

Leer más
Seguridad Jurídica: STJ y TST Alinean Entendimiento sobre la Naturaleza Mercantil de los Planes de Stock Options 

Por 7 votos a 1, a 1ª Seção do Superior Tribunal de Justiça (STJ), no recente julgamento do Tema 1226, decidiu que os planos de opção de compra de ações ofertados pelas empresas aos empregados - stock options - não possuem natureza remuneratória. No julgamento, afetado ao rito dos recursos repetitivos (REsp 2.069.644 e REsp 2.074.564) prevaleceu […]

Leer más
cruzarmenúchevron-abajo
es_ESEspañol
Linkedin Facebook interés Youtube jajaja gorjeo Instagram Facebook en blanco rss-en blanco Linkedin en blanco interés Youtube gorjeo Instagram