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Fecha: 9 de junio de 2021
Publicado por: Gustavo Manica

Aprobado el marco legal para las startups

El pasado martes (01/06) el Gobierno Federal sancionó el Marco Legal para Startups y Emprendimientos Innovadores, a través de la Ley Complementaria N° ).

El texto sancionado presenta medidas para estimular la creación de empresas innovadoras e incentivos a la inversión a través de la mejora del clima de negocios en el país con foco en la contratación de soluciones innovadoras por parte de la Administración Pública y en la seguridad jurídica para emprendedores e inversionistas. 

Las principales medidas incluidas en el texto legal se resumen a continuación: 

1 – Se mantuvo el veto a las reformas que preveían la imputación de responsabilidad de los ángeles inversores en el ámbito de las relaciones civiles, laborales y tributarias. De esta forma, los ángeles inversores no se verán afectados por ningún desconocimiento de la personalidad jurídica y las aportaciones que realicen no integrarán el capital social de la startup -salvo que el inversor lo elija expresamente- aportando una mayor seguridad patrimonial al inversor. Cabe señalar que el inversor ángel puede ser una persona física y/o jurídica. 

2 – Se mantuvo la creación de una modalidad especial de licitación para la contratación de startups por parte de la Administración Pública a través del Contrato Público de Soluciones Innovadoras (CPSI), con el objetivo de remunerar el desarrollo y prueba de la solución tecnológica presentada hasta el tope de R$ 1.6 millones. 

3 – Asimismo, las empresas que tengan obligaciones de inversión en investigación, desarrollo e innovación, derivadas de subvenciones o delegaciones suscritas a través de organismos reguladores, están autorizadas a cumplir sus compromisos de inversión de recursos en startups mediante la creación de fondos de capital o fondos de inversión de capital (FIP) . 

4 – Durante todo el proceso legislativo del Marco Legal se vetó ajustes tributarios, como la posibilidad de que las pérdidas de los inversionistas sean incluidas en el cálculo de la ganancia patrimonial a declarar por el ángel inversionista, quien seguirá pagando el impuesto correspondiente a la ganancia de capital – diferente de lo que sucede con los inversionistas en acciones de empresas que cotizan en bolsa. 

5 – Otra demanda de empresarios e inversionistas que no fue cubierta fue la equivalencia fiscal de la inversión en startups a la Carta de Crédito Inmobiliaria (LCI) y la Carta de Crédito Agronegocios (LCA), ambas exentas de recaudación del impuesto a la renta por ser consideradas sectores estratégicos para la economía brasileña. Contrariamente a lo solicitado, la tributación de la inversión ángel se mantendrá entre 15% y 22,5% sobre la plusvalía. 

6 – Otra novedad fue la inclusión de las Startups en un nuevo régimen fiscal especial denominado Inova Simples, que podrá otorgar un trato diferenciado a todas aquellas empresas que se declaren como empresas de innovación.

7 – La Ley Complementaria también trajo cambios en la Ley de Sociedades Anónimas, eximiendo a las empresas privadas, con ingresos brutos anuales de hasta R$ 78 millones, de publicaciones impresas, que podrán operar con libros digitales de registros electrónicos con publicación en internet. Así, considerando la proyección de alto crecimiento de una startup, el régimen societario de las sociedades anónimas puede ser el más adecuado, considerando los mecanismos de gobierno por los que se rigen, y ahora con menores costos de mantenimiento. 

8 – Otro cambio en la disciplina de las sociedades anónimas promovido en la Ley Complementaria es la posibilidad de constituir el directorio con un solo miembro, eliminando el requisito de dos miembros antes previsto. 

9 – En el área de reformas a la Ley de Sociedades Anónimas, también se le dio a la Comisión Nacional de Valores Mobiliarios el compromiso y el deber de regular el acceso más fácil de las empresas más pequeñas al Mercado de Capitales, que es una importante alternativa para captar nuevos recursos. .

Fuente: Equipo Corporativo de CPDMA.

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